Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Resolución 606/2009

Establécese que podrán solicitar la inclusión los beneficiarios cuyas prestaciones por desempleo, previstas en la Ley Nº 24.013, Título IV, finalicen durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2009.

Bs. As., 20/7/2009

VISTO el expediente Nº 1319787/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nº 267 del 9 de marzo de 2006 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677 del 8 de septiembre de 2006 y Nº 245 del 19 de marzo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de prestaciones por desempleo se encuentra regulado por la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, en su TITULO IV denominado "De la protección de los trabajadores desempleados".

Que para tener derecho a las prestaciones por desempleo previstas por dicho sistema, los trabajadores deben reunir los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.013, artículo 113, incisos a), b) c), d) e) y f).

Que en el artículo 117 de la citada Ley Nº 24.013, concordantemente con el artículo 113, inciso c), establece el tiempo total de las prestaciones que percibirán los trabajadores, el que se determina en función de la extensión del período en que han cotizado al sistema.

Que el sistema de prestaciones por desempleo establece un plazo máximo de permanencia para sus participantes de DOCE (12) meses, con la posibilidad de una extensión de hasta SEIS (6) meses más para los mayores de 45 años, en virtud de lo preceptuado por el Decreto Nº 267/06.

Que por el Decreto Nº 336/06 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva con el objetivo de brindar apoyo a los trabajadores y trabajadoras desocupados en la búsqueda activa de empleo.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales de su tiempo de permanencia en él, y su participación en acciones de terminalidad educativa, formación profesional, prácticas calificantes en ambientes de trabajo, orientación y apoyo a la búsqueda de empleo e inserción laboral.

Que, a fin de facilitar el tránsito de la pérdida de un trabajo a la obtención de otro, resulta necesario coadyuvar al sostén de la búsqueda individual de nuevas alternativas laborales, medidas más positivas que promuevan activamente la mejora de sus condiciones personales.

Que el Decreto Nº 336/06 en su artículo 2º prevé la posibilidad de la extensión del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las/os beneficiarios de otros programas sociales y a otras personas desocupadas conforme a los criterios y procedimientos que fije la Autoridad de Aplicación.

Que de conformidad con el mismo Decreto Nº 336/04 en su artículo 10, la autoridad de aplicación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO es el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 10 del Decreto 336/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Inclusión. Las y los beneficiarios cuyas prestaciones por desempleo previstas en la Ley Nº 24.013, Título IV, finalicen durante el período 1º de junio de 2009 al 30 de junio de 2010, y no hayan sido desvinculados por otros motivos, podrán solicitar su inclusión en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO por un plazo de SEIS (6) meses o hasta tanto consigan nuevo empleo autónomo o en relación de dependencia, lo que ocurra antes, y en tanto reúnan las condiciones de accesibilidad y permanencia previstas y exigidas en el Decreto Nº 336/06 y sus normas complementarias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 433/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 23/4/2010. Por art. 2° de la misma norma se considera como finalización del beneficio la fecha de liquidación de la última cuota del seguro por desempleo)

Art. 2º — Prestación dineraria. La prestación dineraria mensual correspondiente a los beneficiarios de las prestaciones por desempleo que sean incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO será la correspondiente a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) prevista por el Decreto 336/06, en su artículo 3º inciso 1), o la que corresponda, en virtud de sus sucesivas modificaciones.

Art. 3º — Solicitud de inclusión. Las y los beneficiarios de la prestación por desempleo que deseen ser incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán presentar su solicitud ante la Oficina de Empleo Municipal o la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral competente en la jurisdicción de su domicilio, mediante el Formulario ANEXO III de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677/06.

Art. 4º — Control de accesibilidad. La Oficina de Empleo Municipal o la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral constatará la culminación de la prestación por desempleo por vencimiento del plazo en el período indicado en el artículo 1º, y el cumplimiento de los requisitos de inclusión al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, y en caso de ser procedente, registrará la solicitud de inclusión en la plataforma informática de dicho Programa para su aprobación por parte de la SECRETARIA DE EMPLEO, y conformará en caso de no poseerla, la HISTORIA LABORAL del solicitante, ANEXO IV de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 677/06.

Art. 5º — Normas complementarias. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación de la presente Resolución.

Art. 6º — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.