Secretaría de Agricultura y Ganadería

SANIDAD VEGETAL

RESOLUCION Nº 721

Papa.

Normas para la introducción en el país.

Bs. As., 12/10/78

VISTO que muchas enfermedades y plagas peligrosas para el cultivo de la papa existentes en otras partes del mundo, no se las conoce en nuestro país, y a los efectos de evitar la posible introducción de las mismas, con los consiguientes perjuicios que de ocurrir ello ocasionaría a la economía de los productores y por ende al país, y

CONSIDERANDO:

Que si bien el artículo 56 del Decreto Nº 115.748/37, establece que no se admite tolerancia alguna cuando se trate de enfermedades o plagas que no existen en el país, subsiste el peligro potencial de su introducción por vía de papa para consumo que se destine indebidamente a la siembra como "semilla".

Que en oportunidad de algunas exportaciones de papa para consumo realizadas por nuestro país, fue requisito un tratamiento previo con productos que impiden su brotación a los efectos de evitar una probable derivación a la "siembra" en el país de destino.

Que se considera conveniente adoptar similar recaudo para la papa de consumo que se introduzca en el país, teniendo en cuenta por otra parte que ello en nada afecta al fin por el cual viene destinada.

El Secretario de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

Artículo 1º — Toda partida de papa para consumo que se introduzca al país, debe estar tratada con productos que impidan su brotación, lo que deberá constar en el certificado fitosanitario correspondiente con indicación de principio activo, formulación, dosificación y forma de aplicación.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola (Servicio Nacional de Sanidad Vegetal) a sus efectos.

Madariaga.