INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1431/2009

Bs. As. 20/7/2009

VISTO la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001 y modificatorias), Ley Nº 20.337, Resolución Nº 753/09/INCAA y

CONSIDERANDO:

Que atento el dictado de la Resolución Nº 753/09/INCAA se estableció el cumplimiento de requisitos aplicables para cooperativas de trabajo que participan en las distintas producciones cinematográficas.

Que corresponde establecer el tipo de documentación que deberán aportar las cooperativas de trabajo a los fines del reconocimiento del costo definitivo de producción en las que tengan intervención.

Que asimismo se establecen las pautas a tener en cuenta para el reconocimiento del costo de los servicios prestados por los asociados de las cooperativas de trabajo en la producción de las películas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las cooperativas de trabajo que actúen como titular de una película ante el Organismo deberán presentar a los fines del reconocimiento de costo de producción los siguientes elementos referidos al trabajo realizado por los asociados.

a) Respecto de los importes percibidos por cada uno de los asociados intervinientes en la producción de la película deberán presentar constancias de acreditación en cuenta de los montos percibidos por cada uno de los asociados.

b) Respecto a los aportes de trabajo realizados por los asociados intervinientes en la producción de la película se deberá presentar nota en carácter de declaración jurada por cada uno de los asociados donde especifiquen el servicio prestado y el monto aportado en la producción de la película, con firma certificada por escribano público o entidad bancaria.

ARTICULO 2º — A los fines del reconocimiento del costo de producción referido al trabajo de los asociados de las cooperativas que intervienen como titulares, coproductoras o productoras asociadas en la producción de la película se tomarán en cuenta los valores de mercado fijados para los servicios prestados por los asociados.

ARTICULO 3º — La presente resolución es de aplicación para la determinación del costo de producción de las películas que a la fecha de su publicación no cuenten con el reconocimiento de costo definitivo.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 28/07/2009 Nº 61563/09 v. 28/07/2009