Secretaría de Comercio

ABASTECIMIENTO

RESOLUCION Nº 142

Papas.

Constancia de procedencia.

Bs. As., 13/4/74

VISTO la Resolución Nº 8.534/74, y

CONSIDERANDO:

Que siendo obligación de los tenedores de papa justificar su procedencia, deberán indefectiblemente tener en su poder la constancia que acredite su adquisición en los Mercados Nacionales de Papas o en su defecto la boleta o factura expedida por el distribuidor al que le hayan adquirido la mercadería.

Que por lo tanto, es necesario reglamentar la forma de extender esa documentación, para poder determinar fehacientemente el número de registro y número de boleta oficial de compraventa que identifique la procedencia de la partida en cuestión.

Por ello, atento las prescripciones de la Ley Nº 20.680 y las facultades conferidas por Decreto Nº 69/74,

El Secretario de Comercio

Resuelve:

1º — Las firmas distribuidoras que actúen en segunda venta de papas, deberán extender al vender al minorista esa mercadería, una boleta o factura de venta donde se indicará expresamente el número de boleto oficial de compraventa del Mercado Nacional de Papas y el número de registro a que corresponde la partida.

2º — Será obligación de todo minorista que tenga a la venta papas, contar con el boleto de compraventa del Mercado Nacional de Papas, para el caso de que la hubiera adquirido directamente, o de lo contrario la boleta o factura a que se refiere el apartado precedente.

3º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución así como cualquier hecho u omisión que concurra a desvirtuar sus propósitos, serán sancionados conforme con las disposiciones de la Ley 20.680.

4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paenza