MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 13/2009

Registro Nº 18/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.295.674/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 4/5 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 264/95.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en Ias presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.295.674/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.295.674/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.295.674/08

Buenos Aires, 9 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 13/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 18/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre de 2008, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIRTA ELSA DELIBASICH, DNI. Nº 5.150.315, en carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, la Dra. María Cecilia Novo, DNI. Nº 24.957.358, en su carácter de apoderada de ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS SA., con domicilio constituido en San Martín 550, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

Las Partes expresamente acuerdan que ALLIANZ ARGENTINA CIA. DE SEGUROS SA otorgará a sus trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95, una gratificación no remunerativa extraordinaria, por única vez que no se repetirá en el futuro, equivalente al 50% de la remuneración bruta percibida por el trabajador en el mes de septiembre 2008 (considerándose, a los efectos del cálculo, los rubros: "sueldo básico", "A cuenta futuros aumentos" y "Adicional ½ hora sueldo básico"), la cual será abonada conjuntamente con el salario del mes de octubre de 2008, y que se identificará en los recibos de haberes bajo el rubro "gratificación extraordinaria". Los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 01/01/2008 percibirán esta gratificación extraordinaria en forma proporcional, conforme a la siguiente fórmula: 50% salario bruto / 10 x cantidad de meses trabajados en el año 2008.

Que asimismo las partes establecen que ningún trabajador podrá percibir por este concepto una suma inferior a $ 1700, independientemente del salario que perciba o categoría laboral en la que se encuentre incluido, con la única excepción de los trabajadores que hayan ingresado con posterioridad al 01/01/2008, quienes percibirán esta gratificación extraordinaria en forma proporcional, calculándose en este caso el mínimo garantizado conforme a la siguiente fórmula: $ 1700/10 x cantidad de meses trabajados en el año 2008.

SEGUNDO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31/10/08, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.