MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 14/2009

Registro Nº 16/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.523/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.301.523/08 obra el acuerdo celebrado ante este Ministerio entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa PINTURERIAS REX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen otorgar al personal que presta servicios en el Centro de Distribución, Area Logística de la empresa de autos, un premio por asistencia y puntualidad de carácter no remunerativo, correspondiente en una suma mensual de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) conforme a los términos y condiciones pactados.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que con respecto al período de vigencia, convienen que, el mismo regirá a partir del mes de octubre de 2008.

Que asimismo, se establece que el premio pactado, tendrá carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2009, adquiriendo carácter remunerativo a partir del mes de abril de 2009.

Qua con relación al Anexo obrante a fojas 25 (listado del personal), se advierte que el mismo no es materia de homologación. A este respecto, Ramírez Bosco ha enseñado que "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (RAMIREZ Bosco Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi 1985, pág. 15 y 55).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.301.523/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa PINTURERIAS REX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.301.523/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente enero Nº 1.301.523/08

Buenos Aires, 9 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 14/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 16/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.301.523/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de noviembre de dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. OSCAR ASCENCIO NIEVA y SERGIO ISMAEL ORTIZ en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO - CAPITAL FEDERAL, conjuntamente con el delegado de personal Sr. ROBERTO EZEQUIEL MUÑIZ, DNI Nº 24.758.847, asistidos por el Dr. RAFAEL LUIS TORRADO, por una parte y por la otra lo hacen la Sra. ROSARIO DE VITA, DNI Nº 93.485.769 en su carácter de Apoderada de la firma PINTURERIAS REX S.R.L., constituyendo domicilio especial en Viamonte 1653 5º piso de C.A.B.A., quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede el uso de la palabra a las partes presentes, las que manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: Que las partes después de haber mantenido reuniones en forma directa han arribado al acuerdo que a continuación se expresa.

SEGUNDA: Ante el requerimiento de la Representación Gremial ambas partes acuerdan implementar un premio mensual por asistencia y puntualidad para el personal que presta servicios en el Centro de Distribución, Area Logística cuyo monto será de ciento cincuenta pesos ($ 150) y alcanzará a todo los Trabajadores de dicho sector, que presten servicio en la Empresa, conforme a la lista que en ANEXO 1 se agrega como parte integrante del presente, encuadrados en el C.C.T. 130/75, y los que en el futuro se incorporen haciéndose acreedores al mismo una vez superado el período de prueba del Art. 92 bis de la L.C.T. El premio por asistencia y puntualidad no será percibido cuando el Trabajador incurra en más de dos faltas al mes, justificadas o no. Asimismo tampoco se abonará el premio a quien sume más de noventa minutos de llegadas tarde al mes.

TERCERA: El premio por Asistencia y puntualidad acordado tendrá carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2009. A partir del mes de abril de 2009 el premio pactado tendrá carácter remunerativo.

CUARTA (CLAUSULA TRANSITORIA): Las condiciones ante citadas regirán a partir del mes de octubre de 2008. A tal efecto todos los Trabajadores que cumplan tareas en el Centro de Distribución, Area Logística, conforme al ANEXO 1 percibirán el monto del premio convenido desde el mes antes nombrado según las pautas establecidas para su merecimiento. A tal efecto se pagará octubre conjuntamente con el mes de noviembre de 2008.

QUINTA: Las partes solicitan en forma conjunta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a la homologación del presente Acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.