MINISTERIO DE COMERCIO E INTERESES MARITIMOS

MERCADOS NACIONALES

RESOLUCION Nº 392

Medidas conducentes para disponer el cese inmediato de operaciones comerciales, administrativas en lugares de comercialización de papas existentes en los Partidos de Avellaneda, Tres de Febrero y Vicente López.

Bs. As., 16/9/81

VISTO la Resolución S.E.C. Nº 8.533/74, por la que se habilitaron para su funcionamiento como Mercados Nacionales, los lugares de comercialización de papas existentes en los Partidos de Avellaneda (Estación Bullrich), Tres de Febrero (Estación Caseros) y Vicente López (Estación Florida) en la Provincia de Buenos Aires y la Resolución S.E.C. Nº 8.532/74 que aprobó su régimen operativo, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SECYNEI número 2.394/80 se derogó el régimen de concentración obligatoria en los Mercados Nacionales de toda partida de para que ingrese para su primera venta, y por Resolución M.C.E.I.M. Nº 146/81 se ha establecido un nuevo ordenamiento que permite realizarla en cualquiera de los diecisiete (17) mercados ubicados en el perímetro establecido por la misma.

Que esta nueva modalidad ha reducido la concurrencia de los remitentes a los Mercados Nacionales, que no llegan a operar el diez (10) por ciento de lo comercializado diariamente en el ámbito de su influencia, produciéndose un déficit operativo en perjuicio del Estado.

Que deben adoptarse las medidas acorde con el principio de subsidiariedad del Estado y que eviten un mayor gasto público.

Que el Decreto Nº 157/81 ha determinado a este Ministerio como órgano nacional de aplicación de la Ley Nº 20.680.

Por ello,

El Ministerio de Comercio e Intereses Marítimos

Resuelve:

Artículo 1º — La Administración de Mercados Mayoristas dispondrá las medidas conducentes a efectos del cese inmediato en sus operaciones comerciales de papas existentes en los Partidos de Avellaneda (Bullirich), Tres de Febrero (Caseros) y Vicente López (Florida).

Art. 2º — Deróganse las Resoluciones Nros. 8.532 y 8.533 del 24 de mayo de 1974 de la entonces Secretaría de Estado de Comercio.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

García Martínez