SECRETARIA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES
MERCADOS NACIONALES
RESOLUCION Nº 2.394
Derógase el Capítulo II "De la Concentración de los productos" de la Resolución Nº 8.532/74 y la Resolución Nº 8.534/74
Bs. As., 26/12/80
VISTO las Resoluciones Nros. 8.532/74 (Capítulo II) y 8.534/74, que establecen la concentración obligatoria en los Mercados Nacionales de toda partida de papas que ingrese para su primera venta a la Capital Federal y/o partidos de la Provincia de Buenos Aires, incluidos en el perímetro de protección positivo, fijado al efecto, y
CONSIDERANDO:
Que dicha medida en la actualidad no responde a la tendencia que en la práctica se viene observando en cuanto a la forma que se desarrollan los negocios, lo que hace aconsejable su derogación, haciéndose optativa la concurrencia a los Mercados Nacionales de aquellos remitentes que quieran hacer uso del sistema que impera en los mismos.
Por ello,
El Secretario de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales
Resuelve:
Artículo 1º — Derógase el Capítulo II "De la Concentración de los productos" de la Resolución Nº 8.532/74 y la Resolución Nº 8.534/74.
Art. 2º — La concurrencia a los Mercados Nacionales de Papas será optativa para aquellos remitentes que deseen hacer uso del sistema imperante en esos organismos.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Grimoldi