SECRETARIA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES

MERCADOS NACIONALES

RESOLUCION Nº 2.394

Derógase el Capítulo II "De la Concentración de los productos" de la Resolución Nº 8.532/74 y la Resolución Nº 8.534/74

Bs. As., 26/12/80

VISTO las Resoluciones Nros. 8.532/74 (Capítulo II) y 8.534/74, que establecen la concentración obligatoria en los Mercados Nacionales de toda partida de papas que ingrese para su primera venta a la Capital Federal y/o partidos de la Provincia de Buenos Aires, incluidos en el perímetro de protección positivo, fijado al efecto, y

CONSIDERANDO:

Que dicha medida en la actualidad no responde a la tendencia que en la práctica se viene observando en cuanto a la forma que se desarrollan los negocios, lo que hace aconsejable su derogación, haciéndose optativa la concurrencia a los Mercados Nacionales de aquellos remitentes que quieran hacer uso del sistema que impera en los mismos.

Por ello,

El Secretario de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales

Resuelve:

Artículo 1º — Derógase el Capítulo II "De la Concentración de los productos" de la Resolución Nº 8.532/74 y la Resolución Nº 8.534/74.

Art. 2º — La concurrencia a los Mercados Nacionales de Papas será optativa para aquellos remitentes que deseen hacer uso del sistema imperante en esos organismos.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Grimoldi