SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

SEMILLAS

RESOLUCION Nº 3

Prohíbese la identificación como semilla, de la papa producida en jurisdicción del Departamento de Rosario de la Provincia de Santa Fe.

Bs. As., 5/1/83

VISTO la Disposición Nº 17 del 9 de mayo de 1980 del Servicio Nacional de Semillas, convalidada por Resolución Secretarial Nº 455 del 11 de julio de 1980, por la que se adoptan normas para la comercialización de semilla de papa en la Clase "Identificada", prevista en la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, y

CONSIDERANDO:

Que esta prohibida la comercialización de papa semilla de Clase "Identificada" infectada por la bacteria Pseudomonas selanacearum.

Que por estudios realizados, dicha bacteria ha sido detectada en la zona de influencia del Departamento de Rosario (Provincia de Santa Fe).

Que por Disposición Nº 42 del 18 de mayo de 1982 del Departamento de Fiscalización Fitosanitaria dependiente del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, dicha bacteria ha sido declarada plaga de la agricultura, conforme a las prescripciones del Decreto-Ley Nº 6.704 del 12 de agosto de 1963.

Que la citada enfermedad constituye un peligro potencial de extenderse a otras zonas de producción, exigiendo en consecuencia la adopción de medidas preventivas de control.

Que la Comisión Nacional de Semillas se ha expedido favorablemente sobre el particular, declarando de aplicación el artículo 15 de la Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Por ello,

El Secretario de Agricultura y Ganadería

Resuelve:

Artículo 1º — Prohibir la identificación como semilla, de la papa producida en jurisdicción del Departamento de Rosario de la Provincia de Santa Fe.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Santirso