MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 11/2009

Registro Nº 17/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 276.661/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO ZONA CUYO, obrante a fojas 1/2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 "E", del cual son sus signatarias.

Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo traído a estudio estipula el pago de una gratificación especial para el personal de la empresa.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO ZONA CUYO, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 276.661/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 276.661/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 276.661/08

Buenos Aires, 9/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 11/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 17/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 276.661

Mendoza, 10/9/2008

En el día de la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte el Sr. RICARDO RUBEN GALLEGO, acreditando con DNI Nº 13.132.305, en su calidad de Gerente de Recursos Humanos y apoderado de la firma DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE-DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, el Sr. VICENTE ANGEL CARRATALA en su calidad de Secretario General, el Sr. ANGEL ECHEVARRIA, en su calidad de Secretario Adjunto, FRANCISCO ALZAMORA, en su calidad de Secretario Gremial, RUBEN SARA en su calidad Secretario de Actas y Administrativo y GERARDO PONCE en su calidad VOCAL TITULAR del mencionado Sindicato, y también los Delegados Gremiales Sres. LUIS LEONARDO JOFRE acreditando identidad con DNI Nº 8.582.148, RAQUEL ROCH DE POZO, DNI Nº 22.208.542, ALBANO GIULIANI, DNI Nº 24.681.581 y PEDRO LOPEZ DNI Nº 14.270.259. Abierto el acto por el funcionario actuante LICENCIADO GERARDO GARROTE, a cargo de la Delegación Regional Mendoza y cedida la palabra a las partes las mismas expresan que vienen por este acto a firmar un acta acuerdo en el cual se pacta una Gratificación especial para el personal de la empresa, por lo que los comparecientes ratifican firmas y contenido del mencionado acuerdo que se adjunta a la presente, dando su más amplia conformidad al acuerdo arribado. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por ante el funcionario que certifica.

ACTA ACUERDO PERIODO AGOSTO 2008 / ABRIL 2009.

Mendoza, 10 de setiembre de 2008.

Señores:

Delegación Regional Mendoza

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PRESENTE

Expediente N° 276.661/08

Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa registrado bajo en N° 964/08 "E" y del acuerdo salarial registrado bajo el N° 666/08, Sr. Ricardo Gallego —en representación de la parte empresaria— y Sres. Vicente Carratalá, Angel Echevarría, Franciso Alzamora, Rubén Sara y Gerardo Ponce —en representación de la parte sindical— todos ellos en calidad de agentes negociadores con facultades para convencionar colectivamente según constancias obrantes en el expediente de referencia ante esa Delegación Regional, se presentan en forma espontánea y DICEN:

• Que las partes en forma conjunta han decidido complementar las condiciones salariales pactadas mediante el acuerdo registrado bajo el N° 666/08, con el pago de una Gratificación Extraordinaria, no remunerativa y por única vez, a aplicarse sobre la totalidad del Personal comprendido en el CCT N° 964/08 vigente entre las partes.

• Que el monto de dicha Gratificación es el equivalente a la suma resultante del Sueldo Básico más el Adicional por Antigüedad vigente para cada Empleado al mes de junio 2008.

• Que dicha suma se hará efectiva en 9 (nueve) cuotas mensuales iguales y consecutivas, juntamente con los haberes correspondientes a los meses de agosto 2008 a abril 2009, ambas fechas inclusive.

• Que vienen en el presente a presentar y ratificar ante la Autoridad de Aplicación el contenido del mencionado acuerdo, en cuatro copias debidamente suscritas por los agentes negociadores con facultades suficientes para convencionar colectivamente.

Dicho lo cual PETICIONAN:

1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo por parte de los agentes negociadores.

2. Se cite al cuerpo de Delegados del Personal alcanzado por el ámbito de aplicación convencional del presente, Sres. Raquel Roch, Leonardo Jofré, Oscar Avila Escudero, Alvano Giuliani y Pedro López, con el fin de ratificar los contenidos del presente acuerdo.

3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.