MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 15/2009

Registro Nº 15/2009

Bs. As., 6/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.305.485/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 y 4 de autos obra agregada el Acta Acuerdo y las escalas salariales, celebradas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06 correspondiente al personal de Rama por Reunión.

Que la vigencia del Acta Acuerdo y Anexo Escalas opera a partir del día 1 de diciembre de 2008.

Que las partes acordaron nuevas escalas salariales con un incremento del OCHO POR CIENTO (8%) para los haberes devengados en el mes de diciembre de 2008 y un CUATRO POR CIENTO (4%) de incremento para los haberes del mes de febrero de 2009 y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Acuerdo y escalas salariales, celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.305.485/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo y escalas salariales, obrante a fojas 3 y 4 respectivamente del Expediente Nº 1.305.485/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo y escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.305.485/08

Buenos Aires, 9/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 15/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 15/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/06.

Rama por Reunión.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2008, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por su Secretario General Nacional Carlos Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional, Jorge Ramos, Gustavo Padin, Sub Secretario Gremial y por la otra parte, la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por y el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, acuerdan lo siguiente en el marco de los convenios colectivos 463/06, Rama por Reunión.

• A partir del 1 de diciembre de 2008, rige la nueva escala salarial que se acompaña como Anexo I. Los nuevos jornales se incrementarán de la siguiente manera:

• En los jornales devengados durante el mes de diciembre/08 se incrementarán en un 8% y para los devengados en el mes de febrero de /09 se incrementarán en un 4%.

• En ningún supuesto, el aumento pactado permite disminuir el sueldo bruto devengado a cada trabajador, con anterioridad al mes de noviembre de 2008, excluidas las horas extras y demás rubros extraordinarios.

• Las partes establecen que aquellos trabajadores que perciban en concepto de sueldo básico de convenio, una suma superior a la acordada para la categoría que revista, según lo explicitado en el Anexo I, el incremento se absorberá, y si perciben una suma inferior, se aplicará hasta su concurrencia.

• El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 463/06, Rama por Reunión y comprometiéndose las partes a ratificar personalmente este acuerdo ante dicha Autoridad, en un plazo máximo de 48 horas.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y uno para el Ministerio de Trabajo.

Escala CCT 463/06