MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 33/2009

Registro Nº 24/2009

Bs. As., 8/1/2009

VISTO el Expediente Nº 99.835/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/27 del Expediente Nº 99.835/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CA.F.I.), por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 01/76, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron las escalas salariales y las condiciones laborales que regirán para el personal de acuerdo a las categorías allí establecidas, conforme surge de los términos y contenidos del texto.

Que asimismo, convienen el pago de una suma no remunerativa y acuerdan el otorgamiento de premios a la productividad y a la reducción del ausentismo, de acuerdo a los términos y condiciones pactados.

Que con respecto al período de vigencia, convienen que el mismo regirá a partir del mes de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, corresponde indicar que la remuneración a percibir por los trabajadores, pactada en autos, en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 3/08.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente Nº 99.835/07, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 22/27 del Expediente Nº 99.835/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 01/76.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.835/07

Buenos Aires, 14/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 33/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 24/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 99.835/07

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los siete días del mes de Enero de dos mil ocho y siendo las 10,00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Jefe a/c del Despacho Sr. GONZALEZ Juan Oscar por una parte los Sres. PAMPIGLIONE Adolfo y la Dra. CARRIQUIRIBORDE Adriana, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.) y por la otra los Sres: LOPEZ Rubén, MARDONES Hugo, SAGREDO Máximo, ARRIAGADA Isabel, MALESPINA Rodrigo, OSES Hugo, GARCIA Manuel, ROJAS Hermes, MANQUEPI Jaime, LLANCALEO Paola, VEGA Luís, MONTOYA Calixto, RIFFO Angelina, NAVARRETE Marcelo, ZAMBRANO Luís, PORTIÑO Marcelo, GRIGERA Celso, ORTEGA Oscar, ORTEGA Luís, LESCANO Juan D., ALVARADO Rubén, LASTRA Eleno, Dr. PINOLINI CARCIOFFI Hernán y el Cr. ZAZ Isidoro en representación del SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO y NEUQUEN Personería Gremial Nº 446, quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Se encuentra presente en esta audiencia el Sr. Ricardo LEDO, Secretario de Trabajo de la Provincia de Río Negro.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un amplio cambio de opiniones, las partes deciden hacer un cuarto intermedio hasta las 17,00 horas para proseguir con las negociaciones.

Siendo las 17,00 horas se reinicia el acto por los funcionarios actuantes y las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

CAPITULO I – ESCALA SALARIAL

Se acuerda establecer la siguiente escala salarial, que regirá a partir del 1º de enero del año 2008 y que representa para la categoría de embalador de primera, las siguientes sumas:

Salario Básico………… $ 1200.-

Presentismo (30%)…...$ 360.-

Estas sumas serán abonadas en forma proporcional decreciente a las otras categorías y especialidades, conforme a la estructura salarial vigente. Las partes acuerdan que el presentismo previsto en el C.C.T. Nº 1/76 es del 30% sobre el salario básico.

CAPITULO II - PLUS POR TEMPORADA

A partir del comienzo de la temporada y hasta la finalización de la misma se abonará el plus del 10% previsto en el artículo 19º del C.C.T. Nº 1/76 y que representa, para la categoría de embalador de primera la suma de $ 120.

CAPITULO III - PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD

Las partes reconocen que en cada empresa se han acordado premios de productividad con distintas características que se adecuan a las condiciones de tecnología de cada planta y por lo tanto no puede pensarse en un premio único que rija la actividad. En este marco las partes acuerdan otorgar un aumento sobre los premios pactados en las empresas y que por el presente se ratifican del 15%. El premio y el aumento aquí pactado se aplicarán en las condiciones de tiempo, modo y lugar que rija en cada empresa conforme lo acordado por los empleadores y sus trabajadores para la temporada anterior - 2007.

CAPITULO IV - PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO

Se ratifica el premio a la reducción del ausentismo que se abona bajo las siguientes pautas conforme el acuerdo del 30 de enero de 1992:

1) MONTO: El premio consistirá en una suma mensual de $ 160 para la categoría de embalador de primera y será proporcionalmente decreciente para el resto de las categorías, conforme los porcentajes de la escala salarial vigente en la actividad.

2) Será acreedor del premio todo obrero que durante el mes haya cumplido efectiva, íntegra y puntualmente su horario de trabajo, durante todas las jornadas de labor establecida por el empleador, salvo los supuestos de excepción taxativamente enumeradas.

3) No se computarán como ausencias las siguientes:

a) accidentes de trabajo,

b) permisos gremiales,

c) licencias legales del art. 158 L.C.T. (t.o.),

d) enfermedades inculpables que deriven en internación.

4) El premio pactado se pierde por las siguientes razones:

a) totalmente, por faltar una jornada completa de labor, o, haber acumulado dos ausencias injustificadas en dos medias jornadas, salvo por las causas expresamente pactadas en el punto 3).

Las partes expresamente pactan, atento el carácter de premio a la productividad por reducción del ausentismo que pretenden dar al mismo, que las enfermedades inculpables, que no deriven en internación, se consideran ausencias a los fines de este premio.

b) En la proporción de un 20% cada vez que el trabajador llegue al lugar de trabajo con una demora superior a los 5’ (cinco minutos) del horario de iniciación de tareas, siempre que dicha impuntualidad no alcance la media hora. En el caso de que la impuntualidad exceda los 30’ (treinta minutos), además de perder el 20% se considerará media ausencia injustificada, debiendo retomar sus tareas en la media jornada restante.

CAPITULO V - SUMA NO REMUNERATIVA Y REMUNERATIVA

Las partes pactan un aumento en la suma fija no remunerativa, siendo el nuevo monto a abonar por tal concepto de $ 350 para todas las categorías de la escala vigente.

Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa sobre esta suma se devengarán los aportes y contribuciones de ley correspondientes al sostenimiento de la obra social sobre el monto pactado.

Las sumas remunerativas individualizadas como tal se incrementan siendo su nuevo monto de $ 210 para todas las categorías de la escala vigente.

La vigencia de estas sumas no remunerativas y remunerativas lo serán hasta el 31/12/08 y sustituye y absorbe a todos los decretos del Ejecutivo Nacional que han perdido su vigencia.

CAPITULO VI

Las partes de común acuerdo solicitan de este Ministerio la homologación del presente. A todos los efectos a que hubiere lugar, las partes dejan constancia que las mismas son firmantes del C.C.T. Nº 1/76 y otorgan al presente acto en su calidad de Comisión Negociadora en los términos de la Ley Nº 14.250, Ley 20.744 (t.o.), sus modificatorias y la Ley 25.877, estando debidamente acreditados sus representantes por ante este Ministerio. Que en atención a los inconvenientes originados por la interpretación de la ley 25.191 de creación del RENATRE las partes ratifican que las relaciones laborales se rigen por el C.C.T. Nº 1/76 y por la Ley 20.744 (t.o.) y la Ley 25.877, habiendo estado siempre excluidos de la Ley 22.248 y por ende de la Ley 23.808, debiendo en consecuencia los empleadores tributar al Fondo Nacional de Empleo previsto en la Ley 24.013 atento que los trabajadores del sector actualmente revisten como beneficiarios del mismo.

CAPITULO VII

Los aumentos y la suma no remunerativa otorgados por el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia cualquier suma, porcentaje o incremento salarial dado por las empresas a cuenta de futuros aumentos que se otorgaran a nivel actividad y/o por el Estado Nacional, y absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno Nacional instituya con carácter remunerativo o no durante la vigencia del mismo.

RECONOCIMIENTO

Ambas partes expresan su reconocimiento a los funcionarios de esta Delegación del Ministerio de Trabajo de la Nación y al funcionario de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, que pusieron a lo largo de la negociación su responsabilidad y diligencia.

VIGENCIA

Las partes acuerdan que la escala salarial establecida en el capítulo I y la suma no remunerativa y las remunerativas rigen desde el 1º de enero del año 2008 y hasta el 31/12/08. Las partes volverán a reunirse el 30 de octubre del año 2008 para negociar una nueva escala salarial que rija a partir del 1º de enero de 2009. Las partes acompañarán la escala salarial en el término de 72 horas.

Con lo que termino el acto siendo las 24,00 hs. firmando los comparecientes en prueba de conformidad por ante los funcionarios actuantes que certifican.