MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 58/2009

Yacimiento Carbonífero Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios con Terminales en Punta Loyola y Río Gallegos. Adquisición de materiales mediante el procedimiento de contratación directa.

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01: 0308566/2005 y su agregado el Expediente Nº S01: 0356495/2006, ambos del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Pedido de Materiales Nº 148/2004 obrante a fojas 119/156 del primer expediente mencionado en el Visto, se solicita la adquisición de repuestos para los escudos automarchantes WESTFALIA Bs 2.1., destinados a la explotación del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que, conforme surge de Nota YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Nº 56 de fecha 28 de octubre de 2004 obrante a fojas 157 del expediente referido en el considerando anterior, se solicitó cotización de los elementos requeridos mediante el Pedido de Materiales Nº 148/04 a la Firma DBT AMERICA INC., que adquirió en 1994 la Firma WESTFALIA LUNEN proveedora original de los escudos cuyos repuestos se requieren.

Que dicha solicitud fue respondida mediante nota de fecha 22 de junio de 2005, obrante a fojas 160 del Expediente Nº S01: 0308566/2005, donde la Firma PATRICIO PALMERO SOCIEDAD ANONIMA, representante de la Firma DBT AMERICA INC., informa que su representada no puede cotizar los repuestos solicitados, ya que las piezas requeridas pertenecen a equipos cuyos planos originales que permitan su fabricación no fue posible localizar, en virtud de su antigüedad.

Que, en consecuencia, y con fecha 14 de julio de 2005, mediante Nota YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Nº 491, se remitió a la Coordinación de las Areas Operativas del Yacimiento mencionado en el considerando primero de la presente Decisión Administrativa, copia de la respuesta obtenida, solicitándole que realice un nuevo pedido de material de alguna otra marca y/o modelo.

Que, según lo manifestado por el Responsable de la Delegación Buenos Aires del Yacimiento citado, mediante Nota Nº 734 de fecha 11 de octubre de 2005 obrante a fojas 348 del primer expediente mencionado en el Visto, que fuera dirigida a la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a resultas de la solicitud mencionada en el considerando anterior, se estableció contacto con la Empresa ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA) del REINO DE ESPAÑA, que visitó el complejo carbonífero y posteriormente manifestó que se hallaba en condiciones de proveer los materiales requeridos, teniendo en cuenta que poseía la tecnología para ello.

Que, en consecuencia, se informó de dicha circunstancia a la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, requiriéndose a esa entidad que informe si la industria nacional se hallaba en condiciones de proveer el material destinado para uso en interior de mina.

Que tal solicitud fue respondida mediante Nota Nº 0510075 de fecha 28 de octubre de 2005, donde la Asociación mencionada manifiesta que no registra productores asociados del material en cuestión.

Que, por lo antedicho, el Area de Análisis Técnico del Yacimiento mencionado sugiere proseguir el trámite de adquisición, aceptando la oferta presentada por la firma ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA).

Que, en consecuencia, mediante Decisión Administrativa Nº 280 de fecha 6 de junio de 2006 obrante a fojas 420/425 del primer expediente mencionado en el Visto, se autorizó la adquisición, mediante el procedimiento de contratación directa por exclusividad a la Firma ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA), de los repuestos para los equipos mineros que operan en frentes de producción y galerías, por un monto total que asciende a la suma de EUROS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOSCIENTOS CINCO (€ 9.400.205.-), condición CIF Puerto de Buenos Aires.

Que, la adquisición parcial del Pedido de Materiales Nº 148/2004 fue documentada mediante las Ordenes de Compra Nº 375/06 por un monto de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($ 3.432.619.-) y Nº 376/06 por un monto de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO ($ 2.805.221.-) ambas de fecha 12 de junio de 2006, obrantes a fojas 439/440 del primer expediente mencionado en el Visto, y correspondientes a cantidades parciales de los ítems Nº 1, 3, 4 y 6 y a la totalidad de los ítems Nº 2, 5 y 7 a 20.

Que a fojas 55/59 del Expediente S01: 0356495/2006 y con fecha 3 de agosto de 2005 la Firma ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA), cotiza los repuestos faltantes, por un importe total de EUROS DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA (€ 2.049.560.), CIF Puerto de BUENOS AIRES.

Que el plazo de mantenimiento de la oferta presentada se encuentra vigente.

Que obra a fojas 83/84 del expediente referido en el párrafo anterior, certificación debidamente apostillada mediante la cual se confirma que la Empresa FIALA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es representante en la REPUBLICA ARGENTINA de la Firma ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA).

Que mediante Informe Técnico de fecha 27 de septiembre de 2006 obrante a fojas 85 del mismo expediente, la Coordinación de las Areas Operativas del Yacimiento mencionado, se expide acerca de la cotización presentada, manifestando que abarca los elementos descriptos en el pedido de referencia.

Que agrega asimismo que se trata de una empresa reconocida en el terreno de la explotación minera.

Que en el mencionado informe explica que la conveniencia de la adquisición de los repuestos solicitados surge de las necesidades operativas para el incremento gradual de la producción, a los fines de no dilatar la optimización de la explotación del Yacimiento mencionado, y del estado del Frente Largo que actualmente se encuentra en fase de desarmado por haber concluido su explotación, como así también la necesidad de reacondicionarse mediante tareas de reparación y mantenimiento para su próxima instalación en un nuevo frente largo, que no podría llevarse a cabo sin la incorporación de los repuestos solicitados.

Que, asimismo explica que debido a la antigüedad de los modelos de los equipos utilizados en el Yacimiento, su fabricación ha sido discontinuada, por lo que las firmas especializadas consultadas en el mercado mundial no han presentado ofertas para la reposición de los elementos requeridos.

Que mediante Proveído YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Nº 34, de fecha 29 de septiembre de 2006 obrante a fojas 90 del expediente agregado, se dio intervención al Area de Análisis Técnico del mencionado Yacimiento, a los efectos de ampliar el informe técnico antedicho, fundamentando la necesidad de los productos solicitados, causales del procedimiento adoptado, y determinación de que no existen sustitutos convenientes.

Que el Informe Técnico correspondiente fue producido a fojas 91/92 con fecha 18 de octubre de 2006, expresándose que los repuestos ofertados por ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA), se adaptan a las exigencias técnicas de los elementos que se procuran reemplazar, y asimismo cumplen con las normas de seguridad imprescindibles para su uso en interior de minas grisutosas.

Que, en lo referente a las causales del procedimiento adoptado, agrega que los repuestos requeridos no se fabrican más y no existen en el mercado elementos de sustitución de tecnología equivalente que puedan ser adaptados sin riesgo para la seguridad del laboreo en interior de mina.

Que dicho informe explica que debido a la inexistencia de sustitutos convenientes, se debe recurrir a ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA) como fabricante, conforme lo vertido por la Coordinación de las Areas Operativas del Yacimiento mencionado, teniendo en consideración que dicha firma, cuenta con vasta experiencia en la utilización de este equipamiento minero.

Que en el informe citado se expresa que ese acabado conocimiento del funcionamiento de los repuestos para escudos marchantes por parte de ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA), denotan su máximo coeficiente de confiabilidad desde el punto de vista operativo y fundamentalmente de seguridad, lo que asimismo avala la recomendación de mantener la uniformidad del equipamiento que ya existe con los resultados mencionados y no correr riesgo alguno respecto de la operatividad y seguridad en el laboreo minero.

Que es doctrina de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION que: "...los informes técnicos merecen plena fe, siempre que resulten suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor. (Dictámenes 241:515)".

Que mediante Nota YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Nº 714 de fecha 26 de octubre de 2006 obrante a fojas 93 del expediente agregado, se dio cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 79 de fecha 5 de agosto de 2005 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN).

Que dicha solicitud fue respondida mediante Nota SIGEN Nº 3781 GNyPE, de fecha 2 de noviembre de 2006, a la que se acompaña informe manifestando que: "...no se emitirá el precio testigo solicitado por tratarse de un proveedor previamente seleccionado".

Que mediante Nota YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Nº 1961 de fecha 17 de abril de 2009, se certificó la existencia de fondos suficientes para hacer frente a la erogación de que se trata.

Que, conforme surge del Informe Técnico de fecha 3 de agosto de 2007 obrante a fojas 508/509 del primer expediente mencionado en el Visto, motivos de disponibilidad presupuestaria obligaron a desglosar el pedido mencionado, adquiriendo en primer término aquellos elementos prioritarios para proseguir con el laboreo minero.

Que, la necesidad de adquirir exclusivamente los productos y marca de que se trata ha quedado documentada en los términos del Artículo 25, Inciso d) Apartado 3) del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, reglamentado por el Artículo 26, Inciso g) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000.

Que el Area Legal del Yacimiento mencionado también ha intervenido, manifestando que no presenta reparos a la prosecución del presente trámite.

Que, posteriormente, la SECRETARIA DE MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha prestado la correspondiente conformidad respecto a la prosecución del trámite.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 35 del Reglamento de la Ley 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Adquiéranse mediante el procedimiento de contratación directa por exclusividad, a la Empresa ELABORADOS METALICOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA (EMEINSA), representada por la Firma FIALA & COMPAÑIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los repuestos para escudos automarchantes WESTFALIA Bs. 2.1., detallados en el Pedido de Materiales Nº 148/2004 del YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, por un monto total de EUROS DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA (€ 2.049.560.), CIF Puerto de BUENOS AIRES y que corresponden a CIEN (100) Cilindros Hidráulicos Telescópicos de Doble Efecto ZE 119-63/50-215 ST 1000/1000 para el ítem Nº 1; TREINTA (30) Cilindros Hidráulicos Doble Efecto ZE 139-110/80-850 para el ítem Nº 3; CIEN (100) Cilindros Hidráulicos Doble Efecto ZE 326-63/50-360 para el ítem Nº 4, CIEN (100) Cilindros Hidráulicos Doble Efecto ZE 119-63/50- 215 para el ítem Nº 6; SESENTA (60) Mangueras para Alta Presión con Terminales Stecko en ambas puntas medidas: 1" x 2000 SAE 100 R2 para el ítem Nº 21; TREINTA (30) Mangueras para Alta Presión de Terminales Stecko en ambas puntas medidas: 1 ¼ x 2000 SAE 100 R2 para el ítem Nº 22; CIEN (100) Mangueras para Alta Presión con terminales Stecko en ambas puntas medidas: 3/8" x 3000 SAE 100 R2 para el ítem Nº 23; CIEN (100) Mangueras para Alta Presión con terminales Stecko en ambas puntas medidas: 3/8" x 2000 SAE 100 R2 para el ítem Nº 24; CIEN (100) Mangueras para Alta Presión con Terminales Stecko en ambas puntas medidas: 3/8" x 1500 SAE 100 R2 para el ítem Nº 25; CIEN (100) Mangueras para Alta Presión con Terminales Stecko en ambas puntas medidas: 3/8" x 1300 SAE 100 R2 para el ítem Nº 26; CIEN (100) Mangueras para Alta Presión con terminales Stecko en ambas puntas medidas: 3/8" x 1000 SAE 100 R2 para el ítem Nº 27; CIEN (100) Mangueras para Alta Presión con Terminales Stecko en ambas puntas medidas: 3/8" x 600 SAE 100 R2 para el ítem Nº 28; DIEZ (10) Mangueras para Alta Presión con Terminales Stecko en ambas puntas medidas: 1" x 25 metros SAE 100 R2 para el ítem Nº 29 y TREINTA (30) Mangueras para Alta Presión con Terminales Stecko en ambas puntas medidas: ¾" x 3000 SAE 100 R2 para el ítem Nº 30.

Art. 2º — El presente gasto será imputado al Programa 95, Asistencia Financiera a ENTES PUBLICOS Y ENTES BINACIONALES, del Subprograma 1 EMPRESAS PUBLICAS DEL SECTOR ENERGIA Y MINERIA, Actividad 1 EMPRESAS PUBLICAS, de la Jurisdicción 91- OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO. Dicho gasto será afrontado de acuerdo a los niveles de transferencias directas de capital por parte del TESORO NACIONAL a YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS, sito en la Provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo a la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, los cuales ascienden a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 340.000.000.-).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.