MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 38/2009

Registro Nº 23/2009

Bs. As., 8/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.269.280/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.269.280/08, obra el Acta Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.

Que mediante el Acta Acuerdo celebrada entre las partes se otorga una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400) mensuales a cada trabajador, conforme el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acta Acuerdo opera a partir del mes de marzo de 2008.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acta Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por ser política de esta Cartera de Estado, cabe exhortar a los suscriptores del Acta Acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de la suma no remunerativa no bonificable concertada, a suma remunerativa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 2 del Expediente Nº 1.269.280/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.269.280/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.269.280/08

Buenos Aires, 14/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 38/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 23/09. – JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Marzo del año 2008, entre la Empresa TRANSNEA SA; representada en este acto por el Señor Daniel Eufemio FRONTERA, en su carácter de Presidente por una parte; y por la otra parte lo hace la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ , Guillermo Roberto MOSER y Julio. César IERACI, en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente, convienen celebrar el presente Acta Acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones

CONSIDERACIONES GENERALES:

La necesidad de darle una continuidad efectiva a las relaciones laborales, por parte de TRANSNEA SA y FATLYF; impone a ambos, la responsabilidad de compatibilizar en un ámbito común; tanto las demandas de recomposición del poder adquisitivo y del nivel salarial de los trabajadores; como la situación económico-financiera que atraviesa TRANSNEA S.A.

Que el objetivo común compartido por las partes, es en principio; preservar el diálogo permanente y la armonía laboral como pilares básicos del mantenimiento de una paz social duradera que permita satisfacer las necesidades insatisfechas de ambas partes.

Por todo lo expuesto, se conviene lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO:

Las partes signatarias acuerdan la conformación de una Comisión Paritaria Salarial, que estará compuesta por 2 (dos) integrantes por cada una de las partes y tendrá como objetivo, el análisis, estudio y revisión de las actuales Escalas salariales vigentes.

Previo Acuerdo entre partes, las mismas definirán una Escala salarial que contemple un incremento salarial, que se compadezca con los parámetros inflacionarios y la evolución de la ecuación económico-financiera de LA EMPRESA.

ARTICULO SEGUNDO:

En función del tiempo que demanda el cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, las partes convienen el otorgamiento de una Suma Fija No Remunerativa No bonificable de $ 400,00 mensuales a cada trabajador, a partir de los haberes del mes de marzo de 2008 y hasta tanto se efectivice el Acuerdo de partes que establece el Artículo anterior de la presente.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento; pudiendo cualquiera de las partes, solicitar la homologación del presente ante la Autoridad Laboral competente.