MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 39/2009

Registro Nº 28/2009

Bs. As., 8/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.997/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 48 del expediente de referencia, obran el Acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen el pago de una suma fija no remunerativa por única vez equivalente al CIENTO DIEZ PORCIENTO (110%) de la remuneración normal, habitual y permanente correspondiente al mes de abril de cada trabajador, pagadera en cinco etapas mensuales iguales y consecutivas, la primera de las cuales se abonará en el mes de abril de 2008, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo, acuerdan un incremento remunerativo del VEINTITRES POR CIENTO (23%) de la remuneración normal, habitual y permanente correspondiente al mes de abril de cada trabajador, a partir del mes de septiembre de 2008.

Que al respecto, corresponde indicar que el texto convencional fue acordado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 669/04 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las aquí celebrantes.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 17 y 38/47 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y su acta aclaratoria a fojas 18, 19, 25 y 49.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (A.P.J.A.E.) y la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2 y 48 del Expediente Nº 1.271.997/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y las escalas salariales homologados obrante a foja 2 y 48 del Expediente Nº 1.271.997/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la elaboración del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúase la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 669/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y las escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.997/08

Buenos Aires, 14/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 39/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 48 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 28/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Abril de 2008, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S A representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Jefe del Departamento de RR. II. respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la Energía A.P.J.A.E., representada por el Sr. Diego R. E. Orellano y el Sr. Norberto Manzano en su carácter de Presidente y Secretario de RR. LL. respectivamente, manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas de mejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores solicitadas por la Entidad Gremial para todo el año 2008.

En este sentido Transener está realizando un esfuerzo extraordinario a efectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades que atraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contexto económico por el que atraviesa la Empresa, considerando la falta de reconocimiento de los mayores costos operativos por parte de la autoridad regulatoria y que debido a su magnitud tiene un fuerte impacto negativo en la ecuación económica de la Compañía.

A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes se comprometen a preservar el diálogo permanente y la debida armonía laboral como presupuestos para el mantenimiento de la paz social permitiendo satisfacer los fines comunes entre las partes.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad del personal convencionado y que resulte representado por la entidad sindical signataria del presente instrumento los siguientes pagos:

A) Una suma fija no remunerativa por única vez equivalente al 110% (ciento diez por ciento) de la R.N.H.P. (remuneración normal habitual y permanente) correspondiente al mes de abril de cada trabajador pagadera en 5 (cinco) cuotas mensuales iguales y consecutivas, la primera de ellas en el mes de abril de 2008 que se liquidará bajo el concepto "Suma Acta 17/04/08 inciso A".

B) A partir del mes de septiembre de 2008 un incremento emunerativo equivalente al 23% (veintitrés por ciento) de la R.N.H.P. (remuneración normal habitual y permanente) correspondiente al mes de abril de 2008 de cada trabajador.

TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presente acuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para la operatividad de los compromisos que se asumen en el presente en los términos previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes a realizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.

Escalas Salariales APJAE / TRANSENER - C.C.T. 669/04 "E"

CATEGORIAS F

CATEGORIAS G

BANDAS DE SALARIO BASICO

---

G4

5.501-6.350

---

G3

4.751-5.500

F4

---

4.751-5.850

F3

G2

4.151-4.750

F2

G1

3.451-4.150

F1

---

2.900-3.450