MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 58/2009

Registros Nº 33/2009 y Nº 34/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.305.599/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, a fojas 5, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, por la parte empresaria.

Que ambos acuerdos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

Que bajo el acuerdo de fojas 3/4, las partes convienen el pago a todo el personal de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa, de PESOS QUINIENTOS ($ 500) pagadera en dos cuotas iguales conforme los términos y condiciones convenidos.

Que bajo el acuerdo de fojas 5, ambas partes intervinientes convienen en otorgar al personal incluido en la Rama Fabricación Automática de Vidrio Hueco, un bono de fin de año no remunerativo, con carácter excepcional y por única vez de PESOS QUINIENTOS ($ 500) conforme los términos y condiciones convenidos.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponden con la actividad principal de las entidades empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas de los precitados acuerdos, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de los acuerdos de marras de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, por la parte empresaria, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.305.599/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DEL VIDRIO, por la parte empresaria, que luce a fojas 5 del Expediente Nº 1.305.599/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 5 del Expediente Nº 1.305.599/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.305.599/08

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 58/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 33/09 y 34/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.305.599/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre de 2008, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 3, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Valdez, Jorge Russo y Julio Paiva en su carácter de miembros del Secretariado Nacional, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugaren, Raúl Cajade y Claudio Fazio; la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA R.A. representada por los señores Ricardo Trento, Gustavo Arona y Jorge Davies; la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor Ramiro Zilvestein; la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO representada por el señor Héctor M. Genijovich, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno; declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 395/04, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 4 de abril de 2008, y que fuere homologado por Resolución S.T. Nº 540/08.

PRIMERO: Las partes, en atención a la colaboración puesta de manifiesto por el personal, a los efectos de mantener los niveles de empleo que permiten atender la demanda de los distintos mercados de la actividad, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 395/04, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 500 (pesos quinientos), por lo cual no se incorpora a los salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada GRATIFICACION, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

SEGUNDO: La misma será abonada en dos cuotas iguales, conjuntamente con la liquidación de haberes de las primeras quincenas de los meses de diciembre y enero de 2009 o con las liquidaciones mensuales.

TERCERO: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/09.

CUARTO: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, las partes acuerdan adicionar a la contribución empresaria establecida en el punto tercero del acta acuerdo de fecha 04/04/08, homologada en estos actuados, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) que será depositada en una cuenta bancaria, a nombre del SOIVA, con los aportes de los meses de diciembre, enero y febrero de 2009.

QUINTO: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto firmándolo los comparecientes por ante mí para constancia.

Expediente 1.305.599/08

En la Ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de diciembre 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales No 3, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES, asociación con personería gremial Nº 36, representada en este acto por los señores Horacio Alberto Valdez (Secretario General), Julio A. Paiva (Tesorero General) y Jorge Russo (Secretario de Relaciones Laborales), integrantes del secretariado Nacional, en adelante indistintamente denominada SOIVA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada en este acto por el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, en su carácter de Presidente y miembro paritario en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la Ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 395/04.

Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.069.943/03 acuerdan otorgar al personal incluido en la RAMA FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, a la cual representan ambas partes un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 500 (pesos quinientos), lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Tercero: Dicho bono será abonado con los haberes del mes de diciembre de 2008.

Cuarto: A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

Quinto: Ambas partes, solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes por ante mí de conformidad