MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 59/2009

Registro Nº 36/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.282.200/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 415 suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen el pago de un adicional de carácter remunerativo, que alcanza a los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 en cuyo marco se acuerda, bonificable respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de junio de 2008, el que ha de ser considerado como pago a cuenta de futuros aumentos.

Que las partes, tal como surge del acta obrante a foja 3 han ratificado el contenido y firmas del instrumento acompañado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologa el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable indicar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y el INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS por la parte empleadora, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.282.200/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.282.200/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a fin de que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo que se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.282.200/08

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 59/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 36/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2008, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIRTA ELSA DELIBASICH, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos y el DR. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el DR. LUIS MARIA AVELLANEDA, DNI Nº 8.356.289, abogado, en su carácter de Apoderado del INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS, con domicilio en San Martín Nº 918/56 de Paraná, Provincia de Entre Ríos, quien ha sido facultado por expreso mandato del DIRECTORIO de dicha empresa aseguradora para este acto, conforme Acta Nº 872 de fecha 3 de julio de 2008, que se adjunta al presente, en adelante LA EMPRESA; convienen en conjunto el siguiente acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS.

Las partes del presente, acuerdan otorgar a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95, un adicional remunerativo, bonificable respecto de la remuneración normal y habitual correspondiente al mes de junio de 2008, de los trabajadores amparados en dicho convenio; lo que conforme Resolución del Directorio de la aseguradora se hará extensivo a los Subgerentes, Gerentes, Gerente General, Sub Gerente General y Directorio. Las partes expresan que dicho pago a cuenta de futuros aumentos, será abonado de la siguiente manera: a partir del 1º de julio del corriente Año, se incrementará la remuneración normal y habitual en un 10% (diez por ciento), y a partir del 1º de Agosto de 2008, la mencionada remuneración se incrementará en un 10% (diez por ciento). El presente incremento se efectúa hasta tanto el Sindicato del Seguro de la República Argentina, acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros para los trabajadores incluidos en el CCT 284/95 de la actividad y su extensión a los Jerarquizados detallados más arriba.

Las partes establecen que dichos incrementos serán individualizados en la liquidación mensual respectiva.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio, absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiere determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA:

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1º de julio del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades para los trabajadores incluidos en el CT 264/95 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios, la empresa deberá ajustar los montos rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, sin que ello implique disminución en forma alguna de los salarios de los trabajadores debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

CUARTO: HOMOLOGACION.

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 31-7-2008. La Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.