MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 60/2009

Registro Nº 32/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 254.164/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 254.164/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte gremial y la OSTRAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un premio por productividad para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75, en la categoría profesional peones y envasadoras con una vigencia a partir del 15 de mayo de 2008.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte gremial y OSTRAMAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 254.164/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 254.164/08.

ARTICULO. 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 161/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 254.164/08

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 60/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 32/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre OSTRAMAR S.A., representada en este acto por la Srta. Mariana Caputo, en su carácter de apoderada, conforme copia del Poder de Administración que se acompaña al presente, con domicilio en calle Guanahani 3136 de la Cdad. de Mar del Plata, por una parte y por la otra el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representada por el Sr. Samuel Salas, y los delegados de personal del Establecimiento Sr. Pablo Almonacid y Sra. Silvia Ibarra, se conviene en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES

Que el 22 de mayo del año 2002 la Cámara Industrial Pesquera Argentina y el SOIP suscribieron un acta acuerdo mediante la cual en su punto tercero textualmente expresaba: "Para aquellas empresas que no cuentan con adicionales o bonificaciones por productividad, se resuelve acordar a partir del 1 de mayo de 2002 un adicional por productividad de 0.75 por hora. Este adicional no será de aplicación para aquellas empresas que se encuentren abonando a sus empleados, bonificaciones, premios o incentivos por productividad que hayan sido otorgados por la misma en forma individual..."

Que las partes firmantes del presente expresamente manifiestan que a la fecha de suscripción del acta que se referencia ut supra la Empresa Ostramar S.A. venía abonando adicionales por productividad como incentivos de producción a sus empleados motivo por el cual el punto tercero del acta acuerdo de fecha 22 de mayo de 2002 y modificatorias no resultaba de aplicación para el personal de la actividad que prestaba servicios en el establecimiento de Ostramar S.A.

Que en fecha 7 de mayo de 2008 la Cámara Industrial Pesquera Argentina y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, suscribieron nuevo acta acuerdo mediante la cual en su punto Tercero establecieron para aquellas empresas que se encuentren incluidas en el CCT 161/75 y de acuerdo a lo resuelto en el acta de fecha 22/05/2002, otorgar un adicional por productividad de $ 1066 por hora, dejando expresa constancia que el acta suscripto no resultará aplicable a aquellas empresas que se encuentren abonando a sus empleados bonificaciones, premios o incentivos por productividad y a aquellas empresas que se encuentren aplicando los nuevos convenios celebrados para envasadoras, peones y fileteros PYME.

Que virtud de los antecedentes expuestos y siendo que los firmantes del presente reconocen que el acta de fecha 7/5/2008 resulta una actualización de la suscripta en fecha 22/05/2002 inoponible a la firma Ostramar S.A. en virtud de haber abonado incentivos por productividad con anterioridad al 22/05/2002, a los efectos de actualizar las bonificaciones que Ostramar S.A. viene otorgando a sus dependientes, el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado (SOIP) y Ostramar S.A. acuerdan:

Primero: La firma Ostramar S.A. instaurará a partir del 15/05/2008 un premio por productividad para todo el personal que se desempeña a sus órdenes bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 161/75 en la categoría profesional peones y envasadoras en la siguiente escala tomando como base la producción de moldes de 9 kg. de filetes de merluza congelado pocas espinas:

a) para la producción de hasta cinco (5) moldes por hora un valor de $ 0.1015 por molde

b) para la producción de entre seis (6) y ocho (8) moldes por hora un valor de $ 0.186 por molde

c) para la producción de más de nueve (9) moldes por hora un valor de $ 0.20 por molde superando los nueve.

d) a los efectos del cálculo de envasado en cunitas, se establece que dos cunitas de envasado corresponderán a un molde de producción.

Segundo: Si la producción se ordenara en moldes distintos a nueve (9) kilogramos, el adicional por productividad se determinará en función de los kilogramos producidos teniendo como base el valor del kilogramo otorgado a los moldes de nueve (9) kg conforme la escala descripta en el punto primero del presente.

Tercero: Para la categoría peones de desmolde se instituirá un adicional por productividad por hora igual al promedio de la producción que realizaran el total de las envasadoras en la misma hora.

Cuarta: A los efectos de determinar el adicional para la categoría calibradoras las partes acuerdan proceder al trabajo de grupos, en el caso en particular se establece que cuatro (4) calibradoras más un (1) peón conformarán un (1) grupo. A los efectos de determinar el valor hora del grupo se establece que el grupo percibirá la suma de pesos cuatro con 35/100 ($ 4.35) para cada tonelada de materia prima calibrada que el grupo realice en una hora de trabajo, dicha producción a los efectos del pago de adicional por hora de cada uno de los integrantes del grupo se dividirá por la cantidad de integrantes del grupo.

Quinta: Para el supuesto que la producción se vea interrumpida por falta de materia prima la empresa Ostramar S.A. reconocerá en concepto de adicional por productividad la suma de $ 1066 por hora efectivamente trabajada.

Sexta: Para aquellas categorías que no se pudieran determinar parámetros de producción la empresa reconocerá un adicional por productividad igual a $ 1066 la hora efectivamente trabajada.

Séptima: Ambas partes expresamente manifiestan que a partir del 15/05/2008 el presente sistema de incentivo por productividad absorberá a todo anterior, siendo el presente el único vigente.

Octava: Las partes se facultan para presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación, el que deberá ser considerado como acuerdo de empresa.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Cdad. de Mar del Plata a los 16 días del mes de julio de 2008.