MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 62/2009

Registro Nº 35/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.257.075/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (F.A.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrantes a foja 125 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que de la lectura del acuerdo surge que los agentes negociadores convienen prorrogar, con los mismos alcances, limitaciones, exenciones y características que las oportunamente firmadas, hasta el 31 de marzo de 2009 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 910 de fecha 29 de julio de 2008.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo arribado se corresponde con la actividad de la representación empresaria signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado por ante esta Autoridad de Aplicación la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS (FA.S.P.Y.G.P.) por la parte gremial con la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrante a fojas 125 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Actas Acuerdo obrantes a foja 125 del Expediente Nº 1.257.075/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio y Actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.257.075/08

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 125 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 35/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.257.075/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de diciembre de dos mil ocho, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor PEDRO MILLA y el Dr. GUILLERMO VACARONI en representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS, por una parte y por la otra lo hacen los señores TOMAS GOMEZ ALZAGA, RODRIGO RAMACCIOTTI, DANIEL CARRILLO; DANIEL FIGLIOLA; GUSTAVO DIEZ MONNET, ULISES SOROETA, LEANDRO LANFRANCO y LEANDRO CORENGIA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y el señor GUSTAVO SMIDT y GUSTAVO BARBA en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que prorrogan la cláusula quinta del acuerdo suscripto con fecha 11 de julio 2008 (suma fija de $ 350.- como adicional no remunerativo exclusivamente para el personal de producción y mantenimiento comprendido en la FASPYGP) con los mismos alcances, limitaciones, exenciones y características que las oportunamente firmadas hasta el 31 de marzo de 2009. Este adicional no será acumulativo con el dispuesto en el artículo 4) del referido acuerdo. Las partes solicitan a esa autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.