MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 63/2009

Tope Nº 24/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.331/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1866 de fecha 2 de diciembre de 2008 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 52 de fecha 2 de junio de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.253.331/07, obra el Acuerdo celebrado el 29 de abril de 2008, entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, bajo el cual las partes precitadas pactaron condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/05 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue oportunamente homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 52/08 y registrado bajo el Nº 462/08, según surge de fojas 30/32 y 34 respectivamente.

Que a fojas 40/41 del expediente principal obra la providencia de la Dirección de Regulaciones del Trabajo mediante la cual se solicitan las escalas correspondientes al acuerdo mencionado, vigentes a los meses de febrero y agosto de 2009, atento a lo pactado por las partes en el artículo tercero del mismo.

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.284.049/08 agregado al principal como foja 45, obran las escalas presentadas por la parte empresarial.

Que a fojas 70/117 del principal obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por Resolución S.T. Nº 1866/08 y registrado bajo el Nº 1015/08 "E, conforme surge de fojas 140/142 y 145, respectivamente.

Que dicho texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 733/05 "E".

Que según surge de lo pactado en la cláusula transitoria del Título VII "Régimen de Remuneraciones y Beneficios Sociales" del convenio antedicho, el Acuerdo Nº 462/08 forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1015/08 a todos sus efectos.

Que atento a ello, las escalas salariales sobre las que se calculó el tope indemnizatorio son las obrantes a fojas 2 del Expediente Nº 1.284.049/08 agregado al principal como foja 45, las cuales fueron oportunamente presentadas por la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA y corresponden al Acuerdo Nº 462/08.

Que a fojas 159/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 52 del 2 de junio de 2008 y registrado bajo el Nº 462/08 celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjese el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1866 del 2 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1015/08 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA – LINEA GENERAL ROCA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.253.331/07

Expediente Nº 1.253.331/07

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 63/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 24/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.