MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 64/2009

Registros Nº 40/2009, Nº 41/2009 y Nº 42/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.253.059/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 9 y 14 del Expediente Nº 1.253.059/07 obra el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TANONI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado acuerdo está formalizado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 que regula la actividad, y establece, sustancialmente, una recomposición salarial para los trabajadores de la firma.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de enero de 2008.

Que en relación con lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TANONI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA glosados a fojas 2, 9 y 14 del Expediente Nº 1.253.059/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Actas Complementarias, obrantes a fojas 2, 9 y 14 del Expediente Nº 1.253.059/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.253.059/07

Bs. As., 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 64/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 9 y 14 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 40/09, 41/09 y 42/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Entre Tanoni Hnos. S.A., representada por Carlos Alberto Tanoni, en su carácter de Apoderado, con domicilio en Mitre 299, Bomba Santa Fe, por una parte en adelante la Empresa, y por la otra por la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, con domicilio en Piedras 77, piso 5to. "B", de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Ramón Ratto, Secretario de Actas, Oscar Enrique Rojas, Pro Secretario de Actas, Eduardo Labra Vocal Titular, y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del Departamento de Constitución, representado en este acto por Luis Alberto Vergara, en su carácter de Secretario General y Marcelo Anselmo Acosta en su carácter de Prosecretario General, asistidos por su letrado patrocinante Dr. Martín Alfredo Nacarato, en adelante la Organización Sindical, Acuerdan:

Que en el marco del CCT 420/2005, en el orden salarial en forma exclusiva y determina que se establecen los salarios básicos para cada categoría según se describe a continuación:

CATEGORIA "A" $ 7,75, por hora.

CATEGORIA "B" $ 8,33, por hora.

CATEGORIA "C" $ 9,17, por hora.-

CATEGORIA "D" $ 10,20, por hora.

CATEGORIA "E" $ 1.550,00.-, mensuales.

CATEGORIA "E" $ 1.665,63. -, mensuales.

CATEGORIA "G" $ 1.835,19.-, mensuales.

CATEGORIA "H" $ 2.039,45.-, mensuales.

La presente escala Salarial tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de marzo de 2008.- Las Categorías aquí descriptas se encuentran incrementadas en los términos del CCT 420/2005.

Las partes convienen que Tanoni Hnos S.A abonará a todo su personal comprendido en el CCT 420/2005 una suma no remunerativa de $ 450 (cuatrocientos cincuenta) Mensuales. Dicha remuneración será abonada en los meses de enero de 2008, febrero de 2008 y marzo de 2008, inclusive.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, por ante el Organo de Aplicación.

Se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Bombal, a los 13 días del mes de diciembre de 2007.-

Expte 1.253.059/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil ocho, siendo las 11 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, en representación de la firma TANONI HERMANOS S.A. el Dr. Walter MAÑKO, apoderado, constituyendo domicilio en Av. Avellaneda 3765 Piso 1º Of "B" CABA y por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL DTO CONSTITUCION, PROV DE STA. FE los Sres Luis Alberto VERGARA, en su carácter de Secretario General y en representación de los trabajadores de la planta el Sr. Marcelo Anselmo Acosta, prosecretario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados vienen a ratificar el acuerdo arribado en forma directa agregado a estas actuaciones haciendo saber que han consensuado la prórroga del pago de la suma no remunerativa de $ 450.- (cuatrocientos cincuenta pesos) por una única vez y como correspondiente al mes abril.

Asimismo las partes se comprometen a reunirse durante el transcurso del mes de mayo del cte. año a efectos de discutir la forma de incorporación al básico de la referida suma no remunerativa.

Las partes solicitan la homologación del acuerdo precedente.

Siendo las 12.45 horas, se da por finalizado el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

Expediente N° 1.253.059/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Dr. WALTER MAÑKO, en representación de la firma TANONI HNOS S.A. constituyendo domicilio especial Av. Avellaneda 3765 piso 1º Of. "B" Capital Federal, por una parte y por la otra el Sr. RAMON RATTO y el Dr. MARTIN NACARATO en representación FEDERACION DE TRABAJADORES COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE REPUBLICA ARGENTINA, y el señor LUIS ALBERTO VERGARA en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL DTO. CONSTITUCION PROV. SANTA FE, juntamente con el delegado señor MARCELO ANSELMO ACOSTA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones las partes acuerdan incorporar al sueldo básico la suma de $ 90.-, con aplicación al 1º de junio de 2008, y asimismo abonar la suma de pesos $ 360.- no remunerativa por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2008. Por otra parte se resuelve pasar a una nueva audiencia para el día 25 de junio de 2008 a las 11:00 horas, sirviendo la presente de formal notificación.

Siendo las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.