MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 66/2009

Registro Nº 44/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.295.701/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44145 del Expediente Nº 1.295.701/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 46/48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una suma extraordinaria, por única vez, de carácter no remunerativo de MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-), que será abonada en dos (2) cuotas, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que asimismo, las partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores alcanzados por el ámbito de representación de la entidad gremial firmante, una suma bruta remunerativa de DOSCIENTOS SETENTA PESOS ($ 270.-) que será liquidada a partir del mes de marzo de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la empresa TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.295.701/08, ratificado a fojas 46/48, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.295.701/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.295.701/08

Bs. As., 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 66/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 44/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre de 2008 se reúnen en representación de Transportadora del Gas del Norte S.A. los señores Enrique Thwaites, con el patrocinio del Dr. Mauricio F. Mallach, en adelante la Empresa, y en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, derivados y afines, los señores Rubén Ruiz, Carlos Cánepa, Sergio Persello, Juan Hernández, Diana Sacchi y Rolando Rígoli, este último en su carácter de delegado de la Planta San Jerónimo, con el patrocino del Dr. Femando Nuguer, en adelante la APJ GAS, y en su conjunto denominadas las Partes, dejando constancia del acuerdo al que han arribado:

Primero: Las partes establecen que la Empresa abonará a los trabajadores alcanzados por el ámbito de representación de la APJ GAS una suma extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, y por ende de carácter no remunerativo (cfr. Art. 6 Ley 24.241) de pesos mil quinientos ($ 1.500).

Segundo: La Partes acuerdan que la suma pactada en la cláusula precedente será abonada en dos (2) cuotas. La primera cuota ascenderá a la suma de pesos quinientos ($ 500) y será abonada el día 15 de diciembre de 2008. La segunda cuota ascenderá a la suma de pesos mil ($ 1.000) y será abonada el día 6 de enero de 2009.

Tercero: Las Partes acuerdan que la Empresa abonará a los trabajadores alcanzados por el ámbito de representación de la APJ Gas una suma bruta remunerativa de pesos doscientos setenta ($ 270) que será liquidada a partir del mes de marzo de 2009 bajo la voz de pago "Adicional Acta 12/08". Las Partes acuerdan que dicho adicional es absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con todo incremento salarial de origen legal y/o convencional que se estableciera y/o se acordare durante el año 2009.

Cuarto: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa del trabajo.