MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 67/2009

Registro Nº 45/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 410/412 del Expediente Nº 534.987/03, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, conforme, lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen que el incremento en los salarios básicos acordado será de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Sin perjuicio de ello, establecen que hasta el 31 de julio de 2009 no se realizarán contribuciones patronales al sistema de la Seguridad Social, con excepción de la contribución respecto de la Obra Social.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan las recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, que luce a fojas 410/412 del Expediente Nº 534.987/03 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 410/412 del Expediente Nº 534.987/03.

ARTICULO 3º —Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.987/03

Buenos Aires, 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 67/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 410/412 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 45/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 14 días del mes de Octubre de 2008, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, DNI 6.038.196 en el carácter de Secretario General, y la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. Nº 12.111.136, en su carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la ciudad de Rosario y su Zona, representada en este acto por el Sr. Rodrigo Jorge E. S. Sánchez Almeyra, en su carácter de presidente de la misma, DNI Nº 11.673.143 y el Dr. Eduardo Javkin, en su carácter de Secretario de la misma, DNI 6.066.138 en representación del Sector Empleador con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Bosco. La personería y datos de los comparecientes, obran en autos Expte. 534.987/03 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y expresan que han arribado, luego de prolongadas deliberaciones llevadas a cabo en relación con la escala salarial y demás condiciones de trabajo, que han llegado al siguiente ACUERDO:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación acompañada se reconocen recíprocamente legitimadas para la negociación de este acuerdo colectivo por actividad.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad sanitaria que se desempeña como dependiente en las Clínicas, Sanatorios, y Hospitales Privados, con internación, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 470/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente el departamento de Rosario y su zona de influencia.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES.

A. Los básicos establecidos para cada categoría se aumentarán en un 15% a partir del 1ro. De agosto de 2008 y un 10% a partir del 01-12-2008, en ambos casos sobre los salarios básicos vigentes al mes de julio de 2008 comprendidos en el CCT 470/06. La diferencia entre los básicos vigentes al 31-07-2008 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados no se realizarán contribuciones patronales al sistema de seguridad social (excepto obra social) de todo el personal incluido en CCT de cada empresa. Esta excepcionalidad regirá hasta el 31.07.2009. Los aumentos salariales otorgados a cuenta durante el año 2008 podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son estos:

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el Artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 7:

Aguinaldo diciembre 2008. Teniendo en cuenta el impacto del incremento salarial en los básicos de diciembre de 2008, las partes acuerdan que aquellas empresas que acrediten debidamente la imposibilidad de abonar el valor del aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2008, podrán diferir hasta el mes de enero de 2009, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo por efecto del aumento del salario básico.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO:

Las partes acuerdan incrementar el "Adicional Título" establecido en el CCT 470/06 (art. 11, inc. 13.) en un 15% a partir del 1ro. de agosto de 2008 y un 15% a partir del 1ro. de diciembre de 2008, en ambos casos sobre los valores vigentes al 31-07-2008, pudiendo ser absorbido hasta su concurrencia una vez operados los incrementos pactados.

ARTICULO 10: ADICIONAL DE INSTRUMENTADORA:

Las partes establecen que a partir del 01-08-2008 aquel personal que reúna el título y función de instrumentadora (en tanto y en cuanto el título profesional tenga relación directa con la actividad de la sanidad y, efectivamente lo ejerza para el cumplimiento de su tarea específica dentro del sanatorio), percibirá el adicional título correspondiente al equivalente al que percibe la auxiliar de enfermería con los establecidos en el punto que antecede. Aquellas instituciones que a la fecha ya abonaran a su personal alguna suma por el cual se contemple esa especialización o título podrán absorber hasta su concurrencia, estando autorizado a cambiar su denominación por el de ADICIONAL TITULO INSTRUMENTADORA. En caso de poseer título de enfermera y realizar tareas de instrumentadota percibirá un solo adicional título (correspondiendo en este caso aquel adicional del cargo de mayor jerarquía). En consecuencia no habrá acumulación de Adicionales por títulos.

ARTICULO 11:

En relación con los arts. 9 y 10 de la presente, las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 12: ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD

Las partes acuerdan incorporar como inc. 14 del artículo 11 del CCT 470/06 que quedará redactado de la siguiente forma: "Adicional Presentismo y Puntualidad". A partir del mes de septiembre de 2008 se incorpora el preimo "presentismo y puntualidad", que sustituirá el rubro del mismo nombre y absorberá a todo evento el presentismo y puntualidad que estén abonando las instituciones. Dicho rubro tendrá un pago mínimo de pesos cien ($ 100) y un tope máximo de pesos doscientos veinte ($ 220) para todos los trabajadores comprendidos en dicho convenio. Se establece un incremento de pesos setenta ($ 70) al monto que estén percibiendo los trabajadores al 31.07.2008, y el monto resultante no podrá ser inferior al pago mínimo de pesos cien ($ 100) aquí fijado ni superior al de pesos doscientos veinte ($ 220). Los trabajadores que a la firma del presente superen los montos aquí convenidos seguirán percibiendo las sumas ya cobradas, quedando a voluntad de las empresas que estén abonando un monto igual o superior al tope máximo un incremento de dicho rubro. Las condiciones para el otorgamiento y/o pérdida de dicho adicional queda reservado a cada empresa según el reglamento que se esté aplicando a la fecha y de acuerdo a lo dispuesto reglamentariamente por cada institución.

ARTICULO 13: CUOTA DE SOUDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la cuota de solidaridad y Fondo Solidario pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

ARTICULO 14: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 12 del presente tendrá vigencia desde el 1/8/2008 hasta el 31/07/2009.

ARTICULO 15: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.