MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 79/2009

Registro Nº 67/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.248.532/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.248.532/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 67, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que en principio, cabe hacer mención que atento el conflicto planteado por las partes en el caso de autos esta Autoridad, con fecha 20 de Mayo de 2008, ha procedido a dictar la Conciliación Obligatoria conforme surge a fojas 42/46, intimando a las partes a retrotraer la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto.

Que mediante el acuerdo que se pretende homologar, las partes convienen en reemplazar los sistemas de beneficio de descuento de compras de mercaderías bajo los términos y condiciones allí establecidos.

Que asimismo, se acuerda el encuadramiento de ciertos sectores de empleados en la categoría de Auxiliar Especializado "A".

Que por otro lado, la empresa conviene en abonar una ayuda adicional con carácter no remunerativa para aquellos empleados con hijos hasta los 3 años de edad inclusive, por el tiempo y conforme los montos allí establecidos a los fines de cubrir los gastos de guardería.

Que asimismo, pactan el incremento de un plus correspondiente a los canastos de envío para aquellos empleados categorizados como "cadete de envío" conforme a las condiciones establecidas.

Que se establece como fecha de entrada en vigencia del acuerdo, el 1 de Julio de 2008.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.248.532/07, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 67, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.248.532/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.248.532/07

Buenos Aires, 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 79/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/66 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 67/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de 2008 se reúnen por una parte el Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal - SEC representado por Armando Cavalieri en su Carácter de Secretario General, constituyendo domicilio en la Calle Moreno 625 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO y por la otra Junto Retail Argentina S.A. representada por Juan José Gómez Centurión en su carácter de Gerente de RRHH, constituyendo domicilio en Bulnes 1032 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA y como consecuencia de las acciones efectuadas por EL SINDICATO, LA EMPRESA en atención a los mismos conviene celebrar el presente acuerdo en relación a los trabajadores representados por EL SINDICATO y comprendidos en el CCT 130/75.

PRIMERO LA EMPRESA accede a modificar y/o reemplazar los sistemas de beneficio de descuento de compras de mercaderías según las cláusulas que se detallan a continuación

a) El beneficio se aplicará a partir del 1 de julio de 2008.

b) El beneficio será aplicable con las mismas condiciones a la totalidad de los empleados, indistintamente la jornada de trabajo y/o base horaria de trabajo que posean.

c) El beneficio representará un 20% de descuento sobre un monto total mensual de $ 600 en compra de mercaderías.

d) Las compras se podrán abonar con cualquiera de los medios de pagos habilitados en LA EMPRESA.

e) El presente beneficio no es acumulable con cualquier otro sistema de descuento que LA EMPRESA determine a través de los medios de pago aceptados por ésta.

f) El presente beneficio aplicará a todos los productos que comercializa LA EMPRESA en los locales con la excepción de los productos de la categoría Electro.

g) El beneficio no será acumulable, siendo que el saldo pendiente se agotará el último día de cada mes.

h) El beneficio es para uso familiar.

i) Los empleados podrán hacer uso del beneficio en los locales en los que presten tareas.

j) LA EMPRESA determinará el mecanismo operativo por el cual el empleado accede al presente beneficio, siendo que el mismo será comunicado antes de la entrada en vigencia del mismo.

LA EMPRESA deja constancia que en el marco de los 120 días posteriores a la entrada en vigencia del presente los empleados podrán realizar las compras en cualquiera de las sucursales de la región.

SEGUNDO LA EMPRESA encuadrará en la categoría de Auxiliar Especializado "A" a los empleados que desarrollen tareas según el siguiente detalle

a) Sector Rotisería, a los empleados que realicen tareas de elaboración.

b) Sector Carnes, a los empleados que realicen habitualmente el corte y/o trozado de los productos cárnicos.

c) Sector Panadería, a los empleados que realicen tareas de elaboración tales como amasado y/o repostería.

Las mismas tendrán vigencia a partir del mes de julio de 2008 y en lo sucesivo cuando cualquier empleado comience a realizar las tareas ante descriptas.

TERCERO LA EMPRESA conviene en abonar a partir del mes de julio de 2008 a las empleadas con hijos hasta los 3 años de edad inclusive, que acrediten con la documentación pertinente, una ayuda adicional, teniendo carácter no remunerativo, los primeros 12 meses de vigencia de la misma, de $ 50 a los efectos de cubrir los gastos de Guardería que pudieran incurrir las mismas.

El presente importe corresponderá para las empleadas con Jornada completa y será proporcionado en casos de jornadas reducidas.

CUARTO LA EMPRESA incrementará el importe correspondiente a los Canastos de Envío, para los empleados categorizados como cadete de envío con Plus de canasto, a la suma de $ 0,17 por canasto a partir de la liquidación de junio de 2008. El importe antes mencionado se ajustará proporcionalmente de acuerdo a los incrementos de sueldo determinados por paritarias que en un futuro pudieran sucederse.

QUINTO LA EMPRESA en el mes de octubre de 2008 aplicará el reglamento a convenir para el cobro de la asignación del Adicional Asistencia.

SEXTO Las partes declaran que, el presente acuerdo se enmarca en el compromiso de alcanzar una justa composición de intereses, respecto del personal representado por la organización sindical firmante, que se desempeñe en las empresas que forman el grupo empresario firmante, continuando ambas partes con las negociaciones tendientes a tratar los temas que no son objeto del presente acuerdo.

SEPTIMO HOMOLOGACION: Las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.