MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 83/2009

Registro Nº 59/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.289.723/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 4 del Expediente Nº 1.289.723/08 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA y la empresa C.A.L.P. COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo se plasman incrementos salariales para el personal bajo relación de dependencia de la cooperativa empleadora, y que regla sus contratos de trabajo por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 de la actividad. Además se consigna que lo acordado es complementario del acta celebrada con fecha 15 de mayo de 2008.

Que la vigencia está establecida a partir del 1 de julio de 2008.

Que en relación con lo pactado, es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA y la empresa C.A.L.P. COOPERATIVA DE AGUA Y LUZ DE PINAMAR LIMITADA glosado a foja 4 del Expediente Nº 1.289.723/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 4 del Expediente Nº 1.289.723/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.723/08

Buenos Aires, 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 59/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACUERDO

Entre la Cooperativa de Agua y Luz de Pinamar CALP Ltda., representada en este acto por su Presidente Arq. Roberto José Otero y su Secretario Sr. Osvaldo Norberto Echeverría y el Sindicato de Luz y Fuerza de Mar del Plata representado por su secretario General José Rigane y el Dr. Horacio Eduardo Godoy, manifiestan y acuerdan:

1.- En base a las facultades de la legislación vigente vienen, de común acuerdo, a celebrar el presente acta que plasma incrementos salariales para el personal bajo relación de dependencia de CALP Ltda. y que regla sus contratos de trabajo por el CCT 36/75.

2.- Se establece que la presente es complementaria del acta celebrada con fecha 15 de mayo de 2008, que forma parte integrativa de este acuerdo y que —en forma privada— las partes acordaron continuar la discusión salarial a partir de julio del corriente. Se acuerda para dicho personal un incremento salarial que se regirá de la siguiente forma:

a) A partir del 1 de julio de 2008, CALP Ltda. abonará al personal ya individualizado, la suma remunerativa de $ 250 (pesos doscientos cincuenta), importe éste que —como tal— no tendrá el denominado "efecto cascada".

b) A partir del 1 de septiembre de 2008, CALP Ltda. incorporará de la suma remunerativa determinada en el apartado a) del presente, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) al sueldo básico de cada categoría, teniendo en consecuencia, "efecto, cascada" y el saldo de $ 200 (pesos doscientos) se seguirá abonando como suma remunerativa.

c) A partir del 1 de noviembre de 2008, CALP Ltda. incorporará de la suma remunerativa determinada en el apartado a) del presente, la suma de $ 50 (pesos cincuenta) al sueldo básico de cada categoría, teniendo en consecuencia "efecto cascada" y el saldo de $ 150 (pesos ciento cincuenta) se seguirá abonando como suma remunerativa.

d) A partir del 1 de enero de 2009, CALP Ltda. incorporará de la suma remunerativa determinada en el apartado a) del presente, la suma de $ 100 (pesos cien) al sueldo básico de cada categoría teniendo, en consecuencia, "efecto cascada" y el saldo de $ 50 (pesos cincuenta) se seguirá abonando como suma remunerativa.

3.- Las partes se comprometen a presentar este acta acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo fin se suscriben las copias necesarias y se comprometen a realizar todos los actos administrativos que la autoridad de aplicación indique a tal fin.

En prueba de conformidad, se suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Pinamar, a los 6 días del mes de agosto de 2008.