MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 84/2009

Registro Nº 71/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.245.104107 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.306.273/08 (agregado al principal como fojas 126), obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E", por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan para los trabajadores de la empleadora, el pago de una ayuda especial no remunerativa y un adelanto del Sueldo Anual Complementario del segundo semestre, conforme los detalles allí impuestos, con vigencia a partir del 22 de Diciembre de 2008.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con parte de la actividad desarrollada por la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E", entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.RA.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.306.273/08 (agregado al principal como fojas 126), conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.306.273/08 (agregado al principal como fojas 126).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.104/07

Buenos Aires, 21/1/2009.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 84/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 agregado como fojas 126 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 71/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 921/07 E signado entres las partes con fecha 01 de octubre de 2007, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NORBERTO LATORRE, Secretario Gremial Sr. Juan José Bordes, y con el asesoramiento técnico del Dr. DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA; y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., el Sr. HORACIO BILBAO y el Sr. FRANCISCO SEIF en carácter de Apoderado y Gerente de Recursos Humanos respectivamente, asistidos por su letrada Natacha LEGARI.

Las partes de común acuerdo expresan que ante la situación económica del país es necesario atender y proceder a la resolución de medidas y ayudas salariales tendientes a morigerar la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores y con ello favorecer una adecuada celebración de las fiestas de fin de año y el período vacacional.

Para ello la parte empresarial y la parte sindical en lo que respecta a sus trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del CCT 921/07 E, han convenido lo siguiente:

PRIMERO: La empresa otorgará, como ayuda especial y extraordinaria por única vez, una suma no remunerativa que será percibida por los trabajadores el día 22 de diciembre de 2008.

Los montos que se acuerdan se encuentran calculados conforme las remuneraciones que perciben los agentes en concordancia con las zonas geográficas del país en donde prestan sus servicios y la empresa posee establecimientos y cuya discriminación ya se encuentra realizada en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes.

En consecuencia los montos fijos y uniformes para cada trabajador sin importar su categoría laboral o actividad son los que siguen:

Zona a) Posadas - La Rioja $ 300.-

Zona b) San Rafael - Santa Rosa $ 330;

Zona c) Trelew $ 390.-

Zona d) Comodoro Rivadavia – Santa Cruz $ 450.-;

Zona e) Ushuaia $ 480.-

Se deja expresamente aclarado que las sumas indicadas se abonarán bajo el rubro "Ayuda Especial Extraordinaria", y que bajo ningún aspecto revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio no teniendo incidencia alguna en adicionales o cargas sociales.

SEGUNDA: Asimismo y con el mismo criterio de colaboración expuesto en los párrafos anteriores la empresa se compromete a efectuar a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 921/07, un adelanto proporcional, del Sueldo Anual Complementario correspondiente al 2º semestre del año en curso a abonarse anticipadamente el día 22 de diciembre de 2008, quedando la parte restante (saldo) a abonarse conjuntamente con los salarios de dicho mes conforme así lo establece la legislación vigente.

TERCERO: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo la incierta situación económica que se ha generalizado en el mundo entero y su incidencia en nuestro país, se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2008 a fin de evaluar la situación salarial del sector y de los trabajadores que lo componen.

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se da por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.