MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 85/2009

Registro Nº 72/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 250.195/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 130 del Expediente Nº 250.195/07, y a fojas 1 del Expediente Nº 255.512/08 (agregado al principal como fojas 142) obran respectivamente el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89, por el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 128 obran agregadas las escalas salariales conformadas, resultantes del mentado Acuerdo.

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2008.

Que asimismo mediante el Acta Complementaria referida las partes formulan diversas aclaraciones respecto a los alcances del referido Acuerdo.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 3/08 desde el 1º de agosto de 2008 y el 1º de diciembre de 2008 respectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del referido Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial, emergentes de la Personería Gremial de la Entidad Sindical de marras.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, escales salariales, y Acta Complementaria celebrados por el SINDICATO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE GENERAL PUEYRREDON, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE BALNEARIOS, RESTAURANTES Y AFINES DE LA COSTA DE MAR DEL PLATA, obrantes respectivamente a fojas 130 y 128 del Expediente Nº 250.195/07, y a fojas 1 del Expediente Nº 255.512/08 (agregado al principal como fojas 142), conforme lo dispuesto en la Ley de Negotiación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes respectivamente a fojas 130 y 128 del Expediente Nº 250.195/07, y a fojas 1 del Expediente Nº 255.152/08 (agregado al principal como fojas 142).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 250.195/07

Buenos Aires, 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 85/09 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 130 y 128 del expediente principal y a fojas 1 del Expediente Nº 255.512/08 agregado como fojas 142 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el Nº 72/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines de la costa de Mar del Plata, en adelante CEBRA, representada en este acto por el Señor JORGE RICCILO, en su carácter de Presidente, y los abajo firmantes, en su carácter de integrantes de la comisión directiva y el Sindicato de Guardavidas y Afines de General Pueyrredón en adelante el SINDICATO, representado por el Señor NESTOR NARDONE en su carácter de Secretario General, y RAMON ELADIO RUIZ; en su carácter de Secretario Gremial se celebra el siguiente acuerdo de partes:

1) Que luego de diversas tratativas ambas entidades han llegado al siguiente acuerdo a los efectos de actualizar los salarios que percibirá el personal afiliado a la entidad Sindical, conforme las categorías que establece el CCT 56/89, para la temporada 2008/2009.

a) Las partes establecen un aumento salarial sobre el sueldo básico de convenio, que percibían los trabajadores en enero de 2008, el que se establece en un TREINTA POR CIENTO (30%) y que regirá a partir del 1º de noviembre de 2008.

b) Dicha suma será tenida en cuenta para la aplicación de todos los rubros convenio y para todo el personal, que en distintas categorías se prevé en éste.

2) Las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo efectuando todas las gestiones que fueran necesarias ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman dos ejemplares de un mismo tenor. En Mar del Plata, a los 2 días del mes de octubre de 2008.

Mar del Plata, 7/10/2008

Sr. Director Nacional de

Relaciones de Trabajo del

Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social

Ing. Rodolfo Dell’Immagine

PRESENTE

De nuestra mayor consideración:

Por la presente le notificarnos nuestro acuerdo con el Sindicato de Guardavidas de Gral. Pueyrredón, del día 2 del corriente, cuyo aumento salarial será del 30% a partir del mes de noviembre de 2008, por lo cual la escala salarial queda actualizada de la siguiente forma:

Sueldo guardavida inicial

Sueldo básico

$ 1.372,80

Actividad riesgosa

$ 823,68

Título

$ 178,46

Presentismo

$ 237,49

Refrigerio

$ 182,87

Total

$ 2.795,30

Categoría Afines:

 

Carpero

$ 1.144.-

Casilleras/os

$ 1.144.-

Ducheras/os

$ 1.144.-

Lavanderas

$ 1.144.-

Sereno

$ 1.144.-

Calderista

$ 1.144.-

Cadete

$ 1.144.-

Personal Administrativo

 

Jerárquico

$ 1.144.-

Sin Otro Particular hacemos propicia la oprtunidad para saludarle atentamente.

Expte. N° 255.512

En la Ciudad de Mar del Plata, a las 11:30 horas del día 12 de diciembre de 2008, se presentan ante mí, Dra. Paula A. Ramos, asesora de esta Delegación Regional de Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero 1656 de la mencionada ciudad, en representación del Sindicato de Guardavidas y Afines de General Pueyrredón los Sres. Néstor Nardone, Secretario General y Ramón Ruiz, Secretario Gremial.

Y por la parte Empresaria, en representación de Cámara Empresaria de Balnearios Restorán y Afines de la costa de Mar del Plata los Sres. Jorge Omar Riccillo, Esteban Ramos y Jorge Mira Sabatelli.

Abierto el acto las partes manifiestan que vienen a cumplimentar el dictamen Nº 4270 producido por la DNRT.

En primer lugar se aclara que el acuerdo no es sólo para los afiliados sino que comprende a todo el personal enmarcado en el CCT 56/89. Si bien por un error en el texto del acuerdo se hizo referencia a los "afiliados al sindicato" debió decir "trabajadores comprendidos en el CCT 56/98".

En segundo lugar se aclara que el incremento salarial rige a partir del 1 de noviembre de 2008 y el aumento del 30% lo es sobre la base de los salarios de enero de 2008. Es decir que a los sueldos de enero de 2008 se les aplica un aumento del 30% que se abonará a partir del 1 de noviembre de 2008.

No siendo para más se da por finalizado el acto, a las 11.50 horas, firmándose 5 (cinco) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.