ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 801/2009

Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009.

Bs. As., 23/7/2009

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y el Expediente Nº 13.236/08 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.422 sancionada el 5 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial el 21 de noviembre de 2008, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 2/09 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2009 ha quedado fijada en la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 71.367.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la distribución del pago de la Tasa de Fiscalización y Control del año 2009, se cuenta con la información, suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía mediante Memorandums Nº 35/09 que obra en fojas 381 a 382, Nº 51/09 que obra en fojas 383 a 384, Nº 67/09 que obra a fojas 545 y Nº 89/09 que obra a fojas 546 del citado expediente, correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables disponibles por esa Gerencia de las Distribuidoras, Transportistas y Gasoductos, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que en el curso del año 2009, los Transportistas y Distribuidores han efectuado dos pagos a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Año 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº I 606/09 y I 736/09.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2009, el que se determinará en forma definitiva, en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, en base a los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de diciembre de 2008.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2008, en PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 1.526.370.-) y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose el (VEINTICINCO POR CIENTO) 25% a la determinación de este tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control.

Que dicho porcentaje excedente asciende a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 381.593.-).

Que el cuerpo Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Art. 7º de la L.N.P.A.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución en conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto P.E.N. Nº 571/07, 1646/07, 953/08 2038/08 y 616/09.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009 en la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 17.841.750.-), que será abonada por cada Sociedad Licenciataria y/o por cada Gasoducto conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2009 fijado en el Artículo 1º deberá descontársele, la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 381.593.-), conforme se lo determina en el Anexo I, (Columna Excedente 2008), correspondiente por asignación al presente ejercicio del excedente del año 2008.

Art. 3º — Establécese como fecha de vencimiento el 5 de agosto de 2009 para el ingreso del saldo resultante por aplicación de los artículos 1º y 2º precedentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio L. Pronsato.

ANEXO I

TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2009 - 3º ANTICIPO

1) La participación de cada Transportista y Distribuidor en la determinación de la Tasa de Fiscalización y Control año 2009, ha sido calculada en función de los ingresos brutos por la actividad regulada de acuerdo a los Estados Contables al 31/12/2008, informados al Ente.

2) Con el pago de la última cuota de la Tasa de Fiscalización y Control, se ajustarán las participaciones relativas de todos los sujetos, incluidos los Subdistribuidores autorizados por el Ente en base a los Estados Contables al 31/12/2008, que deben presentar ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de normas vigentes. Se tendrá en cuenta, asimismo la incorporación de nuevos sujetos.