MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 96/2009

Tope Nº 28/2009

Bs. As., 21/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.278.124/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1271 de fecha 23 de octubre de 2007, Nº 1351 de fecha 8 de noviembre de 2007 y Nº 1879 de fecha 4 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.278.124/08, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución de la S.T. Nº 1271/07 homologatoria del Acuerdo registrado bajo el Nº 1377/07, se fijó a través de la Resolución S.T. Nº 1351/07, el tope indemnizatorio correspondiente a dicho acuerdo, con vigencia a partir de enero de 2009.

Que, por otra parte, a fojas 25/28 obra el acuerdo celebrado entre las mismas partes, homologado mediante la Resolución S.T. 1879/08, por el que convienen un nuevo incremento escalonado, para los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2008.

Que conforme lo ordenado por el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 1879/08 y de lo previsto en el art. 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), se ha procedido a calcular la Base Promedio Mensual y el importe que correspondería fijar como Tope Indemnizatorio de la escala salarial que surge del Acuerdo homologado por la mencionada Resolución.

Que en relación a ello y, atento el nuevo incremento pactado entre las partes, los básicos convencionales acordados para los meses de agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2008 resultan superiores a los detallados en el Anexo de la Resolución S.T. Nº 1351/07, que fijara el tope indemnizatorio a partir del enero de 2009.

Que en consecuencia, resulta procedente, dejar sin efecto los valores obrantes en el Anexo de la Resolución S.T. Nº 1351/07, los cuales quedarán actualizados por los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Que las escalas sobre las que se calculó el tope que se fija por la presente, forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1879/08 y registrado bajo el Nº 1277/08, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente.

Que a fojas 62/79 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados pare el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1879 del 4 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1277/08 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Déjase sin efecto el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1351 de fecha 8 de noviembre de 2007.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.278.124/08

Buenos Aires, 22/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 96/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 28/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.