MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 44/2009

Registro Nº 27/2009

Bs. As., 9/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.276.955/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.276.955/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA., por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 48 de autos se presenta la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) a los fines de ratificar en todos sus términos el presente acuerdo.

Que mediante el acuerdo de autos, las partes convienen en el marco del C.C.T Nº 36/75, un incremento salarial a partir del mes de mayo de 2008, equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de los salarios básicos de cada una de las categorías, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que asimismo, convienen en abonar un importe de CIEN PESOS ($ 100) mensuales de carácter no remunerativo y por única vez durante DIEZ (10) meses a partir del mes de junio de 2008.

Que de la lectura de la cláusula primera del acuerdo, surge que el presente incremento resulta a cuenta del futuro aumento que convengan las entidades signatarias del CCT Nº 36/75 a nivel de actividad.

Que en relación a ello, resulta oportuno destacar que mediante Resolución Nº 1703 de fecha 10 de noviembre de 2008, obrante en el Expediente Nº 1.265.245/08, se homologó el Acuerdo salarial celebrado el 19 de junio de 2008, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), con vigencia desde mayo de 2008.

Que el artículo 4º de la citada Resolución ordena el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el cual será oportunamente fijado por la citada Dirección.

Que, atento a lo expuesto, se informa que no resulta procedente fijar y publicar la Base Promedio y Tope Indemnizatorio en los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 respecto del Acuerdo de marras.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron el mentado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.276.955/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE BARILOCHE LTDA., por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 48 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 18/19 del Expediente Nº 1.276.955/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.955/08

Buenos Aires, 14/1/2009

De conformidad con le ordenado en la RESOLUCION ST Nº 44/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 27/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En San Carlos de Bariloche, a los dos días del mes de junio de dos mil ocho, se reúnen por un lado, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA (CEB), representada por los señores OMAR GOYE, LUIS ALFONSO VALDERAS y CARLOS CRIADO, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, y por el otro, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA BARILOCHE (SLYF), representado por los señores DANIEL DOMINGUEZ, GABRIEL PRIETO y MARTIN GOROSITO en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial y Subsecretario Gremial, respectivamente y convienen:

PRIMERO: Las partes declaran que tanto la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE) cuanto la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) mantienen negociaciones paritarias, y a la fecha no han logrado acordar en el objetivo acordar en el objetivo por el cual se encontraban en negociaciones.

SEGUNDO: Las partes luego de mantener reuniones en el ámbito de la empresa, han acordado lo siguiente:

1. La CEB, hasta tanto surja un acuerdo en las Entidades signatarias del C.C.T. Nº 36/75 antes mencionadas, abonará a partir del mes de mayo de 2008, y liquidado en rubro aparte (a cuenta de futuro aumento) un incremento equivalente al quince (15%) por ciento de los básicos de cada una de las categorías, importes ambos sobre los que se liquidarán los adicionales de convenio normales y habituales. De acordarse a nivel nacional un incremento menor al pactado en la presente, la diferencia en más continuará liquidándose en rubro separado bajo la misma denominación.

2. La CEB abonará a los trabajadores una cifra de pesos cien ($ 100,00) mensuales no remunerativos por única vez durante diez (10) meses a partir del mes de junio/2008. La citada cifra es comprensiva del concepto no remunerativo que discuten ambas Federaciones, consistente en cuatro (4) cuotas de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00) previstas para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008.

3. Las partes acuerdan que la cifra indicada en el punto 1 anterior, se abonará como adelanto de las remuneraciones de junio/2008, dado que a la fecha del presente Acuerdo, ya se liquidaron las retribuciones correspondientes al mes de mayo de 2008.

4. Asimismo las partes acuerdan que los Decretos Nacionales Nro. 1295/2005 y 1347/2003, de $ 120,00 y $ 60,00, respectivamente que actualmente se liquidan en rubro remunerativo separado serán incorporados al concepto liquidatorio denominado SUMA FIJA a partir del mes de abril de 2009.

5. Con relación al pago del retroactivo correspondiente al Acta FACE-FATLYF de fecha 9 de agosto de 2007, las partes acuerdan que se abonarán en trece (13) cuotas fijas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de la liquidación de los haberes del mes de octubre de 2008

TERCERO: El SLYF se compromete a solicitar junto con CEB la inmediata homologación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION de la presente ACTA ACUERDO, atento que reconoce que lo aquí acordado implica un incremento de costos laborales para la CEB. A su vez la CEB manifiesta que, dado que la nueva estructura de costos laborales que se deriva de la presente no ha sido incluida en la reciente presentación denominada SEGUNDA REVISION TARIFARIA DE CEB Ltda., procederá a solicitar al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) el correspondiente reconocimiento en tarifa de los citados incrementos.

CUARTO: No siendo para más ambas partes dan lectura y ratifican los términos de la presente firmando cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.