MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 48/2009

Registro Nº 29/2009

Bs. As., 13/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.100.740/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 454 de fecha 11 de noviembre de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 454/05, cuya copia fiel obra a fs. 39/41 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA y el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a acordar nuevas escalas salariales para el personal que se desempeña en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representados en el ámbito de la entidad sindical firmante.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la citada resolución, se remitieron las presentes actuaciones a la entonces Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que a tal efecto, la citada Unidad emitió la providencia de foja 49, a partir de la cual informó a las partes que "para proceder a calcular el tope indemnizatorio deberán acompañar la escala salarial actualizada, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse (...)".

Que en tal sentido, a fojas 51 y 67/68 la empresa manifiesta que el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 "no le resulta aplicable en virtud de su condición de entidad autárquica de derecho público (Art. 1º Ley Provincial Nº 9434) y en razón que el mismo establece con sus agentes de planta permanente y no permanente, una relación de Empleo Público, regida por el Estatuto del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (...)".

Que el art. 2º de la Ley Nº 20.744 dispone que "...las disposiciones de esta Ley no serán aplicables: a) a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por un acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de convenciones colectivas de trabajo...".

Que debe considerarse que los dependientes del citado Banco se vinculan al mismo mediante una relación de empleo público, la cual se encuentra regulada por el Estatuto para el Personal del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES cuyo artículo 20 consagra la estabilidad absoluta del empleo al disponer que "con arreglo a lo que establezca la correspondiente reglamentación, el agente tendrá los siguientes derechos: a) Estabilidad en su empleo a partir de su incorporación definitiva. No podrá ser exonerado, declarado cesante, postergado en el ascenso ni retrogradado de categoría sin sumario previo".

Que en este orden de ideas, habiéndose consagrado la estabilidad absoluta en el empleo, queda eliminada la figura del despido incausado que motivaría la aplicación del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, debe considerarse que en relación al acuerdo que nos ocupa no debería proceder el cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el artículo 245 de la LCT, atento a lo cual corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 454/05.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Déjese sin efecto el quinto considerando y lo dispuesto por el artículo cuarto de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 454 del 11 de noviembre de 2005, en aquellos aspectos vinculados con la determinación del proyecto de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 436/05 y homologado por la Resolución S.T. Nº 454/05 que se modifica por la presente medida.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registre Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.740/04

Buenos Aires, 16 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 48/09 se ha dejado sin efecto el quinto considerando y lo dispuesto por el artículo cuarto de la Resolución ST Nº 454/05 registrada bajo el Nº 436/05, quedando registrado con el Nº 29/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.