MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 74/2009

Registro Nº 70/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.293.057/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 y vuelta del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector gremial y el CIRCULO MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07 fue oportunamente celebrado entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles por el sector de los trabajadores y la Confederación Argentina de Mutualidades junto a la Asociación Mutualismo Argentino Confederado y a la Confederación Nacional de Mutualidades de la República Argentina, por el sector empleador.

Que el mentado convenio regula las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan en las Asociaciones que conforme sus disposiciones estatutarias se encuadran dentro de lo normado por la Ley Nº 20.321 de Mutualidades.

Que por el presente Acuerdo la parte empleadora se compromete a abonar a su personal una suma no remunerativa a partir del mes de agosto de 2008, la cual se convertirá en remunerativa en el mes de febrero de 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionado respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laborar" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo por el que se homologa el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la base promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES por el sector gremial y el CIRCULO MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 496/07, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 8 y vuelta del Expediente Nº 1.293.057/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despachado de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 8 del Expediente Nº 1.293.057/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase en ese mismo acto a intimar a las partes a fin de que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo que se homologa, a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia del cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, según lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficiaI y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.293.057/08

Bs. As., 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 74/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 y 8 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 70/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2008, se reúnen y comparecen por una parte el Sr. Juan María Aberg Cobo (DNI Nº 18.284.640), en su carácter de Interventor Judicial del Círculo Mutual de Suboficiales Retirados de la Policía Federal Argentina (en adelante CMSRPFA y/o LA EMPLEADORA), conforme personería y facultades suficientes que acredita y comprueba con la documentación que en copia agrega y que forma parte del presente, y por la otra el Subsecretario Gremial Nacional de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (en adelante UTEDYC y/o EL GREMIO), Sr. Gustavo Rubén Padín, y la Sra Mónica Richo en su carácter de Delegada de Personal del CMSRPFA, quienes manifiestan haber arribado —conforme a derecho y buena fe— al acuerdo que a continuación se detalla y que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

I.- Que debido a los aumentos de precios y variación del costo de vida existente en la República Argentina al día de la fecha, los cuales afectan y comprometen el nivel salarial y el poder adquisitivo de los empleados del CMSRPFA a pesar de los incrementos salariales acordados entre el Gremio y el Superior Gobierno Nacional en el marco de las negociaciones paritarias llevadas a cabo para el año 2008, a partir del 01 de agosto de 2008, la EMPLEADORA abonará a su personal una suma fija, de carácter no remunerativo, de (a) $ 150 = (pesos ciento cincuenta) hasta el día 31 de enero de 2009, (b) $ 200 = (pesos doscientos), a partir del día 1 de febrero de 2009 hasta el día 31 de agosto de 2009, y (c) $ 250 = (pesos doscientos cincuenta) a partir del 01 de septiembre de 2009 hasta el 31 de enero del año 2010.

II.- Se deja constancia que a pesar de la fecha de firma del presente instrumento, los empleados del CMSRPFA ya han percibido de conformidad en los haberes correspondientes al mes de agosto de 2008 y percibirán en los haberes correspondientes al mes de septiembre de 2008, el importe de $ 150 = (pesos ciento cincuenta) que se menciona en la cláusula I, acápite a) de este documento.

III.- Dicha suma podrá absorberse hasta su concurrencia con los incrementos salariales que la parte sindical establezca en el marco del convenio colectivo de trabajo que rige la actividad —496/07—. Esta absorción sólo podrá computarse hasta el 31/01/2010, quedando establecido que a partir de esa fecha ya no podrá absorberse con los incrementos que obtenga el sector sindical.

IV.- El pago de esta suma acordada se liquidará en los recibos de sueldo del personal mediante ítem "Acuerdo 08".

V.- A partir del día 01 de febrero de 2010 las sumas aquí establecidas tendrán carácter remuneratorio y continuarán abonándose bajo la misma denominación.

VI.- Las partes comprometiéndose al fiel cumplimiento de lo aquí convenido, presentan este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (en adelante MTySS), solicitando a dicho Organismo su correspondiente registro y pronta homologación por ser todo lo aquí escrito fiel representación y expresión de lo consensuado.

No siendo para más, en el lugar y fecha arriba indicados se firman cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto.