MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 75/2009

Registro Nº 65/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.294.867/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.294.867/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TANONI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de marras trata el cumplimiento por parte de la empresa, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 que regula la actividad, abonando las escalas salariales suscriptas para toda la industria y respetando el pago de las DOSCIENTAS (200) horas para todas las categorías, además de los rubros que por convenio corresponda.

Que la vigencia esta establecida a partir del mes de agosto de 2008.

Que en relación a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TANONI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.294.867/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.294.867/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.294.867/08

Bs. As., 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 65/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.294.867/08

En la ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de octubre de dos mil ocho, siendo las 13:30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. JULIO C. ALVAREZ, Secretario General, y RAMON RATTO, Secretario de Actas, de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPLUBLICA ARGENTINA, asistido por el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO, el señor LUIS VERGARA, Secretario General (Comisión Provisoria), SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION (PROVINCIA DE SANTA FE), conjuntamente con el delegado de personal MARCELO ACOSTA, DNI 20299159, constituyendo domicilio especial en Piedras 77 5º piso CABA, por una parte y por la otra lo hacen el Dr. WALTER MAÑKO, Tº 73 Fº 764 CPACF en representación de la empresa TANONI HNOS. S.A., constituyendo domicilio especial en Av. Avellaneda 3765 piso 1º of. B CABA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas mantenidas en forma directa y ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo en el marco de estas actuaciones han arribado a un acuerdo el que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que la empresa en cumplimiento del CCT 420/05 abonará las escalas salariales suscriptas para toda la industria respetando el pago de las 200 horas para todas las categorías, además de los rubros que por convenio corresponda. Que la presente se aplicará a partir del mes de agosto de 2008.

SEGUNDA: Que la empresa otorga a sus trabajadores la suma de $ 150.- en carácter no remunerativo, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008.

TERCERA: Que la parte gremial difiere para el mes de febrero de 2009, la discusión de un adicional en concepto del régimen de trabajo y turnos rotativos que a empresa aplica en su establecimiento.

CUARTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido la empresa se compromete a acompaña la documentación que acredita su personería en el termino de 96 horas.

Siendo las 14:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.