MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 77/2009

Registro Nº 78/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 86.793/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 24.013, Nº 26.456 y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y las empresas KEY ENERGY SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en relación a la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 113/115 en el marco de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008, obrante a fojas 109/112.

Que por su parte, a foja 1 del Expediente Nº 1.308.707/08, agregado como foja 116, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES adhiere al precitado Acuerdo.

Que atento al carácter de la situación planteada cabe tener en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Nº 24.013, este Ministerio podrá u declarar en situación de reestructuración productiva, de oficio o a petición de las partes interesadas, a las empresas públicas o mixtas, o sectores productivos privados, públicos o mixtos, cuando se encuentren o pudieren encontrarse afectados por reducciones significativas del empleo.

Que en tal sentido, Martínez Vivot (DT 1992 pág. 2217) señala que con la denominación de Reestructuración Productiva se introduce en nuestro sistema jurídico otra institución española, llamada Reconversión Industrial, la que habrá de funcionar cuando se adviertan dificultades económicas que afectan el empleo, excediendo el límite admisible en un ámbito mayor al de una empresa.

Que por su parte Alonso Olea M. ("Las relaciones del Trabajo ante la crisis económica" T.S.S 1989) expresa que: "Nos hallamos por lo demás ante un tipo de deficiencia o desajuste característico de esta era nuestra... en la que la revolución tecnológica y el aumento de la productividad de ella derivado hacen desaparecer puestos de trabajo en proporciones que hace poco parecían insospechadas, de forma que es el trabajo mismo, la oportunidad de obtener un empleo y de vivir de él, el bien económico más escaso…".

Que asimismo, Fernández Humble (Crisis, Reconversión Industrial y despidos colectivos por causas económicas y tecnológicas" ponencia al X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, TSS. 1988 págs. 694 y ss.) señala que el problema de la reconversión es a su criterio la máxima consecuencia de la crisis o de la evolución tecnológica, por lo que se puede observar que "...el término reconversión sugiere más y mejor que otro término como "mutación" o "reestructuración", "una ruptura...", por ello "...mencionar reconversión es concebir abandonos de producción o de técnicas y anunciar el desarrollo de otra producción o técnica...".

Que atento a lo expuesto cabe reconocer como declaración de Reestructuración Productiva lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 113/115 y la Adhesión al mismo por parte de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.308.707/08, agregado como foja 116, en los términos del artículo 95 de la Ley Nº 24.013.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reconocer como declaración de Reestructuración Productiva lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008.

ARTICULO 2º — Homologar el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y las empresas KEY ENERGY SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 113/115 del Expediente Nº 86.793/08 y la Adhesión de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.308.707/08, agregado como foja 116.

ARTICULO 3º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo y la Adhesión citados obrantes a fojas 113/115 del Expediente Nº 86.793/08 y a foja 1 del Expediente Nº 1.308.707/08, agregado como foja 116.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y la Adhesión homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 86.793/08

Buenos Aires, 21 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 77/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 113/115 del expediente principal y la Adhesión de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.308.707/08, agregado como foja 116 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 78/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 86.793/08

En la ciudad de Buenos Aires a los dieciocho días del mes de diciembre de 2008, siendo las 19:00 hs. comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante la Secretaría de Trabajo, Dra. Noemí RIAL y del Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, asesor del Sr. Ministro de Trabajo; los Sres. Ricardo ASTRADA y Osvaldo MARIN, con el patrocinio letrado de la Dra. Victoria ROMERO por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO RIO NEGRO Y NEUQUEN, los Sres. Manuel AREVALO, Gustavo NIETO, Ricardo JEREZ y Noe LOPEZ DE ESTRADA en representación del SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, por una parte y por la otra lo hacen el Dr. Gustavo SORIA, Leandro LANFRANCO, Rodrigo RAMACCIOTTI, Sebastián PANETTA, Gustavo DIEZ MONNET, Ricardo BIANA y Daniel FIGLIOLA por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—; el Sr. Hernán Enrique GARCIA con el patrocinio del Dr. Eugenio José MAURETTE en representación de la firma KEY ENERGY SERVICES S.A. y el Dr. Tomás GOMEZ ALZAGA y Ulises SOROETA con el patrocinio del Dr. Julián DE DIEGO en representación de la firma SAN ANTONIO INTERNACIONAL SRL.

Declarado abierto el acto, el funcionario actuante notifica a los comparecientes de la Resolución de ST Nº 1954 de fecha 18 de diciembre del 2008 que declara la apertura del "Procedimiento Preventivo de Crisis" previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley Nº 24.013 para las provincias de Neuquén, Río Negro, La Pampa y Mendoza.

Que como consecuencia de la crisis internacional que ha repercutido en nuestro país habiendo afectado la actividad hidrocarburífera y el nivel de empleo en las provincias citadas las partes acuerdan:

Que respecto de los trabajadores representados por los sindicatos comparecientes, que se encuentran sin actividad como consecuencia de la situación referida y con vigencia a partir del 1º de diciembre del 2008 y hasta el 31 de marzo del 2009 (inclusive) se aplicará el régimen del art. 223 bis de la LCT en función del cual los mismos percibirán una prestación dineraria no remunerativa equivalente al total de las remuneraciones que le hubieran correspondido conforme a su diagrama de trabajo previo, normal y habitual, al cual se le deducirán los conceptos (no devengados) de horas de viaje y viandas del artículo 34 y 34 bis del CCT 536/08 y del CCT 537/07 y lo que le hubiera correspondido por retención jubilatoria y el importe de la Ley 19.032. Al solo efecto aclaratorio a la prestación dineraria no remunerativa referida las empresas empleadoras deberán continuar con la retención del aporte del trabajador a la Obra Social, el aporte Sindical y el de Mutual (de corresponder).

Que respecto del Procedimiento Preventivo de Crisis notificado en este acto, las partes manifiestan que tratándose los casos denunciados oportunamente por la parte gremial de situaciones de distintas características solicitan a la Autoridad de Aplicación disponga la realización de las audiencias correspondientes.

Acto seguido la Dra. Victoria ROMERO peticiona se agregue a este expediente la nota presentada por el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro y Neuquén de fecha 17/12/2008 que fuera ingresada bajo Nº de Expediente 1.307.444/08 y su nota complementaria de fecha 17/12/2008 que fuera ingresada bajo Nº de Expediente 1.307.591/08.

Seguidamente el Sr. Manuel AREVALO peticiona se agregue a este expediente la nota presentada por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén y Río Negro de fecha 17/12/2008 que fuera ingresada bajo Nº de Expediente 1.307.511/08.

Cedida la palabra a la parte gremial manifiesta unilateralmente que requiere a las empresas operadoras de la zona el compromiso de darle cumplimiento y solución a la situación que hoy viven los trabajadores y reiteran su petición de levantamiento de los equipos que cesaron actividad en el último tiempo o a través del pago de la prestación dineraria no remunerativa dispuesta en el presente hasta la solución definitiva del pleno empleo.

Oído lo cual, el funcionario actuante convocará a las partes a la audiencia que oportunamente se señalará.

Las partes solicitan la homologación del presente y de cualquier acuerdo futuro que se suscriba de acuerdo al art. 223 bis de la LCT.

Si más y siendo las 21:45 hs. se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.

Bs. As., Diciembre 29 de 2008

Sra

Dra. Noemí Rial

Vice Ministra de Trabajo

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Ref.: Expte. N° 86793/08.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Uds. a fin de ratificarles nuestra intención de ADHERIR plenamente a lo acordado por el PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS, en un todo de acuerdo a lo estipulado el artículo 223 bis de la LCT, y referido al ACUERDO firmado entre los Sindicatos de Neuquén y Río Negro, el de Personal Jerárquico y Profesional de Neuquén y Río Negro, la CEPH, y SAN ANTONIO INTERNACIONAL y KEY ENERGY SERVICES.

Les solicitamos que al momento de homologar dicho procedimiento, se extiendan los mismos a C.E.O.P.E.

Muy agradecidos por vuestra colaboración en esta difícil situación que estamos viviendo, aprovechamos la oportunidad pare hacerles llegar nuestros más cordiales saludos.

Atentamente.

Gustavo Smidt

Gerente General

CEOPE