MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 80/2009

Registro Nº 74/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.291.401/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo bajo análisis se celebra en el marco del Convenlo Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.291.401/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3 del Expediente Nº 1.291.401/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Posteriormente procédase a la guarda el presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.401/08

Buenos Aires, 21 de enero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 80/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 74/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2008 se reúnen los Señores Osvaldo PAGANO y Edgardo PEREZ en representación del SINDICATO LUJAN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES por una parte; y los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., por la otra; quienes acuerdan lo siguiente:

1) En virtud de lo dispuesto en el Artículo 11º de la Resolución Nº 824 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, las partes acuerdan establecer los valores y la duración de las guardias pasivas ("Disponibilidad"; art. 25 del CCT 819/06 "E"), que pasarán a formar parte del CCT 819/06 "E" como Anexo II del mismo en su parte pertinente, siendo los nuevos valores para cada categoría los siguientes:

Valores Disponibilidad art. 25 CCT 819/06 "E"

Categoría

8:30 hs

17 hs

24 hs

1

11

16

24

2

12

17

27

3

13

19

31

4

15

22

35

5

18

28

44

6

18

28

44

2) El presente acuerdo entrará en vigencia el 1º de agosto de 2007 hasta el 30 de junio de 2008.

3) La empresa abonará conjuntamente con la liquidación de haberes del mes de agosto de 2008 las diferencias que pudieren haberse generado entre lo liquidado en el período agosto/07 a junio/08 inclusive y lo que correspondiere de acuerdo a los valores acordados en la presente acta. El mencionado pago se liquidará bajo la voz "Disponibilidades Res. 824".

Ambas partes manifiestan que solicitarán de la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.