MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 82/2009

Registros Nº 68/2009 y Nº 69/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.992/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 92/93 y 110/111 del Expediente de referencia obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA - SECCIONAL RIO TURBIO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que como antecedente cabe señalar que mediante Resolución S.T. Nº 862/08 de fecha 24 de julio de 2008, esta Autoridad Administrativa procedió a homologar el Acuerdo suscripto entre idénticos actores negociales, obrante el mismo a fojas 5/10 de estos actuados, y a través del cual las partes acordaron otorgar al personal de la empleadora, a partir de febrero de 2008, una "Compensación Extraordinaria por Casa Habitación", conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de los instrumentos cuya homologación se persigue en esta instancia, las partes prorrogan la compensación supra referida, hasta el 31 de diciembre de 2008 (Acuerdo de fojas 92/93), y desde el 1 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009 (Acuerdo de fojas 110/111), conforme los detalles allí impuestos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal de los mentados Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, surgidos de sus Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA – SECCIONAL RIO TURBIO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS, obrantes respectivamente a fojas 92/93 y 110/111 del Expediente Nº 1.265.992/08, conforme lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normal Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 92/93 y 110/111 del Expediente Nº 1.265.992/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.992/08

Buenos Aires, 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 82/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 92/93 y 110/111 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 68/09 y 69/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EXPTE. Nº 1.265.992/08

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de junio de 2008.

PARTES: por el SECTOR EMPLEADOR, en representación de Yacimientos Carboníferos Río Turbio, el Sr. Interventor (Dtos. 1034/02-69/08) Ing. Dn. Lucio Enrique MERCADO y el Sr. Coordinador General, Cr. Miguel Angel LARREGINA, y por el SECTOR GREMIAL, las siguientes asociaciones sindicales: Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), representada por el Sr. Luis MACEIROS, en su carácter de Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Mario CASTILLO, Secretario General ATE Seccional Río Turbio; la Asociación del Personal Superior, Profesionales, y Técnicos de YCF (A.P.S.P. y T. de YCF) representada por el Sr. Pablo MERCADO, en su carácter de Secretario General; Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia - Seccional Río Turbio, representada por los Sres. Marco NAVARRETE, Secretario Seccional Río Turbio, Adriano Abelardo VILLAGRA, Secretario Gremial Adjunto de la Comisión Directiva Central del Sindicato Regional Luz y Fuerza de la Patagonia; y por el Sindicato La Fraternidad, comparecen el Señor Alejandro TAJES en su carácter de Delegado Seccional Titular de la Delegación Seccional Río Gallegos y el Sr. Carlos Domingo VISCIARELLI, Secretario de Hacienda y Patrimonio del Secretariado.

LA PARTE SINDICAL EN SU CONJUNTO MANIFIESTA:

Que venimos a manifestar expresamente nuestra voluntad de prorrogar la compensación no remunerativa establecida en las CLAUSULA PRIMERA a SEPTIMA del Acta de fecha 29 de abril del corriente año, celebrada en el marco del EXPTE. Nº 1.265.992/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

LA PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA:

Que acepta la solicitud efectuada por las Asociaciones Sindicales aquí presentes, prestando conformidad que la prórroga requerida lo sea hasta el 31 de diciembre de 2008.

En prueba de conformidad, previa lectura y notificación de las partes se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

EXPTE. Nº 1.265.992/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretarlo de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos.

Por un lado, en representación de la empresa YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO, el Contador Miguel Angel LARREGINA (M.I. Nº 12.758.219), en su carácter de Coordinador General y el Dr. Mario Sergio PASQUI (M.I. Nº 20.045.187), en su carácter de Subgerente de Asuntos Jurídicos, con domicilio legal en Av. Cabildo Nº 65, PB, Capital Federal; y por el otro lado, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), el señor Luis MACEIROS (M.I. Nº 6.518.052), en su carácter de Vocal Titular del Consejo Directivo Nacional y el señor Mario CASTILLO (M.I. Nº 12.047.010), en su carácter de Secretario General de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO —Seccional Río Turbio—, quienes constituyen domicilio a los efectos legales en Av. Belgrano Nº 2527, Capital Federal; por la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YCF, los señores José Pablo MERCADO (M.I. Nº 22.693.753), en su carácter de Secretario General y Oscar SANCHEZ (M.I,. Nº 23.080.466), en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio legal en calle Perito Moreno Nº 55, Río Turbio, Provincia de Santa Cruz; por el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA —Seccional Río Turbio—, el señor Marco NAVARRETE (M.I. Nº 17.651.480), en su carácter de Secretario y el señor Luis AVENDAÑO (M.I. Nº 18.240.107), en su carácter de Secretario Adjunto, con domicilio en calle Avellaneda Nº 22, Río Turbio y por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, el señor Alejandro TAJES (M.I. Nº 11.863.502), en su carácter de Secretario General —Seccional Río Gallegos— y el señor Carlos Domingo VISCIARELLI (M.I. Nº 10.652.967), en su carácter de Hacienda y Patrimonio del Secretariado Nacional, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen Nº 1938, Capital Federal.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, la parte SINDICAL en su conjunto, MANIFIESTA: Que venimos a manifestar expresamente nuestra voluntad de prorrogar la compensación no remunerativa establecida en la cláusula 1ª a 7ª del Acta de fecha 29/04/08, celebrada en el marco del presente Expediente, solicitando la elevación de la prórroga mencionada por el término de doce (12) meses. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido se le concede la palabra a la representación EMPRESARIA y MANIFIESTA: Que de acuerdo a la disponibilidad financiera, y con la intención de no afectar partidas presupuestarias asignadas, la empresa está en condiciones de prorrogar el plazo, sólo por el término de seis (6) meses, es decir desde el 1º de enero/2009 hasta el 30/06/2009. Que es cuanto tiene que decir.

Seguidamente solicita la palabra nuevamente el Sector SINDICAL y DICE: Que aceptan la propuesta realizada por la parte empresaria. Que es cuanto tienen que decir.

A esta Altura del acto, ambas parte solicitan la homologación del presente acuerdo. Que es cuanto manifiestan.

Acto seguido el Actuante, y en atención a lo precedentemente manifestado y solicitado por las partes, les hace saber que la presente será elevada para su agregación al Expediente de la referencia, y oportunamente se les comunicará lo que la superioridad decida sobre el pedido de homologación. No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo precedentemente expuesto por los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.