MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 92/2009

Registro Nº 79/2009

Bs. As., 21/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.223.532/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 70/72 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores disponen incrementos salariales y condiciones laborales, con vigencia a partir del 01/12/08, para los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 425/05

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores han ratificado el mencionado texto convencional, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, con la documentación obrante en autos.

Que la escala salarial anterior al Acuerdo traído a estudio, se encuentra agregada al Expediente de referencia.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presente actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE PINAMAR, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, que luce a fojas 70/72 del Expediente Nº 1.223.532/07, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 70/72 del Expediente Nº 1.223.532/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.532/07

Bs. As., 22/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 92/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/72 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 79/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

Expediente Nº 1.223.532/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2008 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES LABORALES, por la parte Sindical el "SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REP. ARGENTINA." con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago — DNI Nº 16.127.973; FORTE, Ricardo — DNI Nº 27.028.878 y ARAYA, Jorge — DNI Nº 14.977.824 y por la parte Empresaria la "ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO DE PINAMAR." Con domicilio en la calle Jasón 651 - Pinamar, representada en este acto por el señor JAIME, Juan José cuyo poder se acompaña.

Abierto el acto por el funcionado actuante, en uso de la palabra ambas partes manifiestan haber arribado al presente acuerdo, cuyo contenido ratifican en todos sus términos, solicitando su pronta homologación.

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 425/05, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2008 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 425/05 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2008:

ARTICULO 3.-

ANTIGÜEDAD POR DESPIDO. COMPUTO (ARTS. 96, 97, 98 Y CONC. L.C.T.): Siendo la actividad de desarrollo en el Partido de Pinamar, y durante la temporada de verano, se considera a la misma como Contrato de Temporada, dado que se cumple en determinada época del año y sujeta a repetirse en cada ciclo, regida por este C.C.T. y las disposiciones de los artículos 96, 97, 98 y concordantes de la L.C.T..

ARTICULO 4.-

HORARIO (ART. 9 C.C.T.): Se estableció en ocho (8) horas diarias o cuarenta o ocho (48) horas semanales.

El inciso 2 del apartado B prevé la posibilidad que el empleador disponga en otra forma el empleo de las 48 hs. semanales, estableciendo que el trabajador labore mayor cantidad diaria, pero no excediendo el tope de las 48 hs. semanales, ni el período de descanso diario, debiendo otorgar los francos correspondientes de acuerdo a la LCT.

ARTICULO 5.-

HORAS EXTRAS: En caso que el empleador decida en acuerdo con el trabajador guardavidas que éste realice horas extras, se acuerda respetar la vigencia del Decreto 484/00.

ARTICULO 6.-

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES: Se suprimen los artículos 29, 30 y 31 de CCT Nº 425/05, quedando en consecuencia reguladas las enfermedades y accidentes —según corresponda— por la ley 24.557 y LCT.

ARTICULO 7.-

INDUMENTARIA: Se incorpora como último párrafo al Artículo 12 de la CCT Nº 425/05 el siguiente texto: "La provisión de la indumentaria no posee carácter remunerativo (art. 76 LCT)".

Se designan por este acto para integrar la Comisión por el SECTOR SINDICAL: TITULARES: 1) SOLARI, Roberto Santiago; 2) CUCCARO Mariano; SUPLENTE: RAVENTOS, Damián; y por el SECTOR EMPLEADOR: TITULARES: 1) D’ANNA, Emilia 2) JAIME, Juan José

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-Diciembre-2008

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el número 425/05, Acta Acuerdo expte. Nº 1.223.532/07, de donde quedan conformados los siguientes salarios mensuales brutos por 8 horas diarias ó 48 horas semanales para la temporada 2008/09.

HABERES:

ANTIGÜEDAD 3% por año o temporada trabajada.

AGUINALDO / VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS:

APORTE JUBILATORIO(según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)