SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

FRUTICULTURA

RESOLUCION Nº 449

Nuevas normas de comercialización interna de frutas frescas cítricas.

Bs. As. 19/8/85

VISTO el expediente Nº 1.626/85 y atento lo solicitado por la Asociación Productores de Frutas Argentinas y la Federación Argentina de Citrus (Federcitrus), lo informado por el Servicio Nacional de Fiscalización de la Producción y Comercialización Agrícola, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente incorporar a la actual reglamentación de frutas frescas cítricas nuevas normas de comercialización interna tendientes a agilizar la operatividad de los mercados de concentración mayorista.

Que la norma propuesta por las entidades recurrentes se halla orientada a obviar los deterioros que suelen original a la mercadería envasada su transporte desde la zona de producción hasta el mercado y la incidencia de las condiciones climáticas desfavorables en ciertas épocas del año.

Que dicha norma rige en países productores de tecnología avanzada.

Que con su aplicación se evitará en gran medida el repaso de partidas de frutas en presencia de podredumbre y/o moho, tarea que además de en gorrosa entorpece la normal comercialización en el recinto del mercado encareciendo el producto.

Que en virtud de la facultad conferida a esta Secretaría por el Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 9.244 del 10 de octubre de 1963, corresponde proceder en consecuencia.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelve:

Artículo1º — Modifícanse los apartados 73, 85, 98 y 111 de la Resolución Nº 145 de fecha 11 de marzo de 1983, los que quedarán igualmente redactados de la siguiente manera:

a) Las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho y/o con menos del quince por ciento (15 %) de jugo en partidas destinadas a la exportación serán como máximo del uno por ciento (1 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados, pero en ningún caso más del cinco por ciento (5 %) por envase individualmente considerado.

b) En la comercialización interna, las tolerancias de frutas con presencia de podredumbre y/o moho en partidas que se hallaran en tránsito desde las zonas de producción a los mercados de concentración mayoristas ubicados fuera de la jurisdicción de las mismas o que se encuentren en dichos mercados de destino, serán como máximo del cinco por ciento (5 %) como promedio del total contenido en los envases inspeccionados pero en ningún caso más del nueve por ciento (9 %) por envase individualmente considerado.

Las tolerancias de frutas con un tenor de jugo menor del quince por ciento (15 %) serán como máximo del uno por ciento (1 %) y cinco por ciento (5 por ciento) respectivamente.

Art. 2º — Las partidas que se comercialicen conforme a lo prescripto en el Artículo 1º, inciso b), cuando las frutas con presencia de podredumbre y/o moho superen el uno por ciento (1 %) como promedio contenido en los envases, serán ofrecidas en venta con averías o mermas, cuyos porcentajes deberán ser de conocimiento de los compradores.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Reca