MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 70/2009

Registro Nº 39/2009

Bs. As., 15/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.212.102/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995,

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS LINEAS AEREAS (APLA) y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el referido acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 402/00 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acta acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE PILOTOS LINEAS AEREAS (APLA) y la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.212.102/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.212.102/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.212.102/07

Bs. As., 19/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 70/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 39/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Marzo de 2007, se reúnen los Sres. MARIO ANGEL BENARD, Gerente de Area de Recursos Humanos y MARTIN ALEJANDRO FERNANDEZ, Gerente de Relaciones Profesionales y Gestión Laboral, en representación de AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. (LA EMPRESA) y los Sres. JORGE PEREZ TAMAYO, en calidad de Presidente, y JORGE HERNANDEZ, Prosecretario Gremial, en representación de la ASOCIACION DE PILOTOS LINEAS AEREAS (APLA), como así también los Sres. DIEGO PEREZ BARIGGI y GONZALO MALDONADO en el carácter de Delegados, conforme lo exige la Ley 14.250 ante la naturaleza convencional de este Acuerdo, convienen lo siguiente:

I.- Considerandos

Que el nivel de diálogo social y vocación por alcanzar acuerdos sustentables que mantienen La Empresa y la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas, hace posible la discusión e intercambio de ideas sobre los diferentes temas que hacen a la problemática del personal representado colectivamente por esa Asociación Profesional.

Que en ese marco y conforme la necesidad de adecuar los valores que se perciben en concepto de viáticos convencionales, suscriptos conforme al principio de autonomía de voluntad colectiva previsto en el artículo 106 in fine de la LCT, revisando la grilla de valores en materia de reintegro gastos por alimentación para los tripulantes de cabina técnica encuadrados convencionalmente.

II- Por todo ello, es que las partes Acuerdan:

Modificar el ANEXO III del CCT 402/00 "E", en sus puntos "A", "B" y "C", los cuales se adjuntan a la presente acta acuerdo.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, con el propósito de ser presentados ante la Autoridad Laboral para su correspondiente homologación en los términos de la Ley 14.250, circunstancia que determina la intervención necesaria de todas las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo de Empresa referido.

Una vez firmada, ratificada ante la Autoridad Laboral y homologada por la misma, el contenido del presente Acuerdo pasará a formar parte del CCT 402/00 "E" dejando sin efecto el punto "E" en el acta acuerdo complementaria de fecha 30.11.99.

ANEXO III

* Por comida corresponderá el cincuenta por ciento (50%) de los valores de "pago valor diario".

* El Comandante al mando percibirá sobre estos valores un treinta por ciento (30%) adicional en concepto de reintegro de gastos extras.

* Incluye veinticinco por ciento (25%) en concepto de reintegro por gastos personales.

"C"- REINTEGRO GASTOS PARA POSTAS O PERNOCTES REGIONAL / INTERNACIONAL

* Por comida corresponderá el cincuenta (50) por ciento de los valores de "pago valor diario".

* El Comandante al mando percibirá sobre estos valores un treinta (30) por ciento adicional en concepto de reintegro de gastos extras.

* Incluye veinticinco (25) por ciento en concepto de reintegro por gastos personales, que se abonará cuando el Piloto haga uso efectivo del alojamiento provisto.