MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 71/2009

Registro Nº 73/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO los Expedientes Nº 1.175.489/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/71 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen un incremento de los salarios básicos y de los adicionales actualmente vigentes, a partir del mes de junio de 2006.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y, la representatividad del SINDICATO LA FRATERNIDAD, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO por el sector empleador y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 17/75 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 68/71 del Expediente Nº 1.175.489/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 68/71 del Expediente Nº 1.175.489/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.175.489/06

Buenos Aires, 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 71/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 68/71 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 73/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2006 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Sr. Interventor D. Luis Angel DIEZ, el Dr. Jorge Francisco CHOLVIS a cargo del despacho de la Gerencia General, el Gerente Administrativo Lic. Osvaldo DEFRANCO, el Subgerente de Recursos Humanos D. Enrique L. COOLS, por una parte, y en representación de la entidad gremial LA FRATERNIDAD, el señor Agustín SPECIAL.

Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1/06/06 el personal de la Administración General de Puertos S.E., representado convencionalmente por la entidad gremial La Fraternidad, tendrá derecho a la retribución por sus servicios conforme a la escala salarial que se acompaña a la presente como Anexo No. 1 y que pasa a formar parte de la presente, en función de la categoría de revista y de las modalidades de su prestación. La retribución estará integrada por el sueldo básico y las asignaciones complementarias que se determinan. Se deja establecido, que hasta tanto se suscriba la próxima Convención Colectiva de Trabajo cuya discusión paritaria se ha abierto mediante expediente 1.079.431/03 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el sueldo básico de los distintos niveles incluidos en la citada escala queda referido a un valor básico representado por el sueldo básico del Nivel Uno (1) de la escala de categorías de la Administración General de Puertos S.E. o categoría equivalente que eventualmente en un futuro lo reemplace y en consecuencia cualquier modificación de ese sueldo básico —ya sea por acto del poder público o acuerdo convencional— mantendrá la relación establecida en los restantes niveles.

SEGUNDO: La totalidad del personal representado convencionalmente por la entidad gremial LA FRATERNIDAD percibirá en concepto de Bonificación por antigüedad, por cada año de servicio sin límite la suma que resulte de aplicar los coeficientes que se detallan a continuación, sobre el sueldo básico del Nivel 1 o categoría equivalente que eventualmente en un futuro reemplazare a aquél:

NIVEL 7: 0,0362

NIVEL 3: 0,0323

NIVEL 2: 0,0313

NIVEL 1: 0,0307

1. La antigüedad computable será la correspondiente a servicios prestados en la Administración General de Puertos.

Unicamente podrá computarse otros servicios como de la empresa al personal transferido de otras Reparticiones o Empresas del Estado en cumplimiento de disposiciones de carácter general y/o racionalización administrativa, y siempre que no medie interrupción entre una y otra prestación.

Igual temperamento rige para el personal de reparticiones o empresas que hubieran pasado o pasen en el futuro a formar parte de la Administración General de Puertos.

2. Los servicios prestados en la empresa o como de la empresa, que hubieren originado pensión, jubilación o retiro y los períodos de licencias sin goce de haberes por un término superior a treinta (30) días corridos, excepto por ejercer representación gremial, no serán computables a los efectos de este régimen.

3. El incremento anual que corresponda por dicho adicional, se liquidará a partir del día siguiente a aquel en que el agente haya cumplido el período que le da derecho el mismo.

4. Los adicionales por antigüedad están sujetos a los descuentos de aportes jubilatorios y a los que fijan las normas para la liquidación de haberes.

Por las horas que excedan de la jornada ordinaria, este beneficio se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado, sin recargo de ninguna naturaleza.

TERCERO: Las partes acuerdan expresamente para el personal de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. representado convencionalmente por la entidad gremial La Fraternidad que se suspenda transitoriamente la aplicación del concepto "Bonificación por presentismo", estableciéndose un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos para tratar nuevamente la aplicación de este concepto.

CUARTO: El personal de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS S.E. comprendido en los Niveles 1, 2, 3 y 7 que posea título habilitante, secundario, de enseñanza media o especial, universitario o títulos equivalentes, percibirá la Bonificación por Título, de acuerdo con lo establecido seguidamente:

A) Título habilitante, secundarios, de enseñanza media o especial, expedidos por establecimientos oficialmente reconocidos, para cuya obtención se requiere el cumplimiento de un plan de estudios no inferior a tres (3) años y haber cursado el ciclo completo de enseñanza primaria, cuya bonificación será igual a la que por este concepto percibe el Nivel 8 o categoría equivalente.

B) Títulos universitarios que comprendan normalmente un ciclo de estudios de uno (1) a tres (3) años, cuya bonificación será igual a la que por este concepto percibe el Nivel 8 o categoría equivalente.

C) Títulos universitarios que comprendan normalmente un ciclo de estudios de cuatro (4) años, cuya bonificación será igual a la que por este concepto percibe el Nivel 8 o categoría equivalente.

D) Títulos universitarios que comprendan normalmente un ciclo de estudios de cinco (5) cuya bonificación será igual a la que por este concepto percibe el Nivel 8 o categoría equivalente.

Unicamente se bonificarán títulos reconocidos por los organismos oficiales competentes. No podrá bonificarse más de un título habilitante por agente.

La bonificación por título, sufre proporcionalmente los descuentos que corresponden efectuar por las leyes y reglamentaciones vigentes que se relacionen con las remuneraciones. Para el reconocimiento de la Bonificación por título, el recurrente deberá presentar previamente la documentación que acredite la obtención de dicho título. La liquidación se practicará a partir del día 1º del mes siguiente a la fecha de la presentación de la respectiva documentación probatoria.

Por las horas que excedan de la jornada ordinaria, esta bonificación se abonará proporcionalmente al tiempo de trabajo, con los recargos que prevé la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).

QUINTO: Las nuevas escalas salariales para los trabajadores representados por La Fraternidad, serán las que se fijen en el momento de suscribir la nueva Convención Colectiva de Trabajo, que las partes se comprometen por este acto de acelerar las negociaciones comenzadas y darlas por finalizadas en el más breve lapso posible.

SEXTO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo con intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en fecha y lugar antes indicados.

ANEXO Nº 1

BASICO: Coeficientes que se aplican sobre el sueldo básico del Nivel 1 o categoría equivalente.

DEDICACION FUNCIONAL: Suma no bonificable y que resulta de aplicar el 70% del sueldo básico.

ADICIONAL REMUNERATIVO (no bonificable): Importe que resulta de aplicar el 70% del sueldo básico.

GASTO DE COMIDA: El personal percibirá por día hábil de trabajo el concepto de gasto de comida, cuyo importe resultará de aplicar el coeficiente 0,0302 del sueldo básico del Nivel 1 o categoría equivalente.

NOTA: La presente escala de sueldo reemplaza y anula a la anterior quedando sin efecto en lo inmediato todo concepto que no figure en la misma.

En cuanto al concepto permanencia del Nivel 7 (código 140) a partir de la fecha será abonado mediante el coeficiente 0,093 del básico.

La asignación certificado de idoneidad (código 160) se abonará mediante coeficiente 0,2087 del Nivel 8 o categoría equivalente.g