MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 72/2009

Registros Nº 76/2009 y N° 77/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.226.263/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.289.482/08 agregado a fojas 87 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a fojas 102/130 del Expediente Nº 1.226.263/07 las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 "E", ratificándolo a foja 101 de autos, en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto se homologan.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95,

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, que luce a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.289.482/08 agregado a fojas 87 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 "E" que fuera celebrado entre la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, que luce agregado a fojas 102/130 del Expediente Nº 1.226.263/07, ratificado a foja 101 de autos.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/6 Expediente Nº 1.289.482/08 agregado a fojas 87 al principal y el texto ordenado agregado a fojas 102/130 del Expediente Nº 1.226.263/07.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a Ia establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 928/07 E.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.263/07

Buenos Aires, 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 72/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del expediente Nº 1.289.482/08 agregado como fojas 87 al principal y a fojas 102/130 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 76/09 y 77/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de julio de 2008, por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Héctor Oscar Laplace DNI 13.1013.271, en su carácter de Secretario General, y Humberto Nieves Araya, DNI 6.903.721, en su calidad de Tesorero, y por la otra parte POTASIO RIO COLORADO SA, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Bernardo Nolfi, DNI Nº 17.321.501, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y la Dra. Susana C. Menéndez, T* 24, F* 362 en su calidad de asesora de la misma, en adelante conjuntamente las Partes, resuelven celebrar la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación:

Primero: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 928/07 y en atención a lo establecido en su art. 10, las Partes acuerdan modificar la estructura de categorías de manera de adaptarlas a los cambios y ajustes que el desarrollo de la presente Fase I (Factibilidad) requiere. Es por ello que luego de una serie de deliberaciones, se conviene redactar el art. 10 conforme el siguiente texto:

Art. 10.

CATEGORIAS

En atención a las manifestaciones realizadas en las disposiciones generales de este convenio, y hasta tanto se concrete el Proyecto Definitivo, las partes acuerdan que la descripción de categorías y su contenido funcional se irán adaptando a los cambios y ajustes que las Fases requieran. Asimismo las partes acuerdan que a medida que las diferentes fases del proyecto se desarrollen, podrán estipularse en forma adicional nuevas categorías a las mencionadas en este convenio.

La enumeración y descripción de categorías establecidas en este convenio tienen carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. La Empresa, en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos y organizativos que tenga implementado o se implementen en el futuro, en un todo de acuerdo con las necesidades operativas de la empresa.

El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes áreas y categorías:

a. Operación de mina:

Operadores de caverna: Es el trabajador que opera la caverna y controla su proceso cumpliendo con los estándares establecidos.

b. Servicios:

Operador de Servicios: Es el trabajador que opera la caldera y se encarga del mantenimiento del circuito de generación de vapor. Debe poseer matrícula habilitante.

c. Mantenimiento:

Operario de Mantenimiento Planta Piloto: Es el trabajador encargado del mantenimiento electromecánico de todas las instalaciones y equipamiento de la planta piloto. Entre sus funciones se encuentran la de analizar, diagnosticar y evaluar las problemáticas electromecánicas determinando y definiendo el modo de corrección/reparación.

d. Administración

Administrativo en el Sitio: Es el trabajador encargado de las tareas administrativas que se llevan a cabo en la planta piloto. A título ejemplificativo se mencionan las siguientes: coordinación de viajes desde y hacia el sitio; coordinación del alojamiento y servicio de catering del sitio; coordinación de la limpieza de las instalaciones; etc.

e. Transporte

Técnico especializado conductor de vehículo: Es el operario encargado de la conducción de los camiones y vehículos que transportan el producto (potasio) desde y hacia el yacimiento. Como operador especializado deberá estar capacitado para la toma de decisiones ante situaciones que se desvíen de los programas originalmente planificados y además deberá contar con conocimientos en computación; sistemas informáticos y de monitoreo satelital.

f. Perforación

Operador de perforación minera:

Se trata del operario encargado de la gestión operativa de los equipos denominados "Fortlift", "Vacum" e "Hidrogrúa" y/o cualquier otro equipo asociado a dichas actividades al igual que las actividades asociadas al desarrollo de las perforaciones destinados a la extracción del mineral.

Como operador especializado deberá contar con conocimientos en equipos de perforación minera así como de la tecnología de minería por disolución.

Ayudante de Perforación minera:

Se trata del operario sin la calificación del operador de plataforma que asiste a éste en la operación de la plataforma y actividades asociadas.

Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico:

Se trata del operario encargado de realizar las tareas de mantenimiento mecánico de acuerdo a los estándares definidos que aseguren el funcionamiento de motores, generadores, sistemas hidráulicos y sistemas neumáticos del equipo de perforación; además es el encargado de operar los equipos móviles necesarios para las tareas de operación y/o mantenimiento de equipos.

Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico:

Se trata de operario encargado de realizar las tareas de mantenimiento eléctrico de acuerdo a los estándares definidos que aseguren el funcionamiento de motores, generadores y sistemas hidráulicos y neumáticos asociados, además de ser el encargado de operar los equipos móviles que sean necesarios para las tareas de operación y/o mantenimiento de equipos.

Operario soldador:

Es el operario encargado de las actividades de soldadura, participando asimismo de las actividades de mantenimiento mecánico y de reparación. Asimismo se encarga de operar los equipos autoelevadores.

Segundo: Los sueldos básicos correspondientes a las categorías descriptas en el artículo anterior son los siguientes:

Ayudante de Perforación:

$ 3.766.-

Técnico Especialista en Perforación minera:

$ 4.727.-

Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico:

$ 7.992.-

Técnico Electricista:

$ 7.992.-

Operario Soldador:

$ 5.236.-

Los nuevos básicos aquí establecidos se tomarán en cuenta para el cálculo de los adicionales "antigüedad" y "zona desfavorable" (art. 13).

Tercero: Las escalas salariales acordadas regirán a partir del 1 de julio de 2008 y tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2009. Las partes acuerdan reunirse a partir del 28 de febrero de 2009 a efectos de revisar las cláusulas económicas de la CCT en la medida en que se verifique la culminación de la Fase I del Proyecto (Factibilidad) y se de inicio a la etapa de Construcción o Fase II prevista en la CCT. A tal efecto, la empresa se compromete a notificar a AOMA sobre estos avances.

Cuarto: Las partes en conjunto se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el presente acuerdo para su homologación y la elaboración del texto ordenado.

De plena conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas antes indicados.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE POTASIO RIO COLORADO S.A. Y LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)

CAPITULO I: GENERAL

Art.1.

REPRESENTACION

Intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante indistintamente "la Asociación Obrera Minera", o "AOMA", con domicilio en Rosario 436, Ciudad de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace DNI 13.013.271 en su carácter de Secretario General y Humberto Nieves Araya, DNI. 6.903.721, Tesorero, y por la otra parte, Potasio Río Colorado S.A., en adelante indistintamente "la Empresa", o "Potasio Río Colorado", con domicilio en Olga Cossetini 731 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Dr. Bernardo Nolfi, DNI Nº 17.321.501 en su calidad de Gerente de Recursos Humanos y la doctora Susana Carmen Menéndez en su carácter de asesora de la misma, en adelante conjuntamente "las Partes".

Art. 2.

LUGAR Y FECHA

La presente Convención Colectiva de Trabajo por empresa, se celebra a los 6 días del mes de junio de 2007 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3.

DECLARACIONES Y COMPROMISOS CONJUNTOS

Potasio Río Colorado S.A. es parte de una compañía líder en el mundo dedicada a la búsqueda, explotación, procesamiento y transporte de minerales que ayudan a satisfacer las necesidades globales y contribuyen a mejorar el nivel de vida de los trabajadores y de la comunidad en general, con una particular orientación en su responsabilidad sobre la salud y seguridad de aquéllos, que constituye una de sus principales prioridades, así como la protección del medio ambiente. Ambos Principios se encuentran expresados en su Declaración de Práctica empresarial denominada "Cómo Trabajamos’’.

El Proyecto que ha decidido iniciar La Empresa en la República Argentina está destinado a la búsqueda, extracción, procesamiento y transporte de cloruro de potasio, todas ellas actividades que se desarrollarán en las regiones del sur de la provincia de Mendoza, y las Provincias del Neuquén, Río Negro, La Pampa y la ciudad de Bahía Blanca en la provincia de Buenos Aires para su ulterior embarque y exportación a distintos mercados del mundo. Este Proyecto consiste en la obtención del potasio apto como fertilizante a partir de una tecnología que no reconoce antecedentes en el país ni en la región por sus especiales características, y que es denominada "Minería de Disolución", única apta para lograr la obtención y producción de mineral de potasio a escala industrial.

La Asociación Obrera Minera Argentina —por su parte— es una organización que cuenta con personería gremial desde el año 1954, con una amplia, respetada y reconocida trayectoria a nivel nacional internacional, y que representa a los trabajadores en relación de dependencia de la empresas comprendidas en el art. 1º del Código de Minería de la República Argentina, y en todas las etapas (principales y accesorias) de exploración, explotación, aprovechamiento y transporte de sustancias minerales de todo tipo, siendo —en consecuencia— la asociación con personería gremial legitimada para ejercer dicha representación, y que es expresamente reconocida por La Empresa. AOMA tiene por principios rectores —entre otros— el de preservar los derechos de los trabajadores, velar por su permanente crecimiento y capacitación, y representarlos en todos aquellos ámbitos en que sea necesario, de acuerdo a la normativa legal vigente y al espíritu de defensa de sus intereses que siempre ha animado a esta asociación sindical.

Con este mutuo reconocimiento, ambas partes han decidido arribar a la instancia de negociación y suscripción de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que excluye a cualquier otro convenio colectivo ya sea de carácter nacional, de actividad o empresa, y que regirá las relaciones entre ellas y los trabajadores, todo ello en el marco de la buena fe, paz social y diálogo, promoviendo la activa participación y compromiso de cada uno de los trabajadores en él comprendidos.

En virtud de las especiales características que presenta la explotación del mineral de potasio en todos sus etapas, desde su extracción, pasando por su procesamiento (evaporación; cristalización y compactación) hasta su transporte multimodal y posterior embarque a los mercados requirentes del producto de distintas partes del mundo, las partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa acompañará en su contenido, vigencia y renegociación, a las distintas fases que presenta el Proyecto (en adelante "Las Fases"), las que se identifican del siguiente modo:

Fase I: "Factibilidad": la que inicia desde la fecha de celebración de este convenio y que involucra las actividades que se vienen desarrollando en la denominada "planta piloto" que se encuentra dedicada a la realización de los ensayos y prueba o testeos requeridos en la etapa de factibilidad técnica, hasta el inicio de la construcción de la mina y la planta procesadora propiamente dicha. Las partes estiman que esta Fase tendrá una duración aproximada de un año contado desde el mes de septiembre de 2006 hasta el mes de octubre de 2007. Dicha Fase podrá comprender, asimismo, con el inicio de las actividades de perforación o "drilling" a efectuarse en el transcurso de ese período.

Fase II: Ingeniería y Construcción: la correspondiente a la etapa de construcción propiamente dicha de las instalaciones del sitio (Mina y Planta) ubicadas en Cañadón Amarillo del Departamento de Malargüe, Provincia de Mendoza y de la infraestructura logística correspondiente a la estación de transferencia del transporte multimodal previendo su instalación en la provincia del Neuquén y las facilidades portuarias localizadas en el Puerto de la ciudad de Bahía Blanca. Las partes estiman que esta Fase tendrá una duración aproximada de dos años contados desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de octubre de 2009. Esta etapa, también podrá estar caracterizada por una continuidad y/o intensificación de las actividades de perforación a realizarse en el ámbito del yacimiento.

Fase III: Operación: corresponde al inicio de las operaciones industriales propiamente dichas. Las partes estiman aproximadamente que esta Fase dará inicio una vez finalizadas las obras de construcción, es decir, a partir del año 2009.

Las partes entienden que las Fases I y II son fases de inicio, elaboración y desarrollo, base para el "Proyecto Definitivo". Teniendo en consideración que no se cuenta a la fecha de celebración de este acuerdo, con la totalidad de los elementos, definiciones y caracterizaciones propios de una novedosa tecnología que se incorpora al País, y que por ello se requiere de sucesivas aproximaciones que se irán concretando a medida qua se avance en las fases descriptas supra (a partir de la paulatina incorporación del know how que generará cada hito de la concreción del proyecto), ambas partes acuerdan que el presente Convenio Colectivo se caracteriza y caracterizará en sus sucesivas renegociaciones por su flexibilidad y adaptabilidad, propendiendo a garantizar y estimular el exitoso cumplimiento de las etapas que involucre el desarrollo de una operación compleja y novedosa, y a facilitar la realización de los cambios, adaptaciones y ajustes pertinentes de condiciones tecnológicas y estructuras organizativas qua demandará la operación en el futuro.

Ambas partes son conscientes que la incorporación de nuevas tecnologías y sistemas de trabajo constituyen una condición para el crecimiento de la economía regional y nacional, por lo que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, es mutuo el deseo de acordar —en esta primera fase— las condiciones laborales, salariales, de salud y seguridad, entre otras, que rijan las relaciones con los trabajadores actualmente contratados y que vayan acompañando en el futuro al resto de las fases involucradas.

Por todo ello las partes acuerdan promover:

- Una fluida cooperativa interacción entre la Asociación Obrera Minera, los trabajadores representados y la Empresa;

- la continua capacitación y desarrollo de los trabajadores, para su mejor desempeño en el trabajo, Io que redundará en una superior calidad de vida;

- El desarrollo de un ámbito de trabajo saludable y seguro, partiendo de la exigencia de los más altos estándares en materia de Salud, Seguridad, y Medio Ambiente para lo cual se desarrollarán distintas acciones conducentes;

- El desarrollo de una fuerza de trabajo adaptable y flexible, en la que todos los trabajadores se encuentren suficientemente entrenados para el desarrollo de las tareas y el cumplimiento de los objetivos dentro de las categorías que les sean asignadas.

- La implementación de esquemas de jornadas especiales con tumos de 12 horas, que se adapten a las específicas características requeridas por el proceso de minería de disolución y logísticos asociados.

- Una infraestructura de vivienda, comedor y esparcimiento acordes a las necesidades de los trabajadores que deban residir en el sitio de las operaciones mientras dure su jornada o conjunto de ellas.

- La contratación de contratistas para la realización de para actividades ajenas a la extracción, procesamiento y transporte del cloruro de potasio. En casos especiales, la empresa podrá recurrir a los servicios de contratistas cuando se trate del mantenimiento de los equipos y elementos del proceso en los casos en los que se requieran específicos conocimientos y técnicas avanzadas para el desarrollo de los procesos de extracción, procesamiento y transporte del cloruro de potasio.

- Un compromiso de paz social que propenderá a la prevención de los conflictos, privilegiando el desarrollo de comunicaciones entre las partes que favorezcan el diálogo y expresen la voluntad de arribar a entendimientos provisorios y/o definitivos que prevengan la ocurrencia de conflictos y/o que brinden soluciones a los eventuales conflictos de interés que puedan suscitarse.

Art. 4.

REMISION A LEYES GENERALES

Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la empresa y su personal y con quienes legalmente los representen serán regidas exclusivamente por el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa siendo aplicables —en todo lo no regido por éste— las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia. En consecuencia, las partes acuerdan expresamente que quedan excluidas de esta convención y no serán aplicables para la empresa ni para ninguno de sus dependientes, toda disposición o beneficio emergente del CCT 38/89 y/o de cualquier otro convenio y/o acta acuerdo de cualquier naturaleza.

Art. 5.

AMBITO DE APLICACION PERSONAL

Este convenio se aplicará a todos los trabajadores de POTASIO RIO COLORADO que participen en actividades mineras y aquellas otras asociadas, principales o accesorias, con las exclusiones que se detallan en su cláusula 8a.

Art. 6.

AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL

Este convenio será aplicable a todas las operaciones mineras, principales y accesorias de POTASIO RIO COLORADO que se desarrollen en todo el territorio de la República Argentina.

Art. 7.

VIGENCIA

En función de las Fases descriptas en el art. 3º del presente, este Convenio tendrá vigencia de 1 (un) año a contar desde su homologación y todas sus cláusulas se mantendrán válidas durante dicho período y aún con posterioridad hasta su renovación. La vigencia acordada se fundamenta en la necesidad de regular las condiciones laborales, salariales y otras en la Fase inicial I "Factibilidad" y desarrollar su más óptima adaptación de cara al advenimiento de las dos fases siguientes.

En atención a lo antes expuesto, las partes acuerdan reunirse con 60 días de anticipación al vencimiento del plazo antes mencionado, a los fines de reiniciar la negociación y suscribir un nuevo convenio colectivo de trabajo que sustituya al presente, quedando establecido que hasta que ello no suceda, este convenio mantendrá su vigencia. Las partes se comprometen asimismo a solicitar la homologación del presente acuerdo.

Art. 8.

PERSONAL EXCLUIDO

Se encuentra excluido de este convenio el personal que a continuación se detalla:

1. Directores, Gerentes, Jefes, Superintendentes Supervisores y Coordinadores.

2. Profesionales universitarios y/o terciarios.

3. Especialistas en Instrumentación y Sistemas de control.

4. Contadores, asistentes, y personal de Tesorería, créditos y cuentas a pagar, liquidación de impuestos, remuneraciones; administración y finanzas, y todo el personal perteneciente al área de Recursos Humanos.

5. Especialistas en Aseguramiento de la Calidad;

6. Secretarias y asistentes de personal gerencial;

7. Enfermeros/as, paramédicos, administradores, compradores, analistas, asistentes y/o secretarias y en general, todos los dependientes con personal a cargo y/o asociados al personal jerárquico y/o de dirección, supervisión, control y/o asesoramiento, cualquiera sea su denominación.

8. Personal de seguridad patrimonial propio;

9. Personal con cargos que impliquen manejo confidencial de información.

10. Empleados de empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de la empresa. Se enumeran a continuación ejemplos a título meramente enunciativo: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistemas de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; preparación, distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de materiales; servicios médicos y enfermería; servicio de informática.

Capítulo II. CATEGORIAS PROFESIONALES

Art. 9.

POLIVALENCIA Y POLIFUNCIONALIDAD

La empresa organizará el trabajo sobre la base de criterios de multifuncionalidad, favoreciendo y propiciando en el trabajo la formación polivalente y la movilidad polifuncional de los trabajadores, atendiendo a sus necesidades operativas, pudiendo asignar al trabajador funciones de acuerdo a dichas necesidades que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad, sin que esto genere un perjuicio económico ni moral para el trabajador.

Art. 10.

CATEGORIAS

En atención a las manifestaciones realizadas en las disposiciones generales de este convenio, y hasta tanto se concrete el Proyecto Definitivo, las partes acuerdan que la descripción de categorías y su contenido funcional se irán adaptando a los cambios y ajustes que las Fases requieran. Asimismo las partes acuerdan que a medida que las diferentes fases del proyecto se desarrollen, podrán estipularse en forma adicional nuevas categorías a las mencionadas en este convenio.

La enumeración y descripción de categorías establecidas en este convenio tienen carácter meramente enunciativo y su definición no implica restricción funcional alguna. La Empresa, en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que el establecimiento puede estar organizado en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos y organizativos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa.

El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las siguientes áreas y categorías:

a. Operación de mina:

Operadores de caverna: Es el trabajador que opera la caverna y controla su proceso cumpliendo con los estándares establecidos.

B. Servicios:

Operador de Servicios: Es el trabajador que opera la caldera y se encarga del mantenimiento del circuito de generación de vapor. Debe poseer matrícula habilitante.

C. Mantenimiento:

Operario de Mantenimiento Planta Piloto: Es el trabajador encargado del mantenimiento electromecánico de todas las instalaciones y equipamiento de la planta piloto. Entre sus funciones se encuentran la de analizar, diagnosticar y evaluar las problemáticas electromecánicas determinando y definiendo el modo de corrección/reparación.

D. Administración

Administrativo en el Sitio: Es el trabajador encargado de las tareas administrativas que se llevan a cabo en la planta piloto. A título ejemplificativo se mencionan las siguientes: coordinación de viajes desde y hacia el sitio; coordinación del alojamiento y servicio de catering del sitio; coordinación de la limpieza de las instalaciones; etc.

E. Transporte

Técnico especializado conductor de vehículo: Es el operario encargado de la conducción de los camiones y vehículos que transportan el producto (potasio) desde y hacia el yacimiento. Como operador especializado deberá estar capacitado para la toma de decisiones ante situaciones que se desvíen de los programas originalmente planificados y además deberá contar con conocimientos en computación; sistemas informáticos y de monitoreo satelital.

F. Perforación

Operador de perforación minera: Se trata del operario encargado de la gestión operativa de los equipos denominados "Fortlift", "Vacum’’ e "Hidrogrúa" y/o cualquier otro equipo asociado a dichas actividades al igual que las actividades asociadas al desarrollo de las perforaciones destinados a la extracción del mineral.

Como operador especializado deberá contar con conocimientos en equipos de perforación minera así como de la tecnología de minería por disolución.

Ayudante de Perforación minera:

Se trata del operario sin la calificación del operador de plataforma que asiste a éste en la operación de la plataforma y actividades asociadas.

Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico:

Se trata del operario encargado de realizar las tareas de mantenimiento mecánico de acuerdo a los estándares definidos que aseguren el funcionamiento de motores, generadores, sistemas hidráulicos y sistemas neumáticos del equipo de perforación; además es el encargado de operar los equipos móviles necesarios para las tareas de operación y/o mantenimiento de equipos.

Técnico Especialista en Mantenimiento Eléctrico:

Se trata de operario encargado de realizar las tareas de mantenimiento eléctrico de acuerdo a los estándares definidos que aseguren el funcionamiento de motores, generadores y sistemas hidráulicos y neumáticos asociados, además de ser el encargado de operar los equipos móviles que sean necesarios para las tareas de operación y/o mantenimiento de equipos.

Operario soldador:

Es el operario encargado de las actividades de soldadura, participando asimismo de las actividades de mantenimiento mecánico y de reparación. Asimismo se encarga de operar los equipos autoelevadores.

Art. 11.

COBERTURA DE VACANTES

La promoción de una categoría a otra se encuentra condicionada a la existencia de una vacante en la categoría superior, que deba ser cubierta por necesidades operativas y del momento. El trabajador deberá reunir las condiciones de aptitud, actitud, experiencia, formación, conocimiento técnico de la función y del puesto y capacidad para adquirir nuevas habilidades para ser desarrolladas en la categoría superior, de acuerdo con la evaluación de desempeño.

Art. 12.

EVALUACION DE DESEMPEÑO

La Empresa posee implementado un sistema de evaluación de desempeño anual cuya finalidad es la de contribuir a la mejora del desempeño de los trabajadores propendiendo a su desarrollo profesional y personal.

El Supervisor directo del trabajador es el responsable de realizar la evaluación e informar a éste acerca de su resultado.

Capítulo III. SALARIOS

Art. 13. REMUNERACIONES

Los trabajadores percibirán un salario mensual por categoría conforme los siguientes montos que se especifican:

Categoría

Salario Básico

Operador de caverna Planta Piloto

$ 2.700

Operador de servicios Planta Piloto

$ 2.500

Operador de Mantenimiento Planta Piloto

$ 4.100

Ayudante de Mantenimiento Planta Piloto

 

Administrativo de Planta Piloto

$ 2.300

Categoría

Salario Básico

Ayudante Perforación

$ 3.766

Técnico Especialista en Perforación Minera

$ 4.727

Técnico Especialista en Mantenimiento Mecánico

$ 7.992

Técnico electricista

$ 7.992

Operario Soldador

$ 5.236

Las partes acuerdan que los salarios básicos estipulados incluyen los montos correspondientes a horas extras, adicional especial, bonificación graciable, horas diurnas, nocturnas y cualquier otro adicional, bonificación o recargo de cualquier tipo establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad.

Antigüedad:

El adicional por antigüedad corresponde a un 1% del salario básico de cada categoría.

Zona desfavorable

El adicional por zona desfavorable corresponde a un 10% del salario básico más antigüedad de cada categoría.

Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por 168.

Las escalas salariales consignadas en este artículo son aquellas vigentes y para las categorías existentes en la Empresa a la fecha de celebración de este acuerdo. Ambas partes se comprometen a negociar los salarios, asignaciones, beneficios, adicionales o suplementos, remunerativos o no remunerativos que las distintas Fases vayan requiriendo y a medida en que se cubren los puestos de trabajo establecidos en el artículo 10º.

Art. 14

PAGO DE LA REMUNERACION

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 124 de la L.C.T., las remuneraciones podrán ser pagadas hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización de cada período mediante depósito bancario en caja de ahorro común a nombre del trabajador en la institución que designe la empresa. Este depósito no exime a la empresa de la liquidación, en recibo, de los salarios en legal forma que entregará al trabajador el día de pago de cada período contra la firma de su duplicado, en señal de recepción de su original. El costo de la apertura y mantenimiento básico de la cuenta en la cual se depositarán los haberes serán a cargo de la empresa. El empleador no queda liberado de su obligación de pago hasta la efectiva acreditación de los fondos en la caja de ahorro respectiva.

Capítulo IV REGIMEN APLICABLE A LA JORNADA DE TRABAJO.

Art. 15.

JORNADA DE TRABAJO

Las partes acuerdan que la jornada de trabajo se regirá por lo pactado en esta cláusula, y las disposiciones contenidas en el último párrafo del art. 198 de la L.C.T. Las partes expresan su voluntad de diagramar un sistema de trabajo por jornada promedio a medida que la segunda y tercera fases se vayan desarrollando.

Con el objeto específico de promover el desarrollo eficiente de la industria, proteger el nivel de empleo en situaciones de transformaciones tecnológicas, falta prolongada de abastecimiento o fluctuaciones económicas o de mercado la empresa podrá establecer jornadas laborales flexibles por ciclos diferentes a los habituales, dentro del establecimiento, área, sección o línea de producción, tendientes a optimizar los tiempos de trabajo a fin de lograr mayor productividad, ajustándose a la legislación vigente.

En función de lo expuesto y en atención a las especiales características que presenta el Proyecto de Potasio Río Colorado, las partes acuerdan organizar la jornada de conformidad con los siguientes esquemas:

- Operaciones continuas e ininterrumpidas de 24 horas en programas individuales de 7 días trabajados y 7 de descanso.

- Operaciones por menos de 24 horas a razón de 5 días de trabajo por 2 días de descanso.

- Diagramación de horarios por sistema de turnos fijos o rotativos por equipos.

Las partes acuerdan que las jornadas de 12 horas se trabajarán de acuerdo a lo requerido por la operación, computándose dentro de dicha extensión horaria sólo los períodos de trabajo efectivo y los descansos durante la jornada previstos expresamente en este convenio colectivo de trabajo.

Mientras dure su jornada, los trabajadores que presten sus tareas en el ámbito del yacimiento deberán residir en las viviendas que la Empresa brinde y ponga a su disposición.

La empresa informará a los trabajadores, previamente a su contratación, de la naturaleza del programa de trabajo bajo el cual deberán desempeñarse. Será una condición de empleo estar de acuerdo con dichos programas de trabajo.

Asimismo las partes acuerdan que a medida que las diferentes fases del proyecto se desarrollen, podrán estipular en forma adicional otros esquemas y/o programas de jornada diferentes a los mencionados en este artículo.

Art. 16

COMIDAS Y REFRIGERIOS.

La empresa otorgará al personal que esté cumpliendo su jornada de trabajo, así como a quienes se encuentren fuera del horario de trabajo las condiciones para las comidas o refrigerio.

El tiempo para la ingesta de las comidas o refrigerios será de dos interrupciones diarias de 30 minutos cada una, o la combinación programada entre el supervisor de turno y el trabajador a fin de brindarle el tiempo necesario para dicho fin.

Ambas partes acuerdan que dichas interrupciones podrán coincidir con los interines naturales que surjan del funcionamiento operativo de la mina, los requerimientos de mantenimiento y otras detenciones de las operaciones.

Capítulo V REGIMEN DE LICENCIAS.

Art. 17.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

La licencia anual ordinaria será otorgada de acuerdo con la L.C.T y su programación se hará de manera que los trabajadores gocen de la misma por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Con motivo de las especiales características de la actividad, la licencia anual ordinaria podrá otorgarse en cualquier época del año calendario, con una notificación previa de 30 (treinta) días.

Aquel personal que encontrándose de licencia anual, contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho a la empresa en forma inmediata por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual. El empleador podrá constatar la causal invocada.

En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos del personal durante el goce de la licencia, éste prolongará dicha licencia por el plazo establecido para el acaecimiento de dichos hechos.

Art. 18.

LICENCIAS ESPECIALES

La compañía concederá las siguientes licencias especiales:

1. Por nacimiento de hijo, 3 (tres) días corridos.

2. Por matrimonio, diez (10) días corridos.

3. Por fallecimiento de padres, hijos, y cónyuge, tres (3) días corridos.

4. Por fallecimiento de hermano, dos (2) días corridos.

5. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

Las licencias antes enunciadas se tomarán coincidentemente con el evento que las generó y podrán acumularse a la licencia anual ordinaria y descansos a excepción de la estipulada en el apartado 5.

ART 19

TRASLADO EN CASOS ESPECIALES

La Empresa dispondrá los medios necesarios para trasladar al trabajador hasta su domicilio particular, siempre y cuando su presencia sea requerida en virtud de una enfermedad grave padecida por un integrante de su grupo familiar primario. Se entiende por grupo familiar primario exclusivamente el definido en el inciso a) del artículo 9 de la Ley 23.660.

En todos los casos, la enfermedad deberá ser acreditada fehacientemente ante la Empresa dentro de las 72 horas de haberse efectuado el traslado antedicho.

CAPITULO VI. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO. MEDIO AMBIENTE Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

Art. 20

SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

En todos los casos la Empresa dará cumplimiento a la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y sus modificatorias.

La Salud y Seguridad en el trabajo comprende todas las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que le conciernen tanto a la empresa como al trabajador y que tienen por objeto:

i. proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; asegurando una cultura de trabajo seguro que evite los accidentes de trabajo;

ii. prevenir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo;

iii. estimular y desarrollar una actividad positiva respecto de la prevención de los accidentes que puedan derivarse de la actividad laboral. La responsabilidad de preservar los objetivos del presente conciernen tanto al empleador en su obligación de dotar a la empresa y al personal de los medios idóneos para cumplir lo aquí pautado, como a los trabajadores en cuanto a cumplir las normas establecidas por la empresa así como el uso de los elementos de protección que ésta le otorgue.

iv. Llevar a cabo programas intensivos de capacitación en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente, así como campañas de concientización tanto a trabajadores como a contratistas;

En todos los casos los trabajadores estarán obligados a:

1. Cumplir con las normas de Salud y Seguridad, y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, así como del cumplimiento de los estándares de las operaciones y procesos de trabajo.

2. Cumplir con los exámenes médicos preventivos o periódicos y con las prescripciones e indicaciones que a tales efectos se formulen. Del mismo modo, cuando se produzcan modificaciones de las exigencias técnicas laborales, las mismas darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas exigencias.

3. Observar las prescripciones contenidas en avisos y carteles así como contribuir a su conservación en perfecto estado. Todas las señalizaciones e indicaciones deberán ubicarse en lugares visibles y con letras grandes.

4. Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad, y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

Art. 21

SERVICIO MEDICO

La Empresa dispondrá en el ámbito de la operación de un servicio médico adecuado, en personal e instalaciones, a fin de contribuir a una política preventiva en materia de salud ocupacional y asegurar una efectiva atención en el caso de accidentes y/o enfermedades, sean del trabajo o inculpables. Asimismo, dispondrá de un sistema de traslado para ser utilizado en caso de urgencia al centro asistencial que corresponda. Además deberá establecer un servicio de enfermería con un paramédico y ambulancia de traslado.

Art. 22

COMITE DE SALUD Y SEGURIDAD

Las partes acuerdan integrar un Comité Consultivo Mixto de Seguridad integrado por tres representantes designados por la Asociación Gremial (AOMA) y tres funcionarios de la empresa.

La actividad de este Comité se enmarca en el interés común y compromiso de las partes con el cuidado y la prevención en el ámbito laboral, sin perjuicio de las responsabilidades que la empresa ejerce respecto de los trabajadores.

Las funciones del Comité serán las siguientes:

a. Tratar cuestiones relativas a Salud, Seguridad, Prevención y Medio Ambiente, y todo lo concerniente a las actividades tendientes a la prevención y reducción del riesgo ocupacional derivado de las actividades industriales.

b. Difundir y estimular el cumplimiento de las normas internas y legales sobre Salud y Seguridad, capacitándose a los trabajadores a tal efecto, como así también velar por el cumplimiento de las normas sobre la protección del medio ambiente y que pudieren afectar a la comunidad, receptando propuestas de los trabajadores relacionadas con el tema.

c. La programación conjunta de encuentros de concientización, a realizarse bajo la dirección de la empresa.

d. El seguimiento y análisis de los accidentes de trabajo ocurridos y/o enfermedades profesionales detectadas, y de sus causas, con el propósito realizar las acciones preventivas y correctivas idóneas, y evitar su ocurrencia y/o reiteración en el futuro.

e. La realización de reuniones periódicas para tratar los temas de su incumbencia elaborando un acta de cada reunión con los puntos tratados. Las reuniones serán presididas por el responsable del Departamento de Higiene y Seguridad.

Art. 23

PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE Y RESPETO A LAS COMUNIDADES

Ambas partes se comprometen a respetar los estándares vigentes que propendan a la conservación del medio ambiente así como el respeto a las comunidades locales y en general; creando y desarrollando una cultura de respeto y buena vecindad de todos los trabajadores de la empresa para con los ámbitos en los que se desarrollan las actividades laborales.

Art. 24

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

La Empresa proveerá al inicio de la prestación de servicios dos equipos de ropa de trabajo, elementos de protección personal y calzado de seguridad, de acuerdo a la índole y características de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

Para la fase I los equipos de trabajo consistirán en los siguientes elementos de protección personal: casco; guantes y anteojos de seguridad.

Serán entregados a cada trabajador un equipo cada seis meses consistente en camisa; pantalón y calzado de Seguridad. Una vez al año recibirán un mameluco convencional y además, y cada dos años le serán entregados los siguientes elementos: dos pares de medias térmicas; mameluco térmico; campera de "Goretex"; campera impermeable; "nuquera"; y remera y pantalón primer piel. Los equipos se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de la Empresa la selección y características de los mismos cuando no existan normas expresas, objetivas y aplicables sobre el particular.

Los trabajadores están obligados al uso de todos los equipos que le sean entregados e indicados, y serán capacitados para el correcto uso de los mismos así como para su conservación e higiene. Los criterios de reposición de los equipos serán decididos por la Empresa.

El lavado de la ropa de trabajo estará a cargo de la Empresa, por los medios y en las oportunidades que la misma determine, garantizando una frecuencia, por lo menos, de una vez por cada cambio de ciclo.

Art. 25

DISPOSICIONES SOBRE ALCOHOL Y DROGAS

Ambas partes acuerdan que es necesario estimular una conducta de vida sana y equilibrada que rechace el consumo de alcohol y drogas, para lo cual aplicarán normas de educación, prevención y de conducta. Se prohíbe en consecuencia, la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos los ámbitos de trabajo, ya sea por parte de los trabajadores, contratistas o cualquier persona involucrada directa o indirectamente en la prestación de servicios.

Capítulo VII CAMPAMENTO.

Art. 26

CONDICIONES DE ALOJAMIENTO

En atención a las características de la zona donde se desarrolla la actividad y tratándose de un establecimiento distante de centros urbanos, la empresa proveerá a sus trabajadores ocupados en el yacimiento de un alojamiento cercano al lugar de trabajo que les permitirá tener descanso, recreación y servicios de alimentación adecuados. La Empresa asume el compromiso de mejorar las actuales condiciones del campamento a medida que se vayan desarrollando las distintas Fases. Sin perjuicio de lo expuesto, al momento de suscripción de esta convención colectiva de trabajo el sitio cuenta con:

- Servicio de comedor con provisión gratuita de comida (desayuno, almuerzo y cena) en condiciones óptimas de infraestructura;

- Sala de descanso y recreación con televisión por cable y juegos de mesa para la distracción del personal cuando éste se encuentra fuera del horario de su trabajo;

- Conexión a Internet y telefonía disponibles;

- Habitaciones provistas de camas confortables y baño individual con calefacción y aire acondicionado.

- Cancha de fútbol;

- Servicio de transporte a cargo de la empresa desde y hacia el campamento, desde puntos de encuentro previamente determinados. A partir de la firma de esta CCT este servicio se efectuará exclusivamente en los puntos de encuentro definidos actualmente para la fase I, a saber, Neuquén; Rincón de los Sauces y Malargüe; y los que eventualmente se puedan definir en el futuro para las fases II y III por la empresa. El tiempo de viaje insumido por los traslados no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. En consecuencia, la Empresa no abonará suma alguna en concepto de compensación o remuneración por el tiempo transcurrido de viaje.

Los ritmos de trabajo se organizarán de forma tal que les permitirá a los trabajadores tener el tiempo adecuado de descanso previo y posterior a su turno de trabajo y lapsos de recreación entre jornadas.

Art. 27

TRASLADO EN SITUACIONES ESPECIALES

Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, el trabajador que no pueda concurrir al punto de encuentro referido en el punto precedente en el horario correspondiente, deberá contactarse con suficiente anticipación con su superior jerárquico o autoridad designada por la empresa, a los fines de evaluar la posibilidad de su traslado posterior al campamento y/o la adopción de las medidas correspondientes. Dicha situación, de carácter extraordinario, deberá encontrarse debidamente justificada por el trabajador.

Art. 28

SUSPENSION DE TAREAS

Situaciones imprevistas

28.1 Las emergencias climáticas, conforme se encuentran definidas en el punto 28.2 de este Artículo, serán consideradas fuerza mayor suficiente que habilita a LA EMPRESA a suspender las tareas durante un plazo máximo de 75 días por año calendario sin previa sustanciación del procedimiento de crisis previsto en los Artículos 98, 99 y siguientes de la Ley 24.013, toda vez que el presente Convenio constituye suficiente acuerdo previo de igual naturaleza e identidad sobre el particular.

28.2 Queda expresamente aclarado que la facultad de LA EMPRESA prevista en el punto 1 de este Artículo se limita exclusivamente a las suspensiones por fuerza mayor derivadas de emergencias climáticas y que a los efectos de esta cláusula se entiende por emergencias climáticas a las lluvias, tormentas de nieve, vendavales, inundaciones y/o cualquier otro fenómeno climático que impida el normal desarrollo de las tareas habituales en el Yacimiento y/o el ingreso al mismo.

28.3 Durante el plazo de la suspensión previsto en el punto 28.1 de este Artículo, los trabajadores afectados percibirán una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley 20.744 (t.o. Dec. 390/76), equivalente al sesenta por ciento (60%) de la remuneración bruta que hubiesen devengado. Esta compensación sólo tributará los aportes y contribuciones establecidos en las Leyes 23.660 y 23.661 y se le efectuará la retención de cuota de afiliación prevista en el Artículo 34 de este Convenio concordante con el Artículo 38 de la Ley 23.551, y artículo 36 del aporte empresario.

Capítulo VIII RELACIONES LABORALES.

Art. 29

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION

Se crea la Comisión Paritaria de Interpretación y Negociación del Convenio (en adelante, la Comisión) que constituye el mayor nivel de diálogo entre las partes y estará integrada por tres representantes designados por la Empresa y tres representantes designados por la Asociación.

Las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación con suficiente antelación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la ley 14.250.

Art. 30

MECANISMOS DE AUTOCOMPOSICION

30.1 La Empresa y la Asociación declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para prevenir y solucionar los conflictos colectivos, asumiendo el compromiso de agotar, a través del diálogo, todas las instancias para evitar los mismos.

30.2 La adopción de cualquier medida de acción directa sólo podrá ser resuelta por el Consejo Directivo de la Asociación en un todo conforme a su Estatuto y a las normas vigentes. A su vez, la Asociación deberá comunicar a la Empresa, en forma fehaciente y con una antelación no inferior a los cinco (5) días hábiles, la fecha en la cual tendrá lugar la medida de acción directa resuelta. Esta notificación informará los alcances, motivos y extensión de la medida adoptada por la Asociación.

30.3 Lo pactado en este artículo no afecta los procedimientos de conciliación previstos en la Ley 14.786 y/o en las leyes provinciales y normas reglamentarias y concordantes.

CAPITULO IX REPRESENTACION SINDICAL

Art. 31 REPRESENTACION

El personal comprendido en el presente Convenio estará representado por la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) por intermedio de sus representantes sindicales, quienes serán asistidos por la Comisión Directiva de la Seccional que corresponda.

Los procedimientos a tener en cuenta en sus funciones estarán delineados dentro de lo establecido por la Ley 23.551 ante problemas de índole laboral que pudieran presentarse, teniendo en cuenta el principio sustentado en este Convenio Colectivo de procesos de operación ininterrumpido y continuo, por lo que las actividades gremiales serán desarrolladas de tal manera de no interrumpir los requerimientos de trabajo.

Los representantes sindicales en el cumplimiento de sus funciones específicas, solicitarán autorización a su superior para retirarse momentáneamente de sus tareas. En caso de situaciones especiales o de emergencia que no admitan dilación, coordinarán con éste la oportunidad para dicho retiro. El mismo procedimiento se llevará a cabo en el caso de tener que retirarse del yacimiento, previa petición por escrito de AOMA o de la Seccional de AOMA correspondiente.

Se le otorgará a cada representante un crédito en horas para actividad gremial de 1 (un) día de trabajo por cada dos semanas efectivamente trabajadas. Dentro de este crédito de horas se encuentra incluido el tiempo requerido para la realización de las actividades previstas en el párrafo anterior. La empresa reconocerá el tiempo adicional de viaje de ida y vuelta de la mina, inmediatamente anterior y posterior al crédito, y proveerá del medio de transporte apropiado como parte integrante del tiempo de viaje.

Si el tiempo del crédito no es requerido durante el mes calendario, el crédito no será acumulativo.

A los fines del cumplimiento de las actividades gremiales conforme se indican en este artículo, la empresa proporcionará a los representantes sindicales un lugar para desarrollar dicha actividad.

Art. 32

LOCAL PARA REUNIONES SINDICALES

La Empresa facilitará, cuando así sea solicitado por los Delegados Gremiales, un local para reuniones. Tales reuniones no serán efectuadas en horas de trabajo.

Art. 33

PRINCIPIO ORIENTADOR PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA.

La empresa y la representación sindical declaran que el respeto recíproco, la comprensión, la colaboración y la buena fe, constituyen la base de sus relaciones y los factores que facilitarán el entendimiento necesario para determinar las condiciones del trabajo, prevenir y solucionar los conflictos y asegurar la competitividad. La empresa se compromete a considerar las sugerencias que la parte sindical le haga llegar para el logro de esos propósitos.

Art. 34

DIA DEL OBRERO MINERO

Se establece el día como Día del Obrero Minero el 28 de octubre de cada año para todo el personal comprendido en este convenio, y se celebrará el primer domingo siguiente, abonando un jornal íntegro a todo aquel personal que reúna las condiciones establecidas para el pago de jornales en días feriados nacionales. Esta situación no alterará el régimen de trabajo de la empresa, de acuerdo a sus modalidades y necesidades.

Art. 35

CARTELERAS SINDICALES

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la empresa colocará carteleras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a difundir las comunicaciones sindicales de carácter oficial.

Tales comunicaciones deberán estar firmadas por miembros de la Asociación Obrera Minera Argentina.

Art. 36

CONTRIBUCION EMPRESARIA

LA EMPRESA se compromete a abonar en favor de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA una contribución empresaria equivalente al 1,5% de las remuneraciones abonadas al personal comprendido en este convenio sujetas a cotizaciones de la Seguridad Social, excluidos los beneficios sociales de cualquier naturaleza, durante la vigencia del presente convenio, a los fines de que la asociación sindical las destine a obras de carácter social, previsional o cultural en beneficio de los trabajadores representados por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Dicha contribución será abonada por LA EMPRESA en la cuenta Nº 85-746-32 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Caballito, de la cual la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA es titular, los días 05 de cada mes o siguiente día hábil.

Art. 37

CUOTA SINDICAL

La empresa, previo cumplimiento de los recaudos legales, procederá mensualmente al descuento de la cuota sindical a todo el personal afiliado de acuerdo a las disposiciones vigentes. El importe retenido será depositado a la orden de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Calle Rosario 434-36, Buenos Aires, dentro de los 15 días subsiguientes al de la retención.

Art. 38.

ORGANISMO COMPETENTE

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo competente para vigilar la aplicación y cumplimiento del presente Convenio, estando cualquiera de las partes habilitada para solicitar su intervención cuando considerare que la otra ha incurrido en violación del mismo.