MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 91/2009

Registro Nº 83/2009

Bs. As., 21/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.324/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 y foja 39 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa TASK SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el instrumento acompañado, los agentes negociales pactan nuevas condiciones laborales y una nueva escala salarial, para los trabajadores alcanzados por la Rama Nº 8, "Electrónica" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

Que a fojas 36/37 y 39 los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a estudio y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, se estima pertinente hacer saber a las partes que el listado de trabajadores acompañado a fojas 8/20 no resulta materia de homologación, habida cuenta que los acuerdos colectivos deben ser suscriptos considerando al colectivo sin referir en forma individual a cada dependiente.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa TASK SOLUTIONS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/7 y foja 39 del Expediente Nº 1.307.324/08, celebrado en el marco de la Rama Nº 8 "Electrónica" del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 y foja 39 del Expediente Nº 1.307.324/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que en este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber qua en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.324/08

Buenos Aires, 22/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 91/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y 39 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 83/09. — JORGE ALAEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

U.O.M./TASK SOLUTIONS S.A.

En San Martín, Pcia. de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen por una parte El Sr. Osvaldo LOBATO, en su carácter de Secretario General de SECCIONAL SAN MARTIN de la UOMRA, asistido por el Dr. Tomás A. CALVO por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional SAN MARTIN, y los Sres. Nahuel CASADO LEDO, Verónica GREGORATTI, Diego DE DOMINIS y Alberto DE NAPOLI, en su carácter de Delegados de Personal integrantes de COMISION GREMIAL INTERNA, en adelante "LA U.O.M.R.A.", y por la otra TASK SOLUTIONS S.A., representada por el Sr. Sebastián Vizcay, en su carácter de Presidente, el Sr. Gustavo FODINO, en su carácter de Gerente General, y los Dres. Darío HERMIDA e Ignacio CAPURRO, en adelante "LA EMPRESA"; con el fin de suscribir el siguiente Acuerdo en matería de reconocimiento de representatividad e incorporación a nivel de Empresa de la siguiente regulación específica del funcionamiento de Establecimiento de contactos comunicacionales que la misma opera; en forma articulada al C.C.T. 260/75, RAMA 8 —ELECTRONICA—, ARTICULO 4º) "SECTOR TELEFONIA Y TELECOMUNICACIONES".

ARTICULO PRIMERO: Antecedentes.

El presente acuerdo tiene como origen, la transferencia que la firma SIEMENS ENTERPRISE COMUNICATIONS S.A. efectuara en fecha 01.10.2008, respecto de las operaciones realizadas en sus Establecimientos de realización de contactos comunicacionales encuadrados en CCT 260/75, sito en Calle 122, Ex Gral. Roca Nº 5485, Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires; a la Empresa TASK SOLUTIONS S.A. la que continuará con las mismas.

ARTICULO SEGUNDO: Representatividad de la UOMRA.

En función de lo expuesto en el ARTICULO PRIMERO, LA UOMRA ratifica la representatividad que le compete respecto de la totalidad del personal convencionado que a esa fecha se desempeñaba en la actividad objeto de transferencia; con el alcance personal y territorial vigente conforme establece el CCT 260/75, RAMA "8" ELECTRONICA, Art. 4º; y que TASK SOLUTIONS SA ha incorporado a su nómina.

ARTICULO TERCERO: Cesión del Personal.

La lista cuya nómina forma parte del presente como ANEXO "A", por desarrollar sus tareas en el Establecimiento cuya operación fuera objeto de transferencia, pasó a depender de LA EMPRESA en el curso del mes de octubre/2008, a través de la instrumentación de cesiones individuales de sus contratos de trabajo, con reconocimiento de su antigüedad laboral a todos sus efectos, de sus condiciones salariales y derechos laborales, de acuerdo a lo previsto en el Art. 229 y ccs. de la LCT.

ARTICULO CUARTO: Jornada Laboral.

Dada la naturaleza de la actividad que requiere un desarrollo permanente, continuo y normal de tareas y servicios; la jornada de trabajo del personal encuadrado en las funciones de operaciones que se identifican en el ARTICULO QUINTO, será de una extensión semanal de 36 horas en 6 días laborables, la que podrá asignarse, administrarse y computarse, de acuerdo a las siguientes pautas:

4.1.- La jornada normal ordinaria semanal de trabajo podrá ser distribuida en seis (6) días laborables por semana; de acuerdo al diagrama de turnos en que se organizara el empleador, para la atención de la cuenta o servicio en que se desempeñara el empleado. Estos turnos, en su conjunto, podrán comprender indistinta y/o alternadamente los siete (7) días de la semana calendario.

4.2.- Asignados los "turnos" de trabajo a cada empleado, el empleador, por causas originadas en el flujo de la demanda de servicios y la adaptación de los recursos necesarios para su atención; podrá disponer modificaciones en el inicio y finalización de los mismos; según lo establecido en el contrato individual, o bien fuera uso y costumbre en el establecimiento.

A tal fin, el empleador deberá comunicar al empleado antes del cierre de cada semana de actividades, el diagrama de horarios que aplicará a la semana siguiente, el que podrá contemplar el inicio de actividades hasta dos (2) horas antes del horario regular o habitual y/o la finalización de las mismas hasta dos (2) horas después de éste. En todos los casos, la extensión semanal de la jornada de trabajo ordinaria deberá mantenerse sin modificaciones.

4.3.- Feriados Nacionales: El personal que desarrollara tareas en días feriados nacionales, percibirá la remuneración devengada en el mismo en forma duplicada, conforme establece el Art. 166 LCT.

4.4.- La jornada ordinaria convenida en el presente acuerdo para esta operación, es de 36 hs. semanales de trabajo. Sin perjuicio de ello, el Empleador, en los términos previstos en el Art. 198 LCT, y en función de las necesidades del servicio a satisfacer, podrá contratar a personal, al cual asignarle el desempeño de tareas en una jornada laboral semanal de una extensión horaria fija inferior a la ordinaria.

4.4.1.- Aquellos trabajadores contratados con una extensión horaria inferior a la ordinaria (Art.198 LCT), devengarán las remuneraciones y compensaciones que por todo concepto le aplicaran, en forma proporcional al tiempo efectivo trabajado por el mismo; tomándose como referencia los valores vigentes para la "jornada ordinaria completa" de 36 horas.

4.4.2.- Todas aquellas horas de trabajo que eventualmente se desempeñaran en exceso de la base de 36 horas semanales, serán remuneradas con los recargos previstos en el Art. 201 LCT.

4.5.- Descanso durante la Jornada: el trabajador cuya jornada sea completa y continuada de seis (6) horas diarias o más, gozará de un descanso pago de treinta (30) minutos dentro de la jornada. El diagrama de goce de estos descansos, será establecido por el Empleador de acuerdo con los requerimientos y características del servicio. Esta pausa no podrá ser asignada dentro de la primera hora y media de trabajo ni tampoco, durante la última hora y media previa a finalizar el turno. Estas extensiones y tiempos serán proporcionales en caso de personal contratado para jornadas reducidas (Art. 198 LCT).

4.6.- Con independencia de los horarios de inicio y/o finalización de los turnos de trabajo, y de la eventual rotación de los mismos, la totalidad de las horas desempeñadas en "horario nocturno" (entre las 21 y 06 hs.) serán retribuidas exclusivamente con el recargo salarial equivalente a 8 minutos.

ARTICULO QUINTO: Funciones Comprendidas.

Las partes enuncian seguidamente, las actividades, tareas y definiciones funcionales del personal que se puede desempeñar en estos Establecimientos y que se considera comprendido en el presente convenio colectivo:

OPERACIONES: Se considera personal de operaciones al que realiza tareas y funciones atinentes a mantener la actividad operativa de las empresas. Entre este personal se encuentran comprendidas las siguientes funciones: Agentes, Asesores, Representantes, Facilitadores, entre otras.

ADMINISTRATIVO: Es el Personal que realiza tareas administrativas de rutina, pautadas por normas y procedimientos preestablecidos, y que se encuentra bajo supervisión durante todo el desarrollo de su tarea. Comprende, entre otras posibles, a las siguientes funciones: tareas generales de oficina; recepcionista; distribución Interna, Back office, etc.

Back Office 35 hs. semanales: A sus efectos se deja constancia que los trabajadores que a la fecha de la firma del presente, se encuentran desempeñando estas funciones bajo un diagrama fijo de trabajo, de lunes a viernes en turnos de 7 (siete) horas de trabajo, total 35 horas semanales; continuarán a partir del inicio de vigencia del presente, desempeñándose bajo esas mismas condiciones. (Función 1)

FUNCION 1

Representante de Atención al Cliente: son los trabajadores responsables de interactuar con el usuario y/o resolver consultas, reclamos, trámites administrativos y cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.) Representante de Mesa de Ayuda: los trabajadores responsables de interactuar con el usuario en relación a consultas, reclamos, trámites administrativos y cualquier otra interacción referida a soporte técnico que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.).

Representante de Gestión Comercial: los trabajadores responsables de realizar ventas, cobranzas, interactuar con el usuario brindando información acerca de nuevos productos, campañas o cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus clientes y/o potenciales clientes; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.)

FUNCION 2

Facilitadores: los trabajadores responsables de interactuar con el usuario y/o resolver consultas, reclamos, trámites administrativos y cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado y de responder las inquietudes de los representantes de atención al cliente, mesa de ayuda o gestión comercial, sobre el producto y el manejo de las herramientas de trabajo, informar al supervisor sobre las consultas más frecuentes de los operadores, facilitar las tareas diarias de los representantes, a fin de garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad de atención y los objetivos propuestos por la operación del servicio utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.)

FUNCION 3

Representante de Atención al Cliente Bilingüe: son los trabajadores responsables de interactuar en forma permanente en otro idioma diferente al español con el usuario y/o resolver consultas, reclamos, trámites administrativos y cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.)

Representante de Gestión Comercial Bilingüe: los trabajadores responsables de realizar ventas, cobranzas, interactuar con el usuario en forma permanente en otro idioma diferente al español brindando información acerca de nuevos productos, campañas o cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus dientes y/o potenciales clientes; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.).

ARTICULO SEXTO: Categorías Profesionales

Las funciones identificadas en el ARTICULO QUINTO serán categorizadas de acuerdo a las siguientes pautas.

REPRESENTANTE "A": Las posiciones descriptas en la "Función 1", serán comprendidas en esta categoría profesional a denominarse REPRESENTANTE "A";

FACILITADOR "B": Las posiciones descriptas en la "Función 2", serán comprendidas en esta categoría profesional; a denominarse FACILITADOR "B";

REPRESENTANTE "C": Las posiciones descriptas en la "Función 3", serán comprendidas en esta categoría profesional; a denominarse REPRESENTANTE "C".

ARTICULO SEPTIMO: Condiciones Compensatorias

Las escalas salariales aplicables a las diferentes categorías y extensiones de jornada que correspondan el personal asignado a las funciones y categorías descriptas en los Artículos QUINTO y SEXTO, son las que surgen del ANEXO II, que luce adjunto y que forma parte del presente acuerdo a todos sus efectos. Dejándose establecido que el personal encuadrado en el presente devengará y percibirá sus haberes en forma mensualizada.

Los importes salariales básicos, mensuales y brutos, que se detallan en el ANEXO II, comprenden los tickets canasta que se salarializaran y abonaban por separado conforme Ley 26.341. Asimismo se establece que estos valores sólo se ajustarán en función de la variación de la categoría ADMINISTRATIVA INICIAL del CCT 260/75 para la Rama; con exclusión de toda otra categorización profesional o encuadre convencional.

ARTICULO OCTAVO: Ropa y Herramientas de Trabajo.

Dada la naturaleza y modalidad de las tareas que se desarrollan en los Establecimientos como así el perfil y costumbre de los Trabajadores, LA EMPRESA no requiere del uso de un uniforme de trabajo o de ropa específica o herramientas de trabajo. Por tal motivo no serán de aplicación los Arts. 37º, 38º, 39º Y CCS del CCT 260/75 en cuanto reglamentan la entrega de ropa y herramientas de trabajo, ni otra disposición que no haya sido materia de regulación en el presente acuerdo; sin que implicare vulnerar los principios convencionales mencionados, por cuanto se conviene la sustitución de la misma por la obligación de pago por parte de la Empresa, a cada trabajador comprendido en el presente, de la suma anual y no remunerativa de $ 134.- (pesos ciento treinta y cuatro), la que se hará efectiva en dos cuotas iguales de $ 67.- c/u (pesos sesenta y siete) en los meses de abril y octubre de cada año calendario.

ARTICULO NOVENO: Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autocomposición de Conflictos.

Las partes acuerdan la constitución de una Comisión integrada por un representante de la Seccional de UOMRA de la Jurisdicción SAN MARTIN, y un Delegado de Personal, por una parte; y de igual número de representantes por el Empleador.

Sus facultades serán interpretar los alcances de este acuerdo, e intervenir como paso previo indispensable, por un período mínimo de 10 días, en todo caso de conflictos que pudieran afectar el normal desempeño de los servicios comprometidos a terceros.

ARTICULO DECIMO: Homologarán.

Ambas Representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente Acta Acuerdo Convencional previa lectura y ratificación en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la Resolución que disponga la HOMOLOGACION a todos sus efectos y con todos sus alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente.

ANEXO II

ESCALAS SALARLALES

1.- Escala aplicable a Administrativos y/o posiciones de jornada completa (base 48 horas semanales).

REPRESENTANTE "A": SALARIO BASICO MENSUAL BRUTO

$1.774,86

(base 48 hs semanales).

 

FACILITADOR "B": SALARIO BASICO MENSUAL BRUTO

$1.882,10

(base 48 hs semanales).

 

REPRESENTANTE "C": SALARIO BASICO MENSUAL BRUTO

$2.016,76

(base 48 hs semanales).

 

2.- Escala aplicable a Operaciones y/o posiciones de jornada reducida de 6 (seis) hs diarias, base 36 hs semanales.

REPRESENTANTE "A": SALARIO BASICO MENSUAL BRUTO

$1.331,15

(base 36 hs semanales).

 

FACILITADOR "B": SALARIO BASICO MENSUAL BRUTO

$1.411,58

(base 36 hs semanales).

 

REPRESENTANTE "C": SALARIO BASICO MENSUAL BRUTO

$1.512,57

(base 36 hs semanales).

 

Estos valores salariales mensuales básicos y brutos, que comprenden los tickets canasta que se salarializaran y abonaban por separado conforme Ley 26.341; serán liquidados bajo la VOZ: SALARIO BASICO, tomándose para cada trabajador el importe proporcional correspondiente a la extensión semanal de la jornada efectivamente trabajada de acuerdo a su modalidad de contratación. Asimismo se establece que estos valores sólo se ajustarán en función de la variación de la categoría ADMINISTRATIVA INICIAL del CCT 260/75 para la Rama; con exclusión de toda otra categorización profesional o encuadre convencional.

Expte. Nº 1.307.324/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los SIETE días del mes de ENERO de 2009, siendo las 17.00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la empresa UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr Antonio CATTANEO, quien por este acto viene a ratificar en un todo el acuerdo de fecha 15/12/08, obrante en estas actuaciones, celebrado por la UOMRA Seccional San Martín y la empresa TASK SOLUTIONS SA. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico. — Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe Dto. Relaciones Laborales Nº 3, Direcc. de Negociación Colectiva, D.N.R.T. - MTE y SS.