MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 93/2009

Registros Nº 80/2009, Nº 81/2009 y Nº 82/2009

Bs. As., 21/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.200.396/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos alcanzados a fojas 98/103, y a fojas 104/105 suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE y la empresa RUNFO SOCIEDAD ANONIMA y del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RUNFO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19 del expediente Nº 1.279.499/08 agregado como fojas 124 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes, respecto de lo estipulado en el acuerdo de marras con relación a los horarios y al "ius variandi", deberán tener presente lo ordenado por los artículos 66 y 197 de la Ley de Contrato de Trabajo, a efectos de resguardar los derechos allí previstos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los referidos textos convencionales serán homologados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos alcanzados a fojas 98/103 y a fojas 104/105 suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNE y la empresa RUNFO SOCIEDAD ANONIMA y acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORE S DE LA CARNE DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa RUNFO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19 del expediente Nº 1.279.499/08 agregado como fojas 124 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 98/103, 104/105 y a fojas 19 del expediente Nº 1.279.499/08 agregado como fojas 124 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.396/06

Buenos Aires, 22/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 93/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 98/103, 104/105 y a fojas 19 del Expediente Nº 1.279.499/08 agregado como fojas 124 al expediente de referencia, quedando registrados con los Nros 80/09, 81/09 y 82/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO DE EMPRESA ENTRE RUNFO S.A. Y SU REPRESENTACION GREMIAL INTERNA - ANEXO AL ACUERDO OBRANTE EN EXP. 1200396/06.

Entre RUNFO S.A., con domicilio legal en la calle Ramón Falcón 7090 piso 2, dpto 3 de Capital Federal representada por su apoderado señor Roberto Coco, DNI 4.980.683, conforme copia del poder de administración que obra ya agregado en estas actuaciones, el que declara bajo juramento que se encuentra vigente, por una parte; y por la otra, los miembros la Comisión Gremial Interna Sr. García Jose, Sr. Díaz Valentín, el Sr. Lamas Angel y el Sr. Soria Mario en calidad de miembro paritario, ya presentada en estas actuaciones, y el representante del Sindicato Scarafoni Gustavo, en calidad de Secretario de Organización, los que firman al pie manifestando que poseen mandato de los trabajadores para acordar las condiciones de trabajo que a continuación siguen:

PRIMERA El horario de trabajo será de nueve horas diarias o cuarenta y ocho semanales, incluidas tres horas en los días sábados, con un descanso de treinta minutos al promediar cada jornada laboral para dedicarlo al almuerzo o cena que se realizará dentro del comedor que posee Runfo S.A. en su planta industrial Tableada en la localidad de Virrey del Pino Provincia de Buenos Aíres. Además el personal gozará de dos intervalos diarios de 10 minutos (uno durante la mañana y otro durante la tarde) para concurrir a los sanitarios.

SEGUNDA: La empresa fijará, conforme las necesidades del proceso productivo, el horario de inicio de la actividad en cada sector de su planta industrial, estableciendo en consecuencia el horario de ingreso de cada trabajador. Este horario sólo se podrá modificar por circunstancias excepcionales que requiera la mejor organización de la producción de la empresa.

TERCERA: Se considera hora de ingreso, aquella en la cual el trabajador se ponga a disposición del capataz o encargado del sector en las condiciones requeridas para desempeñar sus tarea. La empresa establecerá la forma en que quedará registrado el ingreso y egreso. El trabajador deberá registrar su horario de ingreso ya cambiado con su ropa y/o equipo de trabajo reglamentario. El horario de egreso deberá registrarse cuando el trabajador deje su puesto de trabajo, una vez cumplida la labor diaria.

CUARTA. Sólo se considerarán horas extraordinarias, con derecho a percepción de las recargas impuestas por ley, aquellas que excedan la jornada de trabajo diaria o semanal, según la ley.

QUINTA: Runfo S.A., en ejercicio de su poder dirección, determinará la cantidad de personas que se desempeñarán en las áreas de administración, mantenimiento, maestranza, expedición, carga y descarga, cámaras de frío, corrales y demás sectores de la planta industrial. Así, será facultad de la parte empleadora determinar que trabajadores no estarán afectados al sector de faena, como así también sus días y horarios de trabajo.

SEXTA: Se entiende por personal afectado al área de faena, todo aquel operario que desempeñe las tareas necesarias para el procesamiento de las reses de carne, desde el ingreso del animal al cajón de insensibilización hasta el pesaje de las medias reses procesadas con la colocación de los sellos de SENASA, ONCCA, tipificación, usuarios, números de tropa, oval del establecimiento y todo lo que se requiera para comercializar las medias reses. Así también serán considerados personal de faena, los trabajadores que intervengan en la elaboración o acondicionamiento de subproductos para su posterior comercialización.

SEPTIMA: La dotación que actualmente requiere la empresa para el área de faena será de 78 (setenta y ocho) operarios de distintas categorías laborales para procesar como mínimo 90 (noventa) animales por hora como promedio final de faenas destinadas a la exportación para la Unión Europea, faenas denominadas "Kosher" con destino a Israel y para consumo interno. Esta dotación no incluirá el personal especializado que la empresa tendrá a su disposición para cubrir distintas tareas conforme las necesidades operativas de Runfo SA. (por ejemplo las personas necesarias para cubrir la faena "Kosher’’).

OCTAVA: Runfo S.A., en ejercicio de su poder de dirección, distribuirá las distintas tareas del proceso productivo, entre el personal afectado al área de faena, procurando lograr la mejor calidad del producto y la mayor eficiencia del proceso. En tal sentido, podrá rotar al personal en la realización de distintas tareas con el objeto de lograr una mejor capacitación de todo el personal afectado al área, de modo que el desempeño por un operario de una o más tareas que integran el proceso de faena, no dará lugar al pago de diferencias salarial alguna en concepto de prorrateo o absorvencia. El operario desempeñará por jornada laboral una tarea específica, salvo que circunstancias excepcionales impliquen un deber de colaboración mayor que los trabajadores están dispuestos a brindar.

NOVENA: En caso de desperfectos técnicos en los equipos o necesidades extraordinarias y/o de estrategia comercial de la empleadora, los trabajadores se comprometen a trabajar hasta 3 (tres) horas extraordinarias diarias, 2 (dos) veces en el mes, abonando la empleadora las mismas como si se trataran de días sábados luego de las 13 hs o feriados.

DECIMA: El personal de Runfo S.A. deberá cumplir con las normas establecidas en los manuales de buenas prácticas de manufactura y en las normas de procedimiento interno. El incumplimiento de las mismas, por algún dependiente, dará origen a sanciones disciplinarias. La empresa ha entregado dichos manuales a cada operario y realiza un proceso de capacitación permanente en tal sentido.

UNDECIMA: La remuneración del trabajador estará compuesta por: a) El valor hora correspondiente a su categoría profesional, que resulte de la tabla salarial en vigencia conforme el Convenio Colectivo aplicable a la actividad; b) El premio por asistencia previsto en el Convenio Colectivo; e) Adicionales fijos por puestos de trabajo que ya se han acordado en este expediente, los cuales sólo se abonarán mientras el trabajador ocupe efectivamente ese puesto de trabajo; d) Un premio a la producción que consiste en el pago de $ 0,14 (catorce centavos) por cabeza de ganado, una vez superadas las 450 (cuatrocientas cincuenta) cabezas de ganado faenadas de lunes a viernes y los sábados superadas las 150 cabezas de ganado.

DUODECIMA: Este convenio y el sistema de remuneración pactado quedan condicionados en su vigencia al mantenimiento de las actuales estructuras de trabajo, la no modificación de las actuales técnicas de producción, como así también por las disposiciones que dicten en el futuro, los autoridades nacionales, provinciales, municipales u organismos oficiales, que pudieran limitar o entorpecer la tarea productiva de Runfo S.A. o de todo el sector dedicado a la faena o exportación de carnes bovinas.

DECIMO TERCERA: Los trabajadores podrán realizar asambleas internas dentro del establecimiento de Runfo S.A., pero su representación gremial deberá solicitar la autorización de manera expresa y fehaciente, con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación.

DECIMO CUARTA: Las relaciones laborales entre las partes se regirán por este convenio, la Convención Colectiva aplicable a la actividad y la legislación vigente.

DESCRIPCION Y AGRUPAMIENTO DE TAREAS

AREA DE PRODUCCION

ANEXO 01

EXPEDIENTE Nº 1.200.396/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de SINDICATO DEL PERSONAL DE FRIGORIFICOS DE CARNES, el Sr. Gustavo SCARAFONI en calidad de Secretario de Organización, y los Sres. Valentín DIAZ en calidad de Delegado del Personal y el Sr. Mario SORIA en calidad de miembro paritario, por otra parte en representación de la empresa RUNFO S.A. el Sr. David MORENO en calidad de Gerente de RRHH y Apoderado, conforme copia simple del poder que firma juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Daniel CROVI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la partes en forma conjunta, manifiestan que han arribado a un acuerdo (complementario del acuerdo anterior que sigue vigente en todo aquello que no sea modificado por el presente), el cual agregan en 3 fojas y un anexo en 3 fojas, lo ratifican de conformidad en todo su contenido.

Asimismo como parte integrante del acuerdo presentado coinciden en el siguiente texto:

1) Garantía horaria: hasta las 7500 cabezas faenadas de ganado bovino, se abonará la garantía horaria prevista en el CCT, superada esa cantidad la empresa se compromete a abonar el sueldo mensual correspondiente a 200 horas trabajadas.

2) Conforme lo acordado en este expediente, se han efectuado pagos a cuenta de sueldo, correspondientes a los meses trabajados bajo el régimen de garantía horaria, en los cuales la empresa accedió a pagar como adelanto la diferencia hasta llegar a las 200 horas de trabajo. Esos pagos suman en la actualidad un importe equivalente a 300 horas de trabajo. Estos adelantos se descontarán del sueldo que perciba cada operario a razón de 10 horas mensuales a partir del mes de febrero de 2008.

3) De acuerdo a lo acordado hasta la fecha en este expediente, el ritmo de la noria era de 60 animales por hora, el cual queda modificado en virtud de lo establecido en la cláusula 7º del acuerdo que se adjunta.

Esta modificación demanda agregar los operarios que se mencionan y se destacan en rojo en el anexo 1.

4) Solicitan la homologación del presente y los adjuntos.

El presente se celebra en el marco del CCT Nº 56/75 y alcanza a 100 trabajadores.

En este estado, el funcionario actuante COMUNICA que el presente deberá ser refrendado por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

No siendo para más, a las 14.45 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1.279.499/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil ocho, siendo las 13.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA R.A, el Sr. Juan PERETTI en calidad de Secretario Adjunto, con la presencia de los Sres. Mario SORIA, Oscar CRISTALDO y Valentín DIAZ en calidad de Delegados del Personal; por otra parte en representación de la empresa RUNFO S.A: el Sr. Eduardo MORENO en calidad de Jefe de Personal y Apoderado conforme copia del poder que firma juramentando su validez, con el patrocinio del Dr. Luis Daniel CROVI.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la parte sindical, manifiesta que: los hechos denunciados a fojas 1 han sido superados, no obstante ampliamos: la Empresa no abona el incremento salarial de paritaria sobre el adicional fijo por puesto de trabajo.

En uso de la palabra la parte empresaria, manifiesta que: sin perjuicio de considerar que el acuerdo salarial llegado en el expediente 1260644/08 nos exime de trasladar dicho aumento al adicional fijo por puesto de trabajo, como muestra de buena voluntad la empresa ofrece trasladar el aumento consignado en el acuerdo salarial del 21/05/2008 sobre el adicional fijo por puesto de trabajo a partir del 1/09/2008.

Acto seguido, las partes en forma conjunta, acuerdan lo siguiente: se reconoce el aumento previsto en el acuerdo salarial tramitado en el expediente Nº 1260644/08, sobre el "Adicional fijo por puesto de trabajo" a partir del 1/07/2008, en virtud de lo cual no corresponde reclamo sobre los períodos no comprendidos en el presente acuerdo. Solicitan la homologación del presente.

Aclaran que el acuerdo se celebra en el marco del 56/75 y alcanza aproximadamente a 20 trabajadores.

Solicitan se acumule al expediente Nº 1.200.396/06.

El funcionario actuante solicita a la parte empresaria que en el plazo de 10 días presente copia de sus estatutos y designación de autoridades.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, siendo las 14.25 horas, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.