MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 8/2009

Registro Nº 85/2009

Bs. As., 27/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.262.770/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/90 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, ratificado a fojas 91 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores conductores de larga distancia y auxiliares a bordo, conforme los detalles y condiciones allí impuestas, con entrada en vigencia a partir del 20 de enero de 2009.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que el sector empresarial ha acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado, con la documental obrante en el Expediente Nº 1.200.311/06 del Registro de este Ministerio.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad que posee el sector empresario firmante, y con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria del instrumento, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, acreditándose los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la CAMARA DE EMPRESAS DE LARGA DISTANCIA, como asimismo la ratificación de dicho instrumento por parte de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, obrantes respectivamente a fojas 89/90 y 91 del Expediente Nº 1.262.770/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Instrumentos obrantes a fojas 89/90 y 91 Expediente Nº 1.262.770/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.262.770/08

Bs. As., 2/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 8/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/90 del expediente de referencia, ratificado a fojas 91 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, quedando registrado con el Nº 85/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.262.770/08

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre del año dos mil ocho, siendo las 14,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, Lic. Liliana FERREYRA, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), el Sr. Juan ZUNINO, el Ing. Marcelo GONZALVEZ con la asistencia técnica del Dr. Gastón DE LA FARE; por la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI), los Sres. Mario VERDEGUER y Juan José TERMITE, el Dr. Martín Raúl BIEULE, con la asistencia técnica del Dr. Carlos LOPEZ; y por otra parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) los señores: Roberto FERNANDEZ, Ricardo CHEIK ALI, Carlos Andrés ARREJORÍA, Jorge KIENER y Víctor Mario D’APRILE, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Osvaldo BATISTA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, cedida la palabra a la representación empresaria, ésta manifiesta que, sin que implique un reconocimiento de los hechos expuestos por la parte sindical en el presente expediente, acepta el pedido efectuado por el sector sindical, referido al pago a los conductores de larga distancia y los auxiliares de abordo (excluyendo al resto del personal de las empresas de larga distancia), de una suma no remuneratoria de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por única vez, la que se ofrece abonar en dos cuotas de $ 150 cada una, pagadera la primera el día 20 de enero de 2009 y la segunda el día 20 de febrero de 2009. Asimismo ofrece abonar a partir del 1º de enero de 2009 un reintegro de gastos viáticos de PESOS NUEVE ($ 9) no remuneratorio, por día efectivamente trabajado para el personal de larga distancia, representado por la Unión Tranviarios Automotor, excluyendo a los conductores y auxiliares de abordo. Asimismo se deja constancia que este rubro lo percibirán aquellos trabajadores que hasta el presente no lo estuvieran percibiendo y en aquellos casos en que se encuentren percibiéndolo si fuera menor tendrán derecho a adicionar la diferencia. Este rubro tiene por objeto compensar los mayores gastos realizados por este personal en comidas y/o refrigerios y se abonará sin necesidad de ser acreditado el gasto mediante un comprobante, conforme lo autoriza el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. Estos reintegros de gastos/viáticos se abonarán en forma mensual. También el ofrecimiento involucra el pago a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros de $ 15 por cada conductor de larga distancia y auxiliar de abordo que perciba los $ 300 antes ofrecidos, que se hará efectivo el día 20 de febrero de 2009. La exigibilidad del presente acuerdo se producirá a partir de la homologación del mismo.

El sector sindical presta acuerdo a lo manifestado precedentemente y las partes en forma conjunta solicitan la homologación del presente acuerdo.

El sector sindical, en uso de la palabra, solicita se cite a FATAP a ratificar el presente acuerdo.

No siendo para más, a las 17:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí que CERTIFICO.

Bs. As., 15/1/2009

REF.: FATAP ratifica acuerdo tramitado

por EXP. 1.262.770/08

A la

Lic. Liliana FERREYRA

Secretaria de Conciliación Depto. de Relaciones Laborales Nº 2

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - MTEySS

S.

/

D.

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De mi mayor consideración, en mi carácter de vicepresidente del sector de larga distancia de la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS —FATAP—, me dirijo a Ud. al solo efecto de ratificar el Acta suscripta el pasado 30 de diciembre de 2008, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y CAMARA DE EMPRESARIOS DE LARGA DISTANCIA (CELADI) para el personal que desarrolla sus actividades únicamente en la prestación de servicios de autotransporte público de pasajeros de larga distancia, tramitado en el expediente de referencia, con la misma diferenciación en las mejoras resultantes, establecidas para cada categoría de beneficiario conforme lo acordado.

Sin otro particular, la saludo muy atentamente.