MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 9/2009

Registro Nº 86/2009

Bs. As., 27/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.849/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.302.849/08 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incentivo especial por cobro de multas para trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 951/08 "E" que cumplan las funciones de guardatren, supervisor OCE y controlador OCE.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a la vigencia será a partir del día 21 de Septiembre de 2008.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.302.849/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.302.849/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 951/08"E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.302.849/08

Bs. As., 2/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 9/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 86/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA

SEPTIEMBRE 2008

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Jefatura de Recursos Humanos, de la Empresa FERROVIAS S.A.C. a los quince días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, se reúne la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 5º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 951/2008 "E", compareciendo por la Unión Ferroviaria, el representante de la CO.P.I.P. Sr. Juan Robledo, con la presencia del Directivo Sr. Jorge Passucci, por una parte y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., Ingeniero Guillermo Daniel Moroni, el Dr. Raúl Daniel Bisso de Relaciones Laborales y el Dr. Gastón Cristian De la Fare, a fin de dar tratamiento al siguiente tema:

• INCENTIVO ESPECIAL A GUARDATRENES, SUPERVISORES O.C.E. Y CONTROLADORES O.C.E. POR COBRO DE MULTAS.

PRIMERO: Las partes de común acuerdo establecen que se otorgará al personal que se detalla a continuación un incentivo especial por cobro de multas de acuerdo a las siguientes cláusulas:

a) Objetivo: Dada la necesidad actual de reforzar la lucha contra la evasión del pago de pasajes, la que ha alcanzado un elevado índice, se establece a título experimental, un estímulo a la intensificación del control de evasión por parte del personal de guardatrenes, supervisores OCE y controladores OCE, consistente en darles participación en los montos de dinero que recauden en concepto de cobro de multas a pasajeros infractores, mediante un incentivo especial, individual, remunerativo y variable según la cantidad de multa que cada guardatren, supervisor OCE o controlador OCE efectúe en el período considerado, atento a las obligaciones de fiscalización y control de pasajes que permanentemente deben realizar.

b) Personal comprendido: Será beneficiario de este incentivo exclusivamente el personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo que cumple funciones en forma permanente de guardatren, supervisor OCE y controlador OCE.

c) Vigencia Temporal: El incentivo entrará en vigencia a partir del 21/09/2008, y se mantendrá mientras sea verificada su conveniencia, teniendo en cuenta su carácter experimental.

d) Monto del incentivo: El valor del incentivo consistirá en un porcentaje variable según la cantidad de multas cobradas calculadas sobre el monto total recaudado por cada guardatren, supervisor OCE o controlador de OCE, en el período considerado, sin perjuicio del tiempo efectivamente trabajado en el mes, conforme a la siguiente escala:

Escala de reintegros

hasta 25 Multas

entre 26 y 50 Multas

entre 51 y 75 Multas

más de 75 Multas

S/

Recaudado

por Multas

20%

30%

40%

50%

e) Forma de pago del incentivo: El incentivo se liquidará mensualmente. El período para su determinación será computado desde el día 21 de un mes hasta el día 20 del mes siguiente, efectuándose el pago conjuntamente con los haberes correspondientes a este ultimo mes.

f) Rendición y liquidación: Los guardatrenes, supervisores OCE y controladores OCE deberán rendir diariamente, en los lugares definidos por el Dto. de Transporte para tal fin, los importes y comprobantes de las multas cobradas.

SEGUNDO: Cualquiera de las partes integrantes podrá solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta convencional.

No siendo para más, firman los comparecientes de conformidad al pie de la presente previa lectura y ratificación.