MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 11/2009

Registro Nº 87/09

Bs. As., 29/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.209.929/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1978) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 226/228 de la actuación de referencia obra el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a los dependientes de la empleadora de que se trata, con entrada en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de marzo de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa TRACFER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 226/228 del Expediente Nº 1.209.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 226/228 del Expediente Nº 1.209.929/07.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de las de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo aquí homologado, ello conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a Io establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.209.929/07

Buenos Aires, 2/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 11/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 226/228 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 87/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

Expediente Nº 1.209.929/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero de dos mil nueve, siendo las 12,30 horas, espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañados por el señor Carlos CARRASCO, D.N.I. Nº 6.858.569, en calidad de asesor del Secretariado Nacional, conjuntamente con el Delegado del Personal de la firma, señor Néstor Luciano RODRIGUEZ , D.N.I. Nº 21.687.284 por una parte, y por la otra lo hace la Cont. Marcela Viviana GARCIA, D.N.I. Nº 16.582.644, en su carácter de apoderada de la firma TRACFER S.A., ya presentada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concebida le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo manifiestan que en el marco del Expediente 1.209.929/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), han arribado a un Acuerdo Salarial que se refleja en dos Anexos. El Anexo "A" contiene las nuevas Escalas Salariales, haciendo notar que el Adicional Remunerativo Empresa que venía percibiendo el personal, ha sido incorporado al Sueldo Básico. Asimismo, el Anexo "B" contiene la Suma No Remunerativa acordada por el período abril-noviembre de 2008, que percibirá el personal en dos cuotas iguales y consecutivas con los haberes de diciembre de 2008 y enero de 2009.

Asimismo, las partes acuerdan que la Empresa procederá a abonar mensualmente a la orden de la UNION FERROVIARIA un aporte equivalente al 3% de las Asignaciones No Remunerativas acordadas a partir del 1º de Diciembre de 2008 y que figuran en el Anexo "A". Además la Empresa efectuará una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las Asignaciones No Remunerativas mencionadas anteriormente, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones medico asistenciales.

Los valores económicos que se pactan en esta oportunidad de renovación y sujeto de cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente, tienen vigencia hasta el 31 de marzo de 2009 y serán objeto de revisión y actualización cuando las variables pertinentes a la economía nacional sufran modificaciones; de igual modo cuando se modifiquen dentro de la actividad, pautas convencionales que alteren la relación jerárquica de los valores económicos, de la fuerza de trabajo del personal representado por la UNION FERROVIARIA.

Puestos de conformidad, las partes en este Acto solicitan la homologación de las nuevas Escalas Salariales acordadas.

Con lo que termina el Acto siendo las 13,00 hs., leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EMPRESA TRACFER S.A.

ACUERDO SALARIAL CON SINDICATO UNION FERROVIARIA AL 31/03/2009

ANEXO "A"

ESCALAS SALARIALES

CATEGORIA LABORAL

SUELDO BASICO AL 01/12/08

SUMA FIJA NO REM.

A PARTIR HABERES 12/08

PEON

1760

150

AYUDANTE

2087

150

½ OFICIAL

2212

150

OFICIAL 1ª

2452

150

CAPATAZ

2577

150

SUPERVISOR DIESEL ELEC./MECAN

3133

150

VIATICO GENERAL: $ 31,00 POR DIA.-

VIATICO POR PERNOCTE: $ 110,00 POR DIA.-

EMPRESA TRACFER S.A.

ACUERDO SALARIAL CON SINDICATO UNION FERROVIARIA AL 31/03/2009

ANEXO "B"

SUMA NO REMUNERATIVA ACORDADA: ABRIL-NOVIEMBRE 2008

CATEGORIA LABORAL

TOTAL NO REMUNERATIVO

ANTICIPO NO REMUN. PERCIBIDO

A PAGAR HABERES DIC/08

A PARGAR HABERES ENE/09

PEON

1944

1600

172

172

AYUDANTE

2320

1600

360

360

½ OFICIAL

2416

1600

408

408

OFICIAL 1ª

2536

1800

368

368

CAPATAZ

2632

1800

416

416

SUPERVISOR DIESEL ELEC./MECAN

3312

2200

556

556