MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 747/2009

Apruébase el Reglamento de la Comisión Fiscalizadora del Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares.

Bs. As., 24/7/2009

VISTO el Expediente Nº 34.350/08 SP Nº 2267/08 del MINISTERIO DE DEFENSA, la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, lo propuesto por el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, y lo dispuesto por la Ley Nº 22.919 y sus modificatorias y por el Decreto Nº 1628 del 13 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto Nº 1628/07, establece que el MINISTERIO DE DEFENSA dictará, previa intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, las normas que regulen el funcionamiento de la COMISION FISCALIZADORA DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente, expuesta mediante Nota SIGEN Nº 3519/2008-G.S.I.S. Expte. SIGEN Nº 760/2007 - SG - OMESYA.

Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES ha elevado la propuesta de Reglamento de la Comisión Fiscalizadora del referido Instituto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo normado por los artículos 4º, inciso b) apartado 9º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992), 7º, inciso h) de la Ley Nº 22.919 (texto según la sustitución dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1628/07) y 4º del Decreto Nº 1628/07.

Por ello,

LA MINISTRA DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Reglamento de la COMISION FISCALIZADORA DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES", que como ANEXO forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — El citado Reglamento tendrá vigencia a partir del primer día hábil siguiente a la notificación al referido Instituto de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO

COMISION FISCALIZADORA DEL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES

CAPITULO I

1. Objetivos

1.1. Colaborar en el ejercicio de las funciones de supervisión y coordinación que la Ley Nº 24.156 y su Reglamentación asignan a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), cumpliendo y vigilando el cumplimiento de las disposiciones que ésta dicte como Organo Rector del Sistema de Control Interno (SCI) del Sector Público Nacional.

1.2. Procurar, en la órbita de sus respectivas competencias, y asegurar el cumplimiento de los objetivos gubernamentales previstos en el artículo 4º de la Ley Nº 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la interrelación de sus Sistemas Financieros y de los Sistemas de Control Interno.

1.3. Ilustrar al Directorio y a las autoridades superiores del Organismo, responsables de la instrumentación del control previo y posterior, sobre las normas y procedimientos de administración financiera contenidas en la Ley Nº 24.156 y propender al establecimiento de un SCI que actúe como sistema de seguridad preventivo de conductas irregulares, en resguardo fundamentalmente del interés público, como así también subsidiariamente de las responsabilidades personales de los funcionarios a quienes las autoridades gubernamentales hayan encomendado la dirección y administración del Instituto.

1.4. Supervisar la ejecución del Plan de Auditoría Interna, advirtiendo sobre las fallas de control resultantes y su seguimiento, como así también sobre hechos o conductas que sean de su conocimiento susceptibles de acarrear perjuicios fiscales, transgresiones a normas, o que afecten criterios de economía, eficiencia y eficacia en la operatoria del Instituto.

1.5. Vigilar el cumplimiento de las normas legales que resulten de aplicación, al Instituto, en cuanto a su funcionamiento, documentación, presupuesto, contabilidad y demás requisitos establecidos por las autoridades de aplicación.

CAPITULO II

2. Funciones

2.1. Emitir opinión en el trámite de aprobación de los planes de organización, incluida la Unidad de Auditoría Interna (UAI), los reglamentos y manuales de procedimientos a elaborar por el Directorio, como así también en sus posteriores modificaciones o adecuación (Art. 101 de la Ley Nº 24.156).

2.2. Emitir opinión sobre el proyecto del planeamiento anual de la UAI que ésta debe elaborar acorde con las Normas Generales de Control Interno emitidas por la SIGEN y el modelo de control integral e integrado.

2.3. Supervisar el eficaz funcionamiento de la UAI, verificando el cumplimiento del planeamiento anual y que los informes producidos sean puestos en conocimiento del Directorio (Art. 101 de la Ley Nº 24.156) para acordar las medidas tendientes a superar las deficiencias detectadas por dicha Unidad (Art. 104 Inc. e) de la Ley Nº 24.156).

2.4. Comprobar la puesta en práctica, por los sectores operativos o administrativos del Organismo, de las recomendaciones efectuadas por la UAI, acordadas con el Directorio, instando a

éstos, en caso de demora, la adopción de las medidas conducentes a la regularización de los aspectos cuestionados (Art. 104 Inc. h) de la Ley Nº 24.156).

2.5. Informar a la SIGEN los actos u omisiones que sean de su conocimiento que signifiquen incumplimientos normativos o incorrecta aplicación de las reglas de auditoría interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia (Art. 104 Inc. j) de la Ley Nº 24.156).

2.6. Informar los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio público, que por su significación deban ponerse en conocimiento del PRESIDENTE DE LA NACION (Art. 104 Inc. k) de la Ley Nº 24.156) o que impliquen irregularidades de relevancia tal, que pudiesen encuadrar en lo previsto por el Art. 112 Inc. h) de la Ley Nº 24.156 "Información a la Auditoría General de la Nación".

2.7. Igualmente vigilará el cumplimiento por parte de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos (SAJ) de la obligación de efectuar las comunicaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas establecidas en la normativa vigente; como así también la efectiva adopción de las medidas en sede judicial tendientes al resarcimiento de los daños patrimoniales causados al Organismo por los responsables a que alude el Art. 104 Inc. o) incorporado a la Ley Nº 24.156 por Decreto Nº 1344/07, su seguimiento y, en su caso, la formulación de la pertinente denuncia penal por dichos representantes.

2.8. Atender en la órbita de su competencia, los pedidos de asesoría que le formule el Directorio, elevando con opinión previa a la SIGEN aquellos temas que, por su naturaleza o significación, aconsejen el pronunciamiento de ésta en su carácter de Organo Rector del sistema (Art. 104 Inc. i) de la Ley Nº 24.156).

2.9. Intervenir, en relación con el Instituto, en el cumplimiento de las funciones de control, derivadas de la Ley Nº 23.982, sus modificatorias, complementarias y su reglamentación en materia de consolidación de deudas que sean competencia de la SIGEN.

2.10. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Directorio; a todas las cuales los integrantes de la Comisión Fiscalizadora deben ser citados, pudiendo hacer incluir en el Orden del Día los puntos que consideren convenientes tratar.

2.11. Presentar al Directorio un informe sobre la Memoria y el Balance Anual, aprobados por el Directorio, y el cumplimiento de las previsiones presupuestarias y de la eficacia del SCI vigente.

2.12. Supervisar la labor de la UAI, a cuyo efecto podrá examinar los registros, documentos e informes de la misma siempre que lo juzgue conveniente.

2.13. Vigilar el cumplimiento de las normas contables emanadas de la Contaduría General de la Nación (Art. 104 Inc. d) de la Ley Nº 24.156).

2.14. Ejecutar las tareas no previstas en los puntos anteriores que le sean expresamente encomendadas por la SIGEN conforme el Art. 112 Inc. b) de la Ley Nº 24.156.

CAPITULO III

3. Deberes y Atribuciones

Las funciones de supervisión y coordinación asignadas a la SIGEN por el Art. 100 de la Ley Nº 24.156 serán ejercidas, en relación inmediata con el Instituto, por los integrantes de la Comisión Fiscalizadora, según lo previsto por el Art. 114, 1º párrafo de dicha Ley, teniendo los siguientes deberes y atribuciones:

3.1. Como obligación esencial, el ejercicio de las funciones indicadas en el Capítulo II.

3.2. Asimismo deberán suministrar las informaciones, opiniones y estudios especiales que la SIGEN le solicite en relación con los temas en particular vinculados con el Organismo.

3.3. A los fines de una adecuada coordinación, supervisión y control por parte de la SIGEN y el cumplimiento de lo previsto en el Art. 114 de la Ley Nº 24.156, la Comisión Fiscalizadora informará y rendirá cuenta de su gestión en las formas y plazos que se determinan en el Capítulo IV (punto 4.2.).

3.4. Para el eficaz cumplimiento de las funciones indicadas en el punto 2.10, las convocatorias y citaciones a participar de las reuniones del Directorio y otras que celebre el órgano colegiado de dirección y administración deberán cursárseles con no menos de SETENTA Y DOS (72) horas de antelación, salvo casos de urgencia o emergencia imprevisible, detallando los puntos del Orden del Día a considerar. A la convocatoria se le agregarán los antecedentes y elementos de juicio que cubran los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión e informes de la UAI, necesarios para la evaluación de los temas a tratar y la adopción de decisiones fundadas en los criterios de economía, eficiencia y eficacia que menciona la Ley Nº 24.156. Cuando la naturaleza e importancia o extensión de los temas así lo requiera, dichos antecedentes y elementos de juicio deberán ponerse a disposición de la Comisión Fiscalizadora con antelación suficiente para su análisis y formación de opinión.

3.5. Si en el Instituto las funciones de dirección y administración estuvieran a cargo o fueran ejercidas transitoriamente en forma unipersonal (v.g. Intervención) deberá suministrarse a la Comisión Fiscalizadora, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de la fecha en que se dicten, copias autenticadas de las resoluciones, disposiciones o actos acordados por dicha autoridad, numerados correlativa y cronológicamente, con la pertinente intervención de la UAI.

3.6. La UAI actuará en forma coordinada con la Comisión Fiscalizadora, suministrando las informaciones que ésta le solicite y brindando el apoyo que fuera menester para el cabal cumplimiento de los objetivos y funciones asignados por la Ley Nº 24.156.

3.7. Los integrantes de la Comisión Fiscalizadora tendrán el tratamiento que corresponda a los miembros del Directorio del Instituto.

3.8. La Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a los funcionarios ejecutivos u operativos en sus diversos niveles, los pedidos de informes, dictámenes o aclaraciones escritas o verbales que considere necesarios para el ejercicio de las funciones a su cargo. Podrá, compulsar por sí o por intermedio de los colaboradores que se le asignen, la documentación, registros contables, archivos y sistemas computarizados obrantes en el Organismo, como efectuar cualquier otra verificación que estime adecuada; los responsables de las respectivas áreas o sectores, incluida la UAI, facilitarán el acceso a los antecedentes requeridos conforme lo previsto en el punto 3.6. y brindarán la colaboración necesaria a tales efectos, considerándose la conducta adversa como falta grave.

3.9. La información o elementos que la Comisión Fiscalizadora no hubiera obtenido personalmente o por escrito por intermedio de los niveles o canales de rutina, serán formalmente solicitados por escrito a la máxima autoridad que ejerza la representación legal del Organismo. Ante la negativa, silencio o ambigüedad, se reiterará el pedido otorgando un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles para dar cumplimiento.

Vencido este plazo sin respuesta satisfactoria se pondrá el hecho en conocimiento de la SIGEN para la adopción de las medidas pertinentes.

CAPITULO IV

4. Funcionamiento e Información sobre su Gestión

4.1. Funcionamiento

4.1.1. Para el funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora y su relación con el Directorio, adoptarán pautas análogas a las previstas para los Síndicos de las Sociedades Anónimas incluidas en la Sección V de la Ley Nº 19.550 y las que sean de aplicación según las reglamentaciones que se dicten en consecuencia de la Ley Nº 24.156.

4.1.2. Las atribuciones y deberes de cada uno de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora son similares y su voluntad individual concurre por igual a la formación de la opinión de la misma. Su responsabilidad como integrante del cuerpo colegiado es solidaria dentro del marco normativo vigente.

4.1.3. Como consecuencia de dicha solidaridad cada uno de los integrantes posee facultades personales e irrenunciables para ejercer sus atribuciones; debiendo poner de inmediato en conocimiento de los restantes miembros de la Comisión los hechos, actos o conductas que considere objetables, que hubieren surgido como consecuencia de su accionar.

4.1.4. Anualmente en su primera reunión la Comisión Fiscalizadora designará, al solo efecto de su organización interna, su coordinador para la distribución de las tareas; que además tendrá a su cargo la secretaría, el registro y guarda de la documentación emitida y recibida y de vigilar la ejecución de los pedidos de informes y comunicaciones a la SIGEN, al Instituto y a la UAI. Igualmente establecerán el orden de reemplazo alternativo en dichas tareas para los casos de licencia, enfermedad y otro impedimento del titular.

4.1.5. La Comisión Fiscalizadora se reunirá periódicamente en forma trimestral, o en cualquier momento a requerimiento de alguno de sus integrantes, para considerar los asuntos concernientes al cumplimiento de sus funciones.

4.1.6. El "quórum" se constituye con la presencia de DOS (2) de los síndicos. Las decisiones se tomarán, con sujeción a lo que establezca la mayoría. En caso de empate, quien ejerza la coordinación tendrá doble voto, sin perjuicio de que los disidentes dejen constancia de su discrepancia.

4.1.7. El libro de actas de la Comisión Fiscalizadora estará encuadernado y foliado, y en la primera hoja llevará una nota datada y firmada por el Síndico General de la Nación, o por quien éste designe, donde consten los datos del Organismo, el número de orden del libro, la cantidad de hojas y la fecha de habilitación.

En cada reunión se ratificarán las actas de la reunión anterior, las que serán transcriptas dentro de los SIETE (7) días de su aprobación. Deberán estar numeradas y registradas cronológicamente, sin dejar espacios en blanco, salvando las interlineaciones, raspaduras, testados y enmiendas, y serán firmadas por todos los asistentes.

4.2. Información sobre su gestión

Sin perjuicio de las informaciones o comunicaciones a la SIGEN, que pudieran corresponder como consecuencia del ejercicio de las funciones detalladas en el Capítulo II, a los fines del oportuno control y coordinación y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 114 de la Ley Nº 24.156, la Comisión Fiscalizadora deberá informar sobre su gestión en los plazos y formas que a continuación se establecen:

4.2.1. TRIMESTRALMENTE: Un parte informativo de actos del Instituto que comprenderá:

a) Reuniones de Directorio efectuadas en el trimestre. Asimismo se agregará copia de las actas de Directorio que hubiesen sido aprobadas en el período.

b) Reuniones de la Comisión Fiscalizadora. Se acompañará copia de las actas de las reuniones de dicha Comisión resaltando los temas de mayor relevancia y cursos de acción que la misma hubiese acordado adoptar.

4.2.2. SEMESTRALMENTE: Parte de supervisión del Control Interno que comprenderá los siguientes temas:

a) Cumplimiento del Plan Anual de la UAI. Comentarios y opinión de la Comisión Fiscalizadora.

b) Implementación de las recomendaciones efectuadas por la UAI y acordadas con los respectivos responsables.

Cursos de acción recomendados por la Comisión Fiscalizadora en los casos que considere injustificada la subsistencia de objeciones no regularizadas.

c) Acatamiento a las recomendaciones de la SIGEN.

d) Regularización, señalamientos o recomendaciones de la Comisión Fiscalizadora.

4.2.3. ANUALMENTE: La Comisión remitirá a la SIGEN, y al MINISTERIO DE DEFENSA juntamente con la Memoria y Balance Anual del Instituto, el informe previsto en el punto 2.11.