REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición 400/2009

Apruébase la Terminal Portuaria para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición, como así también pólvoras, explosivos y afines.

Bs. As., 3/5/2009

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, Ley Nº 26.338, Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, Decreto Nº 306 del 29 de marzo de 2007 y las Disposiciones RENAR Nº 335 del 28 de agosto de 2007 y Nº 378 del 27 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la firma PETROBRAS ENERGIA S.A. efectuó una presentación solicitando la habilitación de la Terminal Portuaria Petrobrás Energía S.A., Puerto General San Martín, perteneciente a la Aduana de San Lorenzo, Provincia de SANTA FE, a fin de optimizar los procedimientos para la introducción al Territorio Nacional de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al Nitrato de Amonio con carácter de explosivos, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que por lo expuesto, es necesario realizar un efectivo control de dicha sustancia desde el ingreso al país hasta su destino final, depósitos y tránsito, como así también optimizar los circuitos de control del consumo, producción y salida del material.

Que a través del artículo 3º del Decreto Nº 306/07 se procedió a modificar el artículo 33 del Decreto Nº 302/83, quedando facultado este Organismo de Contralor a proceder a la habilitación de los puertos (terminales portuarias) que considere oportuno, a los fines de la importación y exportación de Nitrato de Amonio.

Que la presente es complementaria de las Disposiciones RENAR Nros. 335/07 y 378/07, mediante las cuales se fijaron los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizados para el ingreso y egreso de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición.

Que la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y afines y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 20.429 y 26.338 y en los Decretos Nros. 302/83, 306/07 y 2079/08.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar la siguiente Terminal Portuaria para la importación y exportación de Nitrato de Amonio en cualquier tipo de composición la que será complementaria de la Disposición RENAR Nº 335/07:

TERMINAL PORTUARIA:

1.- ADUANA SAN LORENZO

PUERTO GENERAL SAN MARTIN – PETROBRAS ENERGIA S.A.

Art. 2º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR. Cumplido, archívese. — Andrés M. Meiszner.