MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 108/2009

Registro Nº 106/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.068.818/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.268.871/08, incorporado como foja 160 al principal, Expediente Nº 1.068.818/03, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S.S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al mencionado acuerdo se ha arribado en el marco de la Comisión Negociadora constituida en estos obrados a los efectos de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 369/99 "E", del que son sus signatarios.

Que, en ese sentido, se trata de un acuerdo parcial que, explican las partes intervinientes, no implica limitar la discusión total de la causa de autos. Sus términos establecen, entre otras cuestiones puntuales, la creación de nuevas categorías para el sector de personal de mantenimiento y la eliminación de otras para el personal del mismo sector, dando lugar, por otra parte, a un incremento salarial por la promoción de funciones del personal representado por la entidad gremial firmante.

Que la vigencia está consignada a partir del mes de marzo de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que cabe poner de relieve que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente convenio, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S.S.A.), glosado a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.268.871/08, incorporado como foja 160, del Expediente Nº 1.068.818/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.268.871/08, incorporado como foja 160, del Expediente Nº 1.068.818/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.068.818/03

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 108/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente Nº 1.268.871/08, agregado como foja 160 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 106/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 de abril de 2008, se reúnen por una parte, la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante, en adelante "la Asociación", representada por los Señores Víctor Raúl Huerta, y Luis J. Fiorenzo, y los Delegados de personal, Jorge Schulday y el miembro paritario, Sr. Pablo Arce, asistidos por la Dra. Elba Gomez, con domicilio en Avda. Belgrano 1345, Ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, Buenos Aires Container Terminal Services S.A., en adelante BACTSSA, representada por la Sra. Ximena Horcada, Lorena Mack, Rubén Santari y Roberto Piccotto, con el asesoramiento del Dr. Gonzalo Fernández Sasso, quienes declaran y acuerdan lo siguiente:

Que ambas partes se encuentran transitando la instancia negociadora a efectos de arribar a la suscripción de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de empresa, y en el marco descripto, sin que el presente implique en modo alguno limitar la discusión sobre los restantes temas que se puedan llegar a establecer en el marco negociador, ambas partes han arribado en esta instancia a un acuerdo parcial y relativo a cuestiones puntuales que a continuación se detallan, dando lugar por otra parte a la promoción de funciones respecto de personal representado por la Entidad sindical. A tal efecto suscriben y manifiestan lo siguiente:

I.- Acordar la creación de nuevas categorías para el sector de personal de mantenimiento, encuadrado en la convención colectiva de trabajo, que tendrán vigencia con efecto a partir del mes de marzo de 2008:

- AYUDANTE DE PAÑOL

- MEDIO OFICIAL PAÑOLERO

- OFICIAL PAÑOLERO

- COMPRADOR TECNICO DE PAÑOL

- AYUDANTE DE TALLER

- MEDIO OFICIAL

- OFICIAL

II.- Consecuentemente, las partes acuerdan la eliminación de las siguientes categorías para el sector de personal de mantenimiento.

AYUDANTE DE MANTENIMIENTO OFICIAL

AYUDANTE A DE MANTENIMIENTO OFICIAL.

III.- En función de lo acordado precedentemente, se modifica la cláusula relativa a los niveles salariales, y adicional producción del Convenio, incorporándose las nuevas funciones, que resultarán en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

IV.- Hasta tanto se concrete la suscripción del nuevo convenio colectivo, se deja vigente la aplicación de la actual cláusula de jornada de trabajo, expresando ambas partes la voluntad de dejar sin efecto el régimen del "crédito y débito", al suscribir el nuevo convenio colectivo de trabajo, mientras tanto y hasta que la discusión se lleve a cabo se deja vigente la aplicación de la actual cláusula de jornada de trabajo, sin perjuicio de acordarse la siguiente modificación, que operará exclusivamente en los aspectos que a continuación se establecen:

Al respecto, se modifica la base de horas mensuales a ser computadas como normales, a 192, número que también funcionará como divisor de las horas computadas para el cálculo de las horas extraordinarias, reduciéndose, entonces lo normado en el artículo 18 —2 párrafo— del Convenio hoy vigente, y consecuentemente con lo pactado, los recargos se calcularán al 50% respecto de las horas mensuales computadas entre las 192 horas y las 242 horas, y a partir de esta cantidad, se considerarán al 100%.

Por otra parte, se modifica el esquema de descanso semanal, en ese orden de ideas, cada trabajador deberá totalizar 172 horas imputables a descanso semanal, dentro de cada ciclo mensual. Dichas horas son las que van desde la finalización de una jornada de trabajo hasta el inicio de la siguiente, no computándose como franco aquel descanso inferior a las 30 horas corridas. Además dentro de cada ciclo mensual, el trabajador deberá gozar un descanso de por lo menos 36 horas corridas y otro de 48 horas corridas.

En lo demás, se mantiene inalterable el sistema de jornada actualmente vigente.

V.- Se establece el seguro de vida para los trabajadores encuadrados en la convención colectiva de trabajo, por un capital asegurado de $ 50.000.-, asumiendo la empresa el cargo de contratación de la cobertura.

VI.- Las partes ratifican el compromiso de negociar en un marco de buena fe, a los efectos de concluir la negociación colectiva actualmente en discusión, comprometiéndose a agotar previamente a cualquier instancia, por todos los medios, las instancias de conciliación y auto-composición y resolución de los conflictos.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose el tercero para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para su homologación.