Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 514/2009

Apruébase el Régimen de lnscripción ante el Registro de la Pesca. Aranceles.

Bs. As., 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0176513/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº 26.386, el Decreto 748 de fecha 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 197, 198 y 199, todas de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.922 se establece que: "Los permisos de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques solamente para acceder al caladero, siendo necesario para ejercer la pesca contar con una cuota de captura asignada o una autorización de captura en el caso de que la especie no esté cuotificada".

Que el Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, reglamentario de la Ley Nº 24.922, en su Artículo 17 establece que: "...los permisos de pesca y los permisos temporarios de pesca son habilitaciones otorgadas a los buques de pesca al solo efecto de acceder al caladero, conforme lo previsto en el Artículo 28, primer párrafo, de la mencionada ley. La Autoridad de Aplicación determinará las formalidades y condiciones para el otorgamiento de tales habilitaciones".

Que en virtud de lo normado por el Artículo 7º, inciso f) de la citada ley, la Autoridad de Aplicación debe establecer, previa aprobación del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los requisitos y condiciones que deben cumplir los buques y empresas pesqueras para desarrollar la actividad pesquera.

Que asimismo, el Artículo 14 del mencionado Decreto Nº 748/99, dispone que: "Las personas a las que se refiere el Artículo 24 de la Ley Nº 24.922 y/o los entes resultantes de su agrupamiento, sólo estarán habilitadas para el ejercicio de la pesca, cuando se encontraren inscriptas en el Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, como titulares de un permiso de pesca y se les hubiera asignado, según corresponda, Cuota Individual de Captura (CIC) o autorización de captura...".

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922 dispone la creación del Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, que será llevado por la Autoridad de Aplicación, en el cual deberán inscribirse quienes se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través del Acta Nº 48 de fecha 6 de diciembre de 2007, definió, al establecer las pautas de política de administración de los recursos pesqueros, que el permiso de pesca, en el marco de la Ley 24.922, no autoriza la captura o el ejercicio de la pesca, sino que se obtiene con la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) o la Autorización de Captura, adicionada al permiso de pesca.

Que en esa oportunidad, dicho Consejo Federal definió que los permisos de pesca que fueron reinscriptos en el marco del Artículo 71 de la Ley Nº 24.922, contenían la autorización para el ejercicio de la pesca respecto de las especies y, en su caso, con los límites contenidos en el permiso histórico, es decir el permiso anterior a la vigencia de la Ley Nº 24.922; dicha autorización persiste hasta que el aludido cuerpo asigne Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) o Autorización de Captura respecto de cada especie.

Que en su condición de titular del Registro de la Pesca y como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922, corresponde a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, reglamentar los requisitos y las condiciones para la inscripción en dicho Registro y su funcionamiento.

Que la Resolución Nº 197 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableció que debían inscribirse en el Registro de la Pesca todas las personas de existencia visible con domicilio en la REPUBLICA ARGENTINA, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados, disponiendo también las obligaciones que exige tal inscripción.

Que por su parte la Resolución Nº 198 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableció que los propietarios y/o armadores de buques con permiso de pesca vigente, debían solicitar su reinscripción ante el Registro de la Pesca, completando la información solicitada en los formularios adjuntos como Anexos I y II de la misma.

Que la Resolución Nº 199 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableció los aranceles de inscripción en el Registro de la Pesca.

Que la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, estableció que las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos, inscriptos en el Registro de la Pesca, debían presentar en carácter de Declaración Jurada información de la cual surja la vinculación jurídica, económica o de beneficio que mantengan con otras personas físicas o jurídicas, propietarias o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca comercial.

Que la Ley Nº 26.386 modifica la Ley Nº 24.922 incorporando el artículo 27 bis, que establece nuevos requisitos para la aplicación del sistema de cuotas individuales de captura, requiriendo a los interesados la presentación de una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación de la citada ley.

Que resulta necesario proceder al dictado de las normas necesarias para aplicar las disposiciones de la citada Ley Nº 26.386, requiriendo a las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de la Pesca, la presentación de las declaraciones juradas allí establecidas.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 del 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones Nros. 197, 198 y 199 todas de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — Apruébase el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en el cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas, que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, estableciéndose también las obligaciones que exige tal inscripción, que como Anexos II-A y II B; III-A y III B; IV; V y VI forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — Establécense los aranceles que regirán para los distintos trámites a cumplirse ante el citado Registro de la Pesca, detallados en el Anexo VII que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Determínase que el Régimen de Inscripción entrará en vigencia dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

Art. 5º — La Autoridad de Aplicación coordinará con las autoridades competentes en materia de control y vigilancia, las medidas necesarias para el control del régimen que se establece por la presente resolución.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO I

REGIMEN DE INSCRIPCIONES ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA

PARTE GENERAL

I. PERMISOS DE PESCA Y AUTORIZACION DE CAPTURA

ARTICULO 1º.- A los fines de realizar tareas de captura en aguas jurisdiccionales nacionales y en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), el buque pesquero deberá contar con el correspondiente Certificado del Permiso de Pesca emitido a favor del buque, a nombre del armador actual, así como con el Certificado de Asignación de Captura, en caso que se haya determinado que la especie de que se trate, se halle administrada bajo esa modalidad, o de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

A ese efecto, los buques y armadores deberán cumplimentar los recaudos necesarios y suficientes a fin de tener la documentación necesaria en forma para operar, de acuerdo a la reglamentación.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PESCA

ARTICULO 2º.- Deberán inscribirse en el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, todas las personas de existencia visible con domicilio en la REPUBLICA ARGENTINA, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.

ARTICULO 3º.- Toda persona física o jurídica obligada a inscribirse, conforme a lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, deberá realizar el trámite por ante el mencionado Registro de la Pesca, a través del Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina Nº 41 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o ante las delegaciones de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

ARTICULO 4º.- Los trámites de inscripción que se describen en la presente medida, serán remitidos desde el mencionado Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones hacia el Registro de la Pesca, donde se analizarán, y en caso de que la presentación no se ajuste a los requisitos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta, la cual se mantendrá en ese sector para su devolución; por ello todos los días hábiles se publicarán los números de expedientes rechazados en el sitio web www.sagpya.mecon.gov.ar, portal Registro de la Pesca, Consulta.

ARTICULO 5º.- Los sujetos obligados a inscribirse por ante el Registro de la Pesca son las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Los titulares y/o armadores de buques a los que se otorgue alguna de las habilitaciones del Artículo 23 de la Ley Nº 24.922, una Cuota de Captura y/o una autorización de captura.

b) Los titulares de plantas de mantenimiento y procesamiento de productos pesqueros y sus

derivados.

c) Los titulares de los establecimientos dedicados a la comercialización mayorista y exportación de productos pesqueros.

d) Los titulares de vehículos de transporte de productos pesqueros y sus derivados.

ARTICULO 6º.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse pueden revestir en forma conjunta o separada cada una de las categorías antes mencionadas, debiendo realizar las presentaciones y llenar los formularios correspondientes para cada una de las mismas.

ARTICULO 7º.- Todas las presentaciones iniciales de un trámite deberán contener constitución de domicilio dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y acreditación de la personería invocada, así como del mandato otorgado en caso de presentarse con poder.

ARTICULO 8º.- Los sujetos obligados a inscribirse deberán presentar declaración jurada sobre la inexistencia de procesos de quiebras iniciados en su contra, y en caso de existencia de proceso de concurso de acreedores, indicación detallada de la radicación y el estado procesal en que se encuentren, y la presentación de las copias pertinentes certificadas o autenticadas, según correspondiere.

ARTICULO 9º.- En todos los casos, la documentación que se presente deberá encontrarse debidamente certificada por Escribano Público, con firma colegiada si se tratare de Notarios de otras jurisdicciones distintas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o autenticada por un agente del Registro de la Pesca.

ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación acordará mecanismos de consulta y actuación en conjunto, con otros organismos públicos así como autoridades nacionales y provinciales, a fin de relacionar toda la información que se solicita, de modo de simplificar los trámites que deban cumplir los obligados a inscribirse, y optimizar el ejercicio de las funciones que cada organismo público tiene ordenadas.

ARTICULO 11.- Los establecimientos industriales y sus titulares, que intervengan en la conservación y procesamiento de recursos pesqueros deberán ser inscriptos por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma, para lo cual deberán contar con las autorizaciones y habilitaciones nacionales, provinciales y municipales que correspondan.

ARTICULO 12.- Los establecimientos dedicados a la comercialización mayorista y exportación comerciales y sus titulares, que comercialicen recursos pesqueros deberán ser inscriptos por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma, para lo cual deberán contar con las autorizaciones y habilitaciones que correspondan.

ARTICULO 13.- Los vehículos dedicados al transporte de recursos pesqueros y sus titulares deberán ser inscriptos por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma.

ACTUALIZACION

ARTICULO 14.- Los sujetos obligados a inscribirse deberán mantener actualizada la información presentada que haya resultado modificada, tanto respecto a los datos societarios, autoridades, domicilios, grupos económicos, como así también respecto de los buques y establecimientos comerciales e industriales. Toda falsedad u omisión en los datos presentados ante el Registro de la Pesca dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de la Ley Nº 24.922.

II. PARTE ESPECIAL

INSCRIPCION COMO ARMADOR DE BUQUES PESQUEROS

ARTICULO 15.- Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse como Armadores, deberán presentar la correspondiente solicitud, y la documentación organizada de la siguiente manera:

a) Datos de los armadores: Los armadores de una embarcación, titulares del dominio o del armamento de la misma por locación u otra figura jurídica, deberán constar inscriptos en el Certificado de Matrícula que emite el Registro Nacional de Buques, dependiente de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del/de los titular/es, en caso de tratarse de personas físicas o de una Sociedad de Hecho.

II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS o del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

III. Copia certificada del Acta de Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro respectivo.

IV. En caso de conformar con otras empresas un grupo empresario, cada una de las integrantes del mismo deberá presentar una constancia o certificación contable relativa al agrupamiento empresario, suscripta por Contador Público Nacional con firma colegiada ante el respectivo Colegio Profesional.

V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

VI. Declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá, o se hallare inscripto, ante el Registro de la Pesca:

1) Armador Nº

2) Industrial

3) Comercial

4) Transportista

VII. Presentación de la Planilla de Inscripción de personas físicas o jurídicas, conforme Anexos II-A y II-B que forman parte integrante de la presente resolución.

VIII. Indicación acerca si dio cumplimiento a la presentación de la Declaración Jurada que establece la mencionada Disposición Nº 285/06. En esta oportunidad se deberán ratificar los términos de la presentación o rectificarla, en caso de corresponder. Asimismo deberán presentar la Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº 26.386, en los términos allí establecidos. Se considerará que la presentante se encuentra comprendida en los supuestos previstos por el citado Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 cuando:

- Sea armadora y/o propietaria de cualquier tipo de buque pesquero que realice operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA sin el correspondiente permiso de pesca a tales fines, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del Artículo 27 bis de la Ley 24.922.

- Se encuentre controlada y/o vinculada de conformidad con lo previsto en el Artículo 33 de la Ley 19.550, con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA sin el correspondiente permiso de pesca a tales fines, de conformidad con lo previsto en el inciso b) del Artículo 27 bis de la Ley 24.922.

- Posea relación jurídica, económica o de beneficio en forma directa con personas físicas o jurídicas propietarias y/o armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las aguas bajo jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA sin el correspondiente permiso de pesca a tales fines, de conformidad con lo previsto en el inciso c) del Artículo 27 bis de la Ley 24.922.

La falta de presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada del Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 o si la misma fuere falsa, determinará la exclusión del interesado en el proceso de asignación de cuotas individuales, sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº 26.386, de lo que se dejará debida constancia en el Registro de la Pesca.

IX. Declaración jurada de que no se encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra abierto y denuncia si se encuentra en proceso de concurso de acreedores abierto, con indicación del Juzgado interviniente.

X. Pago del arancel establecido conforme surge del Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución.

Datos del buque:

1) Copia autenticada del Certificado de Matrícula del buque a nombre del Armador.

2) Constancia que acredite la capacidad de bodega del buque, emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

3) Copia del Certificado Nacional de Seguridad para la Navegación vigente del buque de que se trate.

4) Copia de los contratos para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros que establece la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como la señal identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.

5) Presentación de las Planillas conforme los Anexos III-A y III-B que forman parte integrante de la presente resolución, por cada buque.

6) Pago del arancel correspondiente, conforme el Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución, para cada buque.

7) Las personas físicas o jurídicas que se hubieren inscripto como armadores en el marco de las Resoluciones Nros. 197/99 y 198/99, deberán inscribirse nuevamente de conformidad con la presente medida, presentando asimismo la documentación detallada en los mencionados Anexos II-A y II-B y III-A y III-B.

8) Cuando se proceda a revocar o a dar de baja un permiso de pesca, o expire el plazo por el cual se otorgó el mismo, o se cumpla el plazo de una locación, los armadores inscriptos que no resulten titulares de otros permisos nacionales de pesca perderán tal carácter en caso de mantenerse en esa situación por un plazo de DOS (2) años, lo que será notificado a las provincias, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

9) En el formulario del mencionado Anexo III-A, relativo a las artes de pesca del buque a inscribir, deben declararse la totalidad de las artes con que está equipado el mismo, inclusive las utilizadas de manera ocasional, a fin de habilitarlas para su declaración en los correspondientes partes de pesca. No se admitirán partes de pesca con declaración de arte de pesca no informadas al Registro de la Pesca.

INSCRIPCION COMO TITULAR DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA CONSERVACION Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS

ARTICULO 16.- Las personas físicas o jurídicas que deban inscribirse como titular de establecimientos industriales, deberán presentar la correspondiente solicitud, junto con la documentación organizada de la siguiente manera:

a) Datos del titular: Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse en la presente categoría, deberán presentar la documentación, siempre que no la hubieren presentado para inscribirse en la categoría anterior.

I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del/de los titular/es, en caso de tratarse de personas físicas o de una sociedad de hecho.

II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la mencionada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

III. Copia certificada del Acta de la Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro respectivo.

IV. En caso de conformar con otras empresas un grupo empresario, cada uno de los integrantes del mismo deberá presentar una constancia o certificación de agrupamiento empresario, suscripta por el Presidente de cada una de las firmas.

V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

VI. Declaración jurada de las categorías en las que se inscribirá o se halla inscripto, ante el Registro de la Pesca:

1) Armador Nº

2) Comercial

3) Transportista

Presentación de la Planilla conforme los mencionados Anexos II-A y II-B.

VII. Pago del arancel detallado en el aludido Anexo VII.

1) Datos de los establecimientos industriales

2) Datos de los establecimientos a inscribir: Domicilio, código postal, teléfono y correo electrónico.

3) Nómina del/de los establecimiento/s industrial/es de su propiedad o del grupo empresario.

4) Copia autenticada del título de propiedad del/de los establecimiento/s.

5) Copia de la habilitación del/de los establecimiento/s extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, así como las habilitaciones provinciales o municipales.

6) Declaración jurada de la capacidad de almacenamiento de productos pesqueros.

7) Presentación de la Planilla que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

8) Pago del arancel correspondiente por cada uno de los establecimientos, conforme surge del Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución.

INSCRIPCION COMO TITULAR DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMERCIALIZACION MAYORISTA Y EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS

ARTICULO 17.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse en la presente categoría, deberán presentar junto a la Solicitud de Inscripción la siguiente documentación, siempre que no hubieren presentado la misma para inscribirse en las categorías anteriores:

a) Datos del Titular

I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del/de los titular/es, en caso de tratarse de personas físicas.

II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la citada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

III. Copia certificada del Acta de la Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro respectivo.

IV. En caso de conformar con otras empresas un grupo empresario, cada integrante del mismo deberá presentar una constancia o certificación de agrupamiento empresario.

V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).

VI. Declaración jurada de los datos si se inscribirá o se halla inscripto en las otras categorías:

1) Armador Nº

2) Industrial

3) Transportista

VII. Presentación de la Planilla correspondiente conforme los aludidos Anexos II-A y II-B.

VIII. Pago del arancel pertinente conforme surge del citado Anexo VII

b) Datos del Establecimiento Comercial Mayorista o de Exportación de Productos Pesqueros

I. Datos del establecimiento comercial: Dirección, código postal, teléfono y correo electrónico.

II. Declaración jurada de, si posee, capacidad de almacenamiento de productos pesqueros, en su caso, la indique.

III. Copia de la habilitación del/de los establecimiento/s extendida por la autoridad que corresponda.

IV. Presentación de la Planilla que como Anexo V forma parte integrante de la presente medida.

V. Pago del arancel establecido para cada establecimiento, detallado en el mencionado Anexo VII.

INSCRIPCION COMO TITULAR DE VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS

ARTICULO 18.- Las personas físicas o jurídicas obligadas a inscribirse en la presente categoría, deberán presentar para la Solicitud de Inscripción siempre que no hubieren presentado la misma para inscribirse en las categorías anteriores:

a) Datos del Titular

I. Copia certificada del Documento Nacional de Identidad del/de los titular/es, en caso de tratarse de personas físicas o de sociedades de hecho.

II. Copia certificada del Estatuto actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica, con la debida inscripción ante la citada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.

III. Copia certificada del Acta de la Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro respectivo.

IV. En caso de conformar con otras empresas un grupo empresario, cada uno de los integrantes del mismo deberá presentar una constancia o certificación de agrupamiento empresario.

V. Copia de la inscripción correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y/o al Sistema de Monotributo, en caso de corresponder.

VI. Declaración jurada de la nómina de vehículos afectados al transporte de productos pesqueros y sus derivados, con copia del título de propiedad y las habilitaciones respectivas.

VII. Declaración jurada de los datos si se inscribirá en las otras categorías:

1) Armador Nº

2) Industrial

3) Comercial

VIII. Presentación de la Planilla conforme los mencionados Anexos II-A y Anexo II-B.

IX. Pago del arancel establecido por cada uno de los vehículos, según el aludido Anexo VII.

b) Datos de los Vehículos

I. Nómina de los vehículos dedicados al transporte de productos pesqueros y sus derivados, informando dominio, marca, modelo de cada uno.

II. Copia autenticada del Título de propiedad del/de los vehículo/s.

III. Copia de las habilitaciones del/de los vehículo/s.

IV. Presentación de la Planilla conforme el Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución.

V. Pago del arancel establecido de conformidad al citado Anexo VII, por cada uno de los vehículos.

ARANCELES

ARTICULO 19.- Establécese que los aranceles a los que se refiere el Artículo 3º de la presente resolución, detallados en el aludido Anexo VII, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la Orden de M.PROD.-5100/362-APEEA-FONAPE- Rec. F13.

ARTICULO 20.- Los trámites a inscribir ante el Registro de la Pesca deberán ir acompañados de la correspondiente copia del talón de pago para su intervención. En todos los casos, los aranceles se deberán abonar por trámite, y en los casos de inscripción de armadores a buques de diferente arancel, deberá abonarse por la categoría más alta.

TRAMITES A INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE LA PESCA

ARTICULO 21.- Los trámites a inscribir en el Registro de la Pesca son los siguientes:

a) Los permisos nacionales de pesca aprobados por las autoridades competentes y los provinciales, sus titulares y armadores, plazo de duración, altas, suspensiones, caducidades y bajas. En el caso de los permisos provinciales, se inscribirán aquellos informados por las respectivas provincias.

b) Las características técnicas de los buques que cuentan con permiso nacional y provincial de pesca y las modificaciones que se autoricen.

c) Las especies autorizadas a capturar, las asignaciones de captura y las CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES DE CAPTURA (CITC), y sus modificaciones.

d) Las artes de pesca con que está equipado el buque. En caso que el mismo cuente con una habilitación para capturar diversas especies que lo faculten a emplear diversas artes, debe declarar la totalidad de las mismas, inclusive las utilizadas de manera ocasional, tal como se especifica en el Artículo 15, apartado h) del presente Anexo, a fin de habilitarlas para su declaración en los correspondientes partes de pesca.

e) Las transferencias a otros buques y reformulaciones de los permisos nacionales de pesca.

f) Los cambios de titularidad de los permisos nacionales de pesca.

g) Las medidas judiciales debidamente informadas, que pesen sobre los permisos nacionales de pesca.

h) Las suspensiones y sanciones que se impongan sobre los permisos nacionales de pesca.

i) Las bajas y caducidades de los permisos nacionales de pesca que establezcan las autoridades competentes.

ANEXO II-A

REGISTRO DE LA PESCA (LEY Nº 24.922)

INSCRIPCION DE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS

ANEXO III-A

REGISTRO DE LA PESCA (LEY Nº 24.922)

EMBARCACION PESQUERA

ARTES DE PESCA

ANEXO IV

REGISTRO DE LA PESCA (LEY Nº 24.922)

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES